Este concepto no es
nuevo en contabilidad, la contabilidad se ha basado en él desde sus inicios,
sin embargo se plasmó en los PCGA mexicanos por escrito, a partir de enero de
1999, por la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP, a través de lo
que se llamó “Addendum al Boletín A-1”.
Ahora el CINIF lo considera
Postulado Básico dentro del Marco Conceptual (NORMATIVO[1])
vigente a partir de 2006.
Enunciado:
“La sustancia económica debe prevalecer en
la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el
reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros
eventos, que afectan económicamente a una entidad.”
No obstante que las
Normas de Información Financiera deben
limitarse al ámbito de la información, considerando una extralimitación el que
traten de abarcar el sistema de información contable considero que en este caso no afecta ya que
es un hecho ineludible que la información financiera no puede surgir de una
contabilidad que tenga falsedades, sin embargo este hecho que si bien es
aceptable en este postulado no lo es en toda la normatividad de información
financiera.
La sustancia económica implica el
reconocimiento veraz de los hechos, incluso por encima de su forma jurídica si
ésta desvirtúa la realidad económica.
Algunos boletines
mencionan específicamente a la sustancia económica, como sucede en los
arrendamientos, sin embargo en México al tener un Postulado Básico que la
mencione no lo deja a que algún boletín la tome en cuenta y otros no, sino que
para cualquier operación es aplicable, incluso como lo menciona su enunciado,
hasta en el sistema de información contable.
En el Boletín D-5
“Arrendamientos” se menciona en el párrafo 31:
“Un arrendamiento se clasifica como capitalizable si transfiere
sustancial-mente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del
activo arrendado.”
Esto implica que no
importa la definición misma del contrato, que podría estar definido como
arrendamiento operativo, sino el hecho de transferir sustancialmente el bien,
es decir independientemente de las características jurídicas del contrato, lo
importante es su sustancia económica.
Un ejemplo de esto es el hecho de que el contrato obligue al arrendamiento
durante un tiempo similar a lo que podría ser la vida útil del bien, por lo que
independientemente de su estructura, el bien está siendo adquirido.
Cuando aborde el tema
correspondiente a arrendamiento pondré algunos casos prácticos relativos a los
contratos de arrendamiento, en donde analizaré si un contrato se debe o no
clasificar como capitalizable o no, basado en su sustancia económica.
La sustancia económica al ser postulado
básico no se debe limitar a que una norma o boletín lo mencione en forma
específica, sino a todos los hechos y circunstancias que lo impliquen[2],
ello trataré de ejemplificarlo con el siguiente:
Planteamiento:
A un contador le dice
su jefe (Director General) que ha logrado finalmente vender un inmueble de la empresa
y le solicita haga unos depósitos por los recursos adquiridos, mencionándole
que el bien se logró vender en $ 14´000,000; sin embargo, ante el notario
sólo se reconoció la operación en $ 13´000,000, cantidad asentada en la
escritura (forma jurídica), entregándole al contador un cheque certificado por
la cantidad que asentó el notario ($ 13´000,000) y adicionalmente
entregándole en efectivo la cantidad de $ 1´000,000, la cual le indica que
la deposite en la cuenta de la empresa y la considere como pago de la deuda que
él tiene con la misma por un préstamo otorgado a él con anterioridad:
¿Cuál, en base a
sustancia económica, es la cantidad que DEBE reconocer el contador en la
contabilidad de la empresa?
Cuando se menciona que
la sustancia económica prevalece a la forma jurídica de las cosas, siempre existe
una exclamación de alarma, argumentándose que la contabilidad no puede ir más
allá de la Ley, y eso es totalmente cierto, lo que sucede es que las formas
jurídicas, en ocasiones, sí van más allá de la Ley.
La sustancia económica
por lo tanto trata de corregir los excesos que pueda haber en las formas, y el
ejemplo anterior es un hecho que podría darse, alterando los hechos reales con
evidencias jurídicas, más no alterando desde ningún punto de vista la Ley.
En el ejemplo anterior
por sustancia económica el contador tiene la obligación de hacer un
reconocimiento en los ingresos por $ 14´000,000 y desde ningún punto de
vista considerar una disminución a la cuenta por cobrar que la entidad tiene
con su “jefe”
Sin embargo, queda la
duda también de hasta qué punto el contador pudo o no enterarse de la operación
real, si la conoce debe hacer lo mencionado, pero ¿si no la conoce?, ¿hasta qué
punto podría ser responsable?, además de que se convierte en un problema de
ética, y por otra parte queda sujeto a las represalias por parte de su jefe, ya
que puede dejarlo sin trabajo. En este caso es evidente la sustancia económica;
sin embargo, no así el conocimiento de la realidad por parte del contador, al
que podría fincársele alguna responsabilidad en el hecho pudiendo desconocer la
verdad de los hechos.
Otras consideraciones:
La contabilidad y
desde luego sus preparadores y revisores, tienen además de una obligación
implícita (ética), una obligación tácita (la norma) del reconocimiento de la
verdad en los estados financieros.
Los estados
financieros para ser confiables, es el público en general, el usuario general,
quien les dé esa confianza. Por tanto deben estar basados en el hecho de que
son la representación fiel de todas las operaciones que la entidad ha tenido,
de lo contrario el usuario se da cuenta tarde o temprano y perderá la confianza
en los estados financieros, perdiendo así toda utilidad que puedan tener.
Por ello la
información financiera debe soportarse en la honestidad del preparador, y
además en un adecuado control interno, que dé la seguridad de que todas las
operaciones están registradas y que sobre ello prevalece la verdad (sustancia
económica) de las mismas.
El hecho de cumplir
cabalmente con la sustancia económica es un problema más del fuero interno que
de los hechos reales, sin embargo al estar subido al nivel de postulado, obliga
a cualquier responsable de la información financiera a su cumplimiento,
dejándolo prácticamente en situación de indefensión, vulnerable.
Esto deja al
responsable de la contabilidad y su revisor en desventaja profesional ante los
hechos comprobables, ya que para llegar a la forma jurídica que en muchas
ocasiones les da soporte, ésta tuvo que haberse hecho sobre bases
profesionales, dejando al preparador para juzgarlas, poniéndolo en una
situación comprometedora y difícil de cumplir, además de obligatoria.
Es importante revisar
estos conceptos de tal forma que no se dejen al preparador y al revisor como únicos
responsables de su cumplimiento; sino buscar la forma de involucrar a todo
aquel que pudiera controlar algunas operaciones que soportarán parte de la
información contable y financiera de las entidades.
[1] En ocasiones anteriores he mencionado que a
diferencia de otras normas éste no es un marco que se limite a lo conceptual,
es normativo basado en su misma aseveración al decir que ninguna regla
particular puede desviarse de él, por lo que es obligatorio su cumplimiento, se
mencione o no explícitamente. El párrafo 11 de la NIF A-1 menciona: “El MC establece conceptos fundamentales que sirven
de sustento para la elaboración de NIF particulares”.
[2] El
párrafo 21 de la NIF A-1, menciona lo relativo a los postulados básicos,
abarcando con ello todo lo relativo a la misma información que de la
contabilidad debe surgir: “Los postulados básicos son fundamentos que
configuran el sistema de información contable y rigen el ambiente bajo el cual
debe operar”.