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domingo, 4 de noviembre de 2012

Sustancia Económica


Este concepto no es nuevo en contabilidad, la contabilidad se ha basado en él desde sus inicios, sin embargo se plasmó en los PCGA mexicanos por escrito, a partir de enero de 1999, por la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP, a través de lo que se llamó “Addendum al Boletín A-1”.

Ahora el CINIF lo considera Postulado Básico dentro del Marco Conceptual (NORMATIVO[1]) vigente a partir de 2006.

Enunciado:

La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.”

No obstante que las Normas de Información Financiera  deben limitarse al ámbito de la información, considerando una extralimitación el que traten de abarcar el sistema de información contable  considero que en este caso no afecta ya que es un hecho ineludible que la información financiera no puede surgir de una contabilidad que tenga falsedades, sin embargo este hecho que si bien es aceptable en este postulado no lo es en toda la normatividad de información financiera.

La sustancia económica implica el reconocimiento veraz de los hechos, incluso por encima de su forma jurídica si ésta desvirtúa la realidad económica.

Algunos boletines mencionan específicamente a la sustancia económica, como sucede en los arrendamientos, sin embargo en México al tener un Postulado Básico que la mencione no lo deja a que algún boletín la tome en cuenta y otros no, sino que para cualquier operación es aplicable, incluso como lo menciona su enunciado, hasta en el sistema de información contable.

En el Boletín D-5 “Arrendamientos” se menciona en el párrafo 31:

 Un arrendamiento se clasifica como capitalizable si transfiere sustancial-mente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado.”

Esto implica que no importa la definición misma del contrato, que podría estar definido como arrendamiento operativo, sino el hecho de transferir sustancialmente el bien, es decir independientemente de las características jurídicas del contrato, lo importante es su sustancia económica. Un ejemplo de esto es el hecho de que el contrato obligue al arrendamiento durante un tiempo similar a lo que podría ser la vida útil del bien, por lo que independientemente de su estructura, el bien está siendo adquirido.

Cuando aborde el tema correspondiente a arrendamiento pondré algunos casos prácticos relativos a los contratos de arrendamiento, en donde analizaré si un contrato se debe o no clasificar como capitalizable o no, basado en su sustancia económica.

La sustancia económica al ser postulado básico no se debe limitar a que una norma o boletín lo mencione en forma específica, sino a todos los hechos y circunstancias que lo impliquen[2], ello trataré de ejemplificarlo con el siguiente:

Planteamiento:

A un contador le dice su jefe (Director General) que ha logrado finalmente vender un inmueble de la empresa y le solicita haga unos depósitos por los recursos adquiridos, mencionándole que el bien se logró vender en $ 14´000,000; sin embargo, ante el notario sólo se reconoció la operación en $ 13´000,000, cantidad asentada en la escritura (forma jurídica), entregándole al contador un cheque certificado por la cantidad que asentó el notario ($ 13´000,000) y adicionalmente entregándole en efectivo la cantidad de $ 1´000,000, la cual le indica que la deposite en la cuenta de la empresa y la considere como pago de la deuda que él tiene con la misma por un préstamo otorgado a él con anterioridad:

¿Cuál, en base a sustancia económica, es la cantidad que DEBE reconocer el contador en la contabilidad de la empresa?

Cuando se menciona que la sustancia económica prevalece a la forma jurídica de las cosas, siempre existe una exclamación de alarma, argumentándose que la contabilidad no puede ir más allá de la Ley, y eso es totalmente cierto, lo que sucede es que las formas jurídicas, en ocasiones, sí van más allá de la Ley.

La sustancia económica por lo tanto trata de corregir los excesos que pueda haber en las formas, y el ejemplo anterior es un hecho que podría darse, alterando los hechos reales con evidencias jurídicas, más no alterando desde ningún punto de vista la Ley.

En el ejemplo anterior por sustancia económica el contador tiene la obligación de hacer un reconocimiento en los ingresos por $ 14´000,000 y desde ningún punto de vista considerar una disminución a la cuenta por cobrar que la entidad tiene con su “jefe”

Sin embargo, queda la duda también de hasta qué punto el contador pudo o no enterarse de la operación real, si la conoce debe hacer lo mencionado, pero ¿si no la conoce?, ¿hasta qué punto podría ser responsable?, además de que se convierte en un problema de ética, y por otra parte queda sujeto a las represalias por parte de su jefe, ya que puede dejarlo sin trabajo. En este caso es evidente la sustancia económica; sin embargo, no así el conocimiento de la realidad por parte del contador, al que podría fincársele alguna responsabilidad en el hecho pudiendo desconocer la verdad de los hechos.

Otras consideraciones:

La contabilidad y desde luego sus preparadores y revisores, tienen además de una obligación implícita (ética), una obligación tácita (la norma) del reconocimiento de la verdad en los estados financieros.

Los estados financieros para ser confiables, es el público en general, el usuario general, quien les dé esa confianza. Por tanto deben estar basados en el hecho de que son la representación fiel de todas las operaciones que la entidad ha tenido, de lo contrario el usuario se da cuenta tarde o temprano y perderá la confianza en los estados financieros, perdiendo así toda utilidad que puedan tener.

Por ello la información financiera debe soportarse en la honestidad del preparador, y además en un adecuado control interno, que dé la seguridad de que todas las operaciones están registradas y que sobre ello prevalece la verdad (sustancia económica) de las mismas.

El hecho de cumplir cabalmente con la sustancia económica es un problema más del fuero interno que de los hechos reales, sin embargo al estar subido al nivel de postulado, obliga a cualquier responsable de la información financiera a su cumplimiento, dejándolo prácticamente en situación de indefensión, vulnerable.

Esto deja al responsable de la contabilidad y su revisor en desventaja profesional ante los hechos comprobables, ya que para llegar a la forma jurídica que en muchas ocasiones les da soporte, ésta tuvo que haberse hecho sobre bases profesionales, dejando al preparador para juzgarlas, poniéndolo en una situación comprometedora y difícil de cumplir, además de obligatoria.

Es importante revisar estos conceptos de tal forma que no se dejen al preparador y al revisor como únicos responsables de su cumplimiento; sino buscar la forma de involucrar a todo aquel que pudiera controlar algunas operaciones que soportarán parte de la información contable y financiera de las entidades. 



[1] En ocasiones anteriores he mencionado que a diferencia de otras normas éste no es un marco que se limite a lo conceptual, es normativo basado en su misma aseveración al decir que ninguna regla particular puede desviarse de él, por lo que es obligatorio su cumplimiento, se mencione o no explícitamente. El párrafo 11 de la NIF A-1 menciona: “El MC establece conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de NIF particulares”.
[2] El párrafo 21 de la NIF A-1, menciona lo relativo a los postulados básicos, abarcando con ello todo lo relativo a la misma información que de la contabilidad debe surgir: “Los postulados básicos son fundamentos que configuran el sistema de información contable y rigen el ambiente bajo el cual debe operar”.