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martes, 17 de febrero de 2015

NIF B-1 PARTE III - Corrección de errores


NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores

Retrospectividad por cambios contables

 

En esta norma se plantean diversas situaciones, los cambios en normas contables cuya aplicación en los estados financieros es retrospectiva, es decir se aplica hacia atrás, a todos los ejercicios anteriores que se presenten comparativamente; cambios en estimaciones contables, las cuales se ajustan a partir del ejercicio en el que se lleva a cabo el cambio y se reconoce en forma prospectiva en los estados financieros, es decir a partir de ese ejercicio hacia adelante; y el tratamiento de los errores contables, los cuales se deben reconocer hacia atrás, retrospectivamente, desde el período en el que se cometió el error, o al más antiguo presentado en la información comparativa; a este último es al que me referiré en esta 3ª parte, habiendo analizado los dos anteriores en la parte 1 y en la 2.

 

Corrección de error

 
Planteamiento:

 
Durante 2012, una entidad se percata que hubo un error en la valuación del inventario final de materias primas al cierre del ejercicio de 2010.
 

Dicho inventario que quedó valuado en $ 37´890,000, debiendo ser de $ 27´900,000, es decir se registró un valor superior de $ 9´990,000, provocando que se arrojara una utilidad mayor antes de impuestos de esa cantidad.


Solución
 

Como ya se apuntó, en el párrafo 10 de la norma se menciona que la corrección de errores debe hacerse retrospectivamente, es decir hacia atrás.


El párrafo 11 menciona adicionalmente lo siguiente:


Lo anterior implica que los estados financieros básicos que se presenten comparados con los del periodo actual y sean afectados por un cambio contable o la corrección de un error, deben ajustarse o reclasificarse retrospectivamente para reconocer en ellos los efectos del cambio o error contable como si la nueva norma particular adoptada siempre se hubiera utilizado, la clasificación siempre hubiera sido la misma o el error no hubiera ocurrido. En adición, en caso de presentarse efectos que afecten periodos previos al último presentado, deben ajustarse o reclasificarse los efectos acumulados correspondientes a periodos anteriores en los saldos de activos, pasivos y capital o patrimonio contable desde el inicio del periodo más antiguo que se presente en forma comparativa.

 
Por lo tanto la corrección de este error tendrá que ubicarse en el año 2010, ahora bien si la entidad presentara estados financieros comparativos por 2010, 2011 y 2012, el error tendría que corregirse de ese mismo año, y desde luego arrastrar los movimientos corregidos para 2011 y 2012, pero como tradicionalmente se presentan estados financieros por el año en curso y un año anterior el ajuste en los estados financieros deberá hacerse al inicio del periodo más antiguo presentado, que en este caso es 2011.
 

Ahora bien, es necesario conocer el origen del error, ya que de ello dependerá el ajuste a considerar, además de las repercusiones legales y, o fiscales que pudiera tener.
 

Por lo pronto el ajuste a las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2010, que corresponde al arranque del año 2011, deberá hacerse de la siguiente forma, considerando que la entidad grava ISR y que la tasa de impuesto en ese año fue de 28% y no había otra aprobada y publicada a la fecha de los estados financieros.
 

- 1 -
D
H
Resultados acumulados (Costo de ventas 2010)
$ 9´990,000
 
Inventarios
 
$ 9´990,000
Corrección del error en valuación de los inventarios del ejercicio 2010
 

Adicionalmente el efecto en el impuesto a la utilidad en ese ejercicio debe reconocerse de la siguiente forma:
 

- 2 -
D
H
Impuesto sobre la renta por pagar
$ 2´797,200
 
Resultados acumulados (impuesto a la utilidad de 2010)
 
$ 2´797,200
Efecto en el impuesto del ejercicio de 2010 por error en la valuación de los inventarios, cuyo efecto es deducible en ese año, lo que provocará la presentación una declaración complementaria para recuperar el impuesto pagado de más, por ello se afectó la cuenta de ISR por pagar.
 

Para efectos del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2010 estos fueron los ajustes que tuvieron que hacerse, reconociéndose en los estados financieros en los saldos iniciales el año de 2011 con un efecto en las utilidades acumuladas disminuyéndolas en $ 7´192,800, con los efectos netos iniciales afectados por los ajuntes anteriores.
 

Durante el año de 2011 los inventarios iniciales se consumieron al 100%, además de que en ese año se aprueba una modificación a la ley en la que se incrementa la tarifa del impuesto sobre la renta al 30% en forma permanente, por lo que el efecto del ajunte anterior se modifica en dicho ejercicio teniéndose que afectar dicho ejercicio con los ajustes siguientes:
 

-1-
D
H
Inventarios
$ 9´990,000
 
Resultados acumulados (Costo de ventas 2011)
 
$ 9´990,000
Repercusión de la corrección del error en valuación de los inventarios del ejercicio 2010 en el ejercicio de 2011.
 

El efecto en el impuesto de ese ejercicio también se tiene que reconocer ajustando los movimientos correspondientes de la forma siguiente:
 

- 2 -
D
H
Resultados acumulados (impuesto a la utilidad de 2011)
$ 2´997,000
 
Impuesto sobre la renta por pagar
 
$ 2´997,000
Efecto en el impuesto del ejercicio de 2011 por el error en la valuación de los inventarios de 2010, cuyo efecto es no deducible en ese año, lo que provocará la presentación una declaración complementaria para cubrir el impuesto faltante.
 

En resumen, los movimientos netos que se provocan en 2011 son los siguientes:
 

 
Inicial D (H)
Final D (H)
Neto D (H)
Inventario
(9´990.000)
9´990,000 
Impuesto sobre la renta por pagar
2´297,200 
(2´997,000)
(699,800)
Resultados acumulados
7´692,800 
 
7´692,800 
Utilidad de 2011
 
(6´993,000)
(6´993,000)
 

Como puede apreciarse en realidad no existe efecto alguno en el año de 2012, sin embargo eso no exime la obligación de corregir y de reconocer los efectos fiscales que esto tiene, además de que es indispensable que los estados financieros de 2011, que se presentan comparativamente se refleje este movimiento.
 

Adicionalmente será necesario modificar también el estado de cambios en el capital, para corregir los movimientos elaborados tanto en los resultados iniciales como en los movimientos del año 2011.

 

Otras consideraciones


La corrección de un error tiene toda la justificación para su reconocimiento hacia atrás, retrospectivamente. Una norma debe proteger al usuario general de la información, si no, no tendría caso ni justificación razonable su existencia.
 

La corrección del error hacia el momento en el que se cometió debe ser ya que de lo contrario muchos errores “podrían” cometerse voluntariamente, por conveniencia, de esta forma se protege al usuario general.
 

Desde luego que la retrospectividad puede tener consecuencias legales, ya que sobre alguien podría caer la responsabilidad del error, de lo contrario la información financiera dejaría de tener responsabilidad sobre estos hechos.
 

Considero que la restrospectividad no debería darse cuando se trata de algún cambio por la aplicación de una norma, por varias razones:
 

1.     Los estados financieros siempre son la mejor estimación de hechos con las circunstancias conocidas en el momento de su elaboración o aprobación.

2.     El reconocimiento hacia atrás de otras circunstancias que no existían en el momento de la elaboración primaria de los estados financieros puede provocar que se considere que alguien pudo haber abusado de otro, para efectos jurídicos.

3.     La determinación real de las utilidades que se definan con las circunstancias nuevas, deben quedar muy claras y sin posibilidad de error. Al momento de manejar hacia atrás algunos ajustes puede confundir con respecto al reconocimiento en el propio ejercicio de estos efectos.

4.     Se aleja de los lineamientos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el sentido de la aprobación por parte de la asamblea de los resultados que arrojan los estados financieros anuales para su aprobación, en virtud de que algunos hechos quedan reflejados en el pasado, mismo que su oportunidad fue aprobado por otra asamblea de socios anterior, que no podría desaprobar lo aprobado, a menos que se tratara de un error.

5.     Los errores deben tener responsabilidades jurídicas, por ello es necesario se reconozcan en el período en el que se cometieron, sin confusión con las nuevas aplicaciones, que no implican errores.

6.     Los cambios deberían proponerse y relatarse en notas a los estados financieros. Cuando algún lector tiene interés en la comparabilidad podrá, por su cuenta, hacer las comparaciones que considere pertinentes para la toma decisiones, requiere de algunos conocimientos contables para ajustar los estados financieros con estos datos. Los lectores que no tengan esta capacidad pueden muy fácilmente confundirse si se le dan los estados financieros ya ajustados, pudiendo generar errores, en la creencia de que así fueron emitidos, o así debieron haberse emitido los originales o por no poder saber cómo fueron los originales.

Anteriormente, con el boletín A-7 todos los cambios contables se reconocían a partir del cambio, reflejando en las notas a los estados financieros todos los efectos para que el lector pudiera tener todos los efectos de la comparabilidad, el único hecho que dicho boletín exigía que reconociera hacia atrás es el de los errores, mismo que considero correcto ya que el error por lo mismo debe corregir lo que estuvo mal, con las responsabilidades que ello implique.

Conclusiones

En mi opinión los efectos retrospectivos, excepto por los errores, no deberían existir, por las circunstancias que he mencionado en estas 3 partes de esta norma. Lo mejor es reconocer las cosas en el momento en el que ocurren con los elementos que se han aprobado hasta ese momento y elaborar las notas a los estados financieros, necesarias para que el lector tenga todos los elementos para análisis comparativo. Lamentablemente no se hizo así en la norma y en mi opinión deja al lector con situaciones de riesgo para la toma de decisiones y a algunas entidades con situaciones que podrían provocar algunas inconformidades, como por ejemplo cuando algún accionista pudo haber definido el precio de sus acciones basado en el valor del capital, mismo que con la retrospectividad se podría cambiar. Si esta se da por errores reconocidos, si debe haber responsabilidad.

También es importante se exija a quien elabore los estados financieros elaborar una nota en la que se concilie el resultado que debe aprobar la asamblea de accionistas para cumplir con la Ley General de Sociedades Mercantiles, que lamentablemente en la norma no se exige como una adaptación necesaria en el entorno de nuestras leyes.

jueves, 12 de febrero de 2015

NIF B-1 PARTE II Cambio en estimación contable


  

NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores

Prospectividad por cambios contables (estimaciones)

 

 

En esta norma se plantean diversas situaciones, los cambios en normas contables cuya aplicación en los estados financieros es retrospectiva, es decir se aplica hacia atrás, a todos los ejercicios anteriores que se presenten comparativamente; cambios en estimaciones contables, las cuales se ajustan a partir del ejercicio en el que se lleva a cabo el cambio y se reconoce en forma prospectiva en los estados financieros, es decir a partir de ese ejercicio hacia adelante; y el tratamiento de los errores contables, los cuales se deben reconocer hacia atrás, retrospectivamente, desde el período en el que se cometió el error, o al más antiguo presentado en la información comparativa.
En la 1ª parte de esta norma expuse mis comentarios a los cambios en normas contables cuyo reconocimiento es retrospectivo, en esta 2ª parte me enfocaré al:

Cambio en estimación contable

Planteamiento:

Una empresa tiene varios activos con valores altos, cada uno tiene valores diferentes pero tomemos uno de ejemplo, con un valor de $ 90´000,000 en su fecha de adquisición que fue en enero del año 1999, su vida útil estimada en ese entonces fue de 20 años, el valor de desecho que se determinó en su momento fue de $ 20´000,000 los efectos de la inflación reconocidos en el activo ascienden desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 2007, última fecha de actualización al 78.119%, por lo que los datos al 31 de diciembre de 2008 son los siguientes:

Concepto
Valor de adquisición
Valor reexpresado
  Valor original I de 99
 
  $ 90´000,000
  $ 160´307,100
  Valor de desecho original
 
     20´000,000
        35´623,800
Valor de desecho actual
 
        28´000,000
    Base a depreciar
 
     70´000,000
      124´683,300
Depreciación:
 
 
  Años originales
            20
 
  Años acumulados
           10
 
     Depreciación acumulada
     35´000,000
       62´341,650
  Valor en libros al 31 XII 08
     55´000,000
       97´965,450

Según la nueva tecnología de éstos equipos los ha vuelto incosteables para la entidad, por lo que se toma la decisión de renovarlos antes del término de su vida útil, considerando entonces que dicha vida útil para la empresa se modifica a 15 años en vez de los 20 originales, por lo que incluso lleva a cabo un plan con el proveedor para que éstos equipos se los tome a cuenta de los nuevos para dentro de 4 años, llegando a un acuerdo en el precio de venta de $ 28´000,000 en el momento de la adquisición de los nuevos, que será a principios del año 2012.

Solución:

En el párrafo 3, relativo a un Cambio contable, inciso i de la norma de referencia, se define el “Cambio en estimación contable” como sigue:
Es el ajuste al valor en libros de un activo, resultante de la evaluación actual de sus beneficios futuros o el ajuste al valor en libros de una provisión de pasivo, resultante de la evaluación actual de sus obligaciones. Los cambios en estimaciones contables son el resultado de modificaciones en el entorno económico, de nueva información o de cambios tecnológicos, entre otros, que dan lugar a mayores elementos de juicio respecto a la información que se considera para hacer estimaciones.
Los hechos actuales del ejemplo no hacen suponer algún error del pasado, simplemente cambian las condiciones y por ende las características de la estimación contable, por lo que se tiene que aplicar una corrección de estimación, la cual debe ser prospectiva, es decir de aquí en adelante, con las siguientes bases:

Concepto
Valor en libros al 31 XII 08
Nueva estimación a partir de 2009
Diferencias a partir de 2009
Valor original I de 99
$ 160´301,100
160´307,100
$ 0
Valor de desecho
35´623,800
28´000,000
7´623,880
Base a depreciar
124´683,300
132´307,100
7´623,880
Depreciación:
 
 
 
  Años a depreciar
20
14
6
  Años acumulados
10
10
 
Depreciación acumulada
 
62´341,650
 
62´341,650
 
0
Depreciación anual
6´234,165
24´491,362
18´257,197
Valor en libros al 31XII08
97´965,450
97´965,450
0

El efecto que tendrá esta situación es la de un cambio importante en la depreciación anual a partir del año 2009, lo que deberá revelarse en notas a los estados financieros, según el párrafo 37 de la norma, haciendo referencia al impacto de la depreciación, el valor de rescate la vida útil del bien y la vida remanente, además del plan de sustitución de los activos, que es la base del cambio.
 
A continuación se incluye el ejemplo correspondiente a la nota a los estados financieros por esta situación, en los estados financieros de 2008:
 
Nota X. Cambio de estimación de la depreciación del equipo “Q” con valor original de $ 90´000,000, adquirido en enero de 1999.
 
Este equipo se adquirió estimando que tendría una vida útil de 20 años, sin embargo los avances tecnológicos provocan que se haya vuelto obsoleto para las necesidades de la entidad, por lo que se estima que deberá ser cambiado en un plazo máximo de 4 años a partir de este ejercicio.
 
Ello provoca que a partir de este año, siendo congruentes con la NIF C-6 aceleremos su depreciación modificando la vida útil económica del equipo, para considerar su cambio en el año de 2012 con un valor de rescate de $ 28´000,000 contra el de $ 35´623,800 que teníamos estimado hasta antes del avance tecnológico de este equipo.
 
Los impactos que este cambio tiene en el año de 2009, se muestran en la tabla siguiente:

 
Sin cambio (antes)
Con cambio (ahora)
Depreciación para 2009
$ 6´234,165
$ 24´491,362
Valor de deshecho estimado
35´623,900
28´000,000
Vida útil remanente
10 años
4 años

Por lo tanto el costo de venta en el estado de resultados se afecta directamente por el excedente de la depreciación que se tiene en este año, comparada con la que hubo hasta el ejercicio anterior por $ 18´227,197, la cual la entidad decidió llevar en su totalidad al costo de venta para no afectar la comparabilidad del costo de sus productos, ya que esta situación se deriva de circunstancias ajenas a la entidad.

Otras consideraciones

Es muy común tener problemas con la vida útil de los activos fijos y también de algún cambio en su valor de desecho o de ambos, por ello es importante mencionar que un cambio en la vida útil del activo en muchas ocasiones se puede deber a varias circunstancias, la primera puede ser un error en la apreciación inicial y otra también importante y que puede llevar igualmente al reconocimiento de un error y es más frecuente, como es la contabilización del mantenimiento del activo; si existiera error o mala apreciación inicial, el cambio en estimación podría ser provocado por ello y no por cambios tecnológicos como en este planteamiento, obligando su reconocimiento en forma retrospectiva y no prospectiva como aquí se consideró.
 
Ahora bien, existen varios tipos de mantenimiento y que deben contabilizarse en forma diferente: primeramente tenemos el mantenimiento preventivo y después tenemos el mantenimiento de reposición; el primero no extiende la vida útil del activo por lo tanto es un gasto en el momento en el que se incurre y el segundo si extiende su vida útil, por lo que su contabilización debe ser aumentando el valor del activo y llevarse a gastos conforme se reconozca su depreciación; así que cuando se extiende la vida útil de un activo es necesario primero evaluar la razón por la que la vida útil es ahora mayor, para tener la seguridad de no haber incurrido en errores. Sin embargo, apegándonos a la NIF C-6, este último mantenimiento no debería existir como tal, por ello dicha NIF C-6 obliga a considerar componentes y no activos completos, por lo que el mantenimiento de reposición se aplicaría a dichos componentes depreciándolos en períodos diferentes, ese tema será tocado cuando se analice dicha NIF.
En ambos casos anteriores es importante tener un juicio profesional adecuado para llegar a una contabilización congruente con la sustancia económica.
En realidad en el ejemplo anterior, este importante cambio hará que haya un reconocimiento sustancialmente mayor en el costo de ventas anual y en el saldo del activo fijo a partir de 2009, sin embargo a diferencia de lo que menciona el párrafo 33 de la norma: “Aun cuando los cambios en las estimaciones contables producen una falta de comparabilidad, ésta no debe considerarse como inconsistencia en la aplicación de las normas particulares en virtud de derivarse de cambios en las circunstancias que son ajenos a la administración de la entidad”.
Mi opinión es contraria, ya que considero que en realidad así si se da la COMPARABILIDAD. Desde luego que las cifras son diferentes y ¡son comparables!, así puede apreciarse el impacto que tiene el avance tecnológico en la misma depreciación y por ende en los resultados de la entidad.
Lamentablemente en la actualidad creo que se ha desvirtuado el concepto de comparabilidad, tratando de equipararlo con la igualdad y este es un claro ejemplo de ello, el hecho de que ahora se tenga un gasto bastante mayor que en el pasado es derivado de un reconocimiento oportuno por las circunstancias que lo provocan, y al hacerlo el lector de los estados financieros podrá darse cuenta del impacto que esto provoca, precisamente al compararlos. La comparación es objetiva y esos cambios de tecnología provocan esos valores y desde ningún punto de vista podría decirse que existe inconsistencia en la aplicación de los nuevos valores.