Costos por contratos con clientes
Ref. 046-15
Comentarios de auscultación
Octubre de 2015
CPC
Jaime Carballo Maradiaga
Primeramente
quisiera destacar que, aunque si se considera en el ¶ IN7 el postulado más
importante en la aplicación de esta NIF es el de “Asociación de costos y gastos con ingresos”, ya que aparentemente
se le da mayor énfasis a Devengación contable y Valuación, que como otros
tienen importancia, pero no al grado de la asociación en este caso.
(¶20.2) Si bien en otras normas se toca el tema del costo como en las
NIF C-4, C-5, C-6 Y D-6, considero importante que aquí se haga mención del
momento de la asociación de tales conceptos con los ingresos que provocan, de
dichas normas. De hecho como se menciona el momento en el ¶ 20.3 con respecto a
los inventarios, dichos costos pueden formar parte de los contratos mencionados
en esta norma, y no sufren hasta ahí más que una transformación interna que es
necesario reconocer en esta norma, para después asociarlos con el ingreso que
generen, haciendo referencia a los ¶¶ 57 a 59 de la NIF A-5.
¶¶ 41.1 a 41.3 El
requisito indispensable para el reconocimiento del activo es el beneficio
económico futuro, por ello en el ¶ 41.1 menciona la recuperabilidad; sin
embargo, en los dos ¶¶ siguientes se confunde esto, el primero exige que sean
cumplibles las 3 condiciones y después se habla de perder la licitación. Un
costo para obtener un contrato es recuperable en una licitación sólo en el caso
de obtenerla, por lo que la incongruencia se da, ya que si se lleva a
resultados por haber perdido la licitación entonces no era recuperable sino a
través de ella.
Ahora bien en el
D-7 por primera vez se reconoció que un gasto de esta índole se reconociera en
el activo fue por relación íntima con el desarrollo, no con la investigación,
permitiéndose por lo tanto su capitalización hasta el fallo de la licitación;
ese hecho sigue existiendo y en ocasiones son gastos de suma importancia, que
implican de hecho avance de obra, con la salvedad de la seguridad de obtener el
contrato.
Por ello la recuperabilidad
del inciso a) del ¶ 41.1 considero debe sujetarse la probabilidad de la
obtención del contrato y obligar a la estimación de la misma, considerando que
inclusive si una entidad está dispuesta a invertir una cantidad considerable en
ello es porque tiene una alta probabilidad de ganar el contrato.
¶ 41.4 considero
que los costos que pueden ser considerados para la obtención de un contrato
deben ser los directos a la ejecución del mismo, por lo que en mi opinión no
deben entrar las comisiones por obtención, inciso a), así como el inciso c)
debería ser más enfático y acotado (sugerencia): “gastos directos relacionados
con la obtención de un contrato, que deben ser sólo aquellos que puedan identificarse
confiablemente con su desarrollo”.
¶ 42.3 Los costos
relacionados con el contrato deben ser los directos, por lo que no deben ser
con base en prorrateos, sino los plenamente identificados, los deben ser gastos
del periodo, por lo que el inciso c) debería quedar (sugerencia): “costos
directos que se relacionan con el contrato o con actividades del contrato; por
ejemplo: la administración y supervisión si son directas al contrato y
plenamente identificables; seguros del contrato; depreciación del equipo usado
en el contrato, por el tiempo de uso)
¶¶ 43. Si bien se
entiende que el costo se relaciona con el ingreso, no es claro que debe
reconocerse con el avance de la obra, los costos incurridos y por incurrir
deben determinarse con base al presupuesto del contrato.
Por ello considero
que es necesario poder saber cuáles son los párrafos específicos que se derogan
del D-7 y poder hacer una comparación confiable de las 3 normas NIF D-1, esta y
el D-7.
Al igual que en la
NIF D-1, creo importante poder tener el panorama completo de estas normas, por
lo que reitero la solicitud de ampliación de tiempo hasta tener la seguridad de
tener todos los elementos; además considero que si algunas normas relacionadas
como puede ser la NIF C-3 se han postergado su vigencia además de que la NIF
D-1 no podría tener una vigencia anterior, y esta misma la tiene hasta 2018, se
puede hacer y no debe perjudicar, al contrario ayuda a tener un mejor
entendimiento.