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viernes, 30 de octubre de 2015

NIF D-2 ausculatación


Costos por contratos con clientes

Ref. 046-15



Comentarios de auscultación

Octubre de 2015

CPC Jaime Carballo Maradiaga





Primeramente quisiera destacar que, aunque si se considera en el ¶ IN7 el postulado más importante en la aplicación de esta NIF es el de “Asociación de costos y gastos con ingresos”, ya que aparentemente se le da mayor énfasis a Devengación contable y Valuación, que como otros tienen importancia, pero no al grado de la asociación en este caso.



(¶20.2) Si bien en otras normas se toca el tema del costo como en las NIF C-4, C-5, C-6 Y D-6, considero importante que aquí se haga mención del momento de la asociación de tales conceptos con los ingresos que provocan, de dichas normas. De hecho como se menciona el momento en el ¶ 20.3 con respecto a los inventarios, dichos costos pueden formar parte de los contratos mencionados en esta norma, y no sufren hasta ahí más que una transformación interna que es necesario reconocer en esta norma, para después asociarlos con el ingreso que generen, haciendo referencia a los ¶¶ 57 a 59 de la NIF A-5.





¶¶ 41.1 a 41.3 El requisito indispensable para el reconocimiento del activo es el beneficio económico futuro, por ello en el ¶ 41.1 menciona la recuperabilidad; sin embargo, en los dos ¶¶ siguientes se confunde esto, el primero exige que sean cumplibles las 3 condiciones y después se habla de perder la licitación. Un costo para obtener un contrato es recuperable en una licitación sólo en el caso de obtenerla, por lo que la incongruencia se da, ya que si se lleva a resultados por haber perdido la licitación entonces no era recuperable sino a través de ella.



Ahora bien en el D-7 por primera vez se reconoció que un gasto de esta índole se reconociera en el activo fue por relación íntima con el desarrollo, no con la investigación, permitiéndose por lo tanto su capitalización hasta el fallo de la licitación; ese hecho sigue existiendo y en ocasiones son gastos de suma importancia, que implican de hecho avance de obra, con la salvedad de la seguridad de obtener el contrato.



Por ello la recuperabilidad del inciso a) del ¶ 41.1 considero debe sujetarse la probabilidad de la obtención del contrato y obligar a la estimación de la misma, considerando que inclusive si una entidad está dispuesta a invertir una cantidad considerable en ello es porque tiene una alta probabilidad de ganar el contrato.



¶ 41.4 considero que los costos que pueden ser considerados para la obtención de un contrato deben ser los directos a la ejecución del mismo, por lo que en mi opinión no deben entrar las comisiones por obtención, inciso a), así como el inciso c) debería ser más enfático y acotado (sugerencia): “gastos directos relacionados con la obtención de un contrato, que deben ser sólo aquellos que puedan identificarse confiablemente con su desarrollo”.



¶ 42.3 Los costos relacionados con el contrato deben ser los directos, por lo que no deben ser con base en prorrateos, sino los plenamente identificados, los deben ser gastos del periodo, por lo que el inciso c) debería quedar (sugerencia): “costos directos que se relacionan con el contrato o con actividades del contrato; por ejemplo: la administración y supervisión si son directas al contrato y plenamente identificables; seguros del contrato; depreciación del equipo usado en el contrato, por el tiempo de uso)



¶¶ 43. Si bien se entiende que el costo se relaciona con el ingreso, no es claro que debe reconocerse con el avance de la obra, los costos incurridos y por incurrir deben determinarse con base al presupuesto del contrato.



Por ello considero que es necesario poder saber cuáles son los párrafos específicos que se derogan del D-7 y poder hacer una comparación confiable de las 3 normas NIF D-1, esta y el D-7.



Al igual que en la NIF D-1, creo importante poder tener el panorama completo de estas normas, por lo que reitero la solicitud de ampliación de tiempo hasta tener la seguridad de tener todos los elementos; además considero que si algunas normas relacionadas como puede ser la NIF C-3 se han postergado su vigencia además de que la NIF D-1 no podría tener una vigencia anterior, y esta misma la tiene hasta 2018, se puede hacer y no debe perjudicar, al contrario ayuda a tener un mejor entendimiento.