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lunes, 30 de septiembre de 2024

Auscultación NIF A-2

 

Proyecto NIF A-2

Incertidumbres sobre Negocio en Marcha

Comentarios de auscultación

Septiembre de 2024

CP Jaime Carballo Maradiaga

Creo que esta es una norma faltante de mucho interés, ya que este tema necesita de mucha explicación y profundidad, en general creo que su buen planteamiento y conclusiones son satisfactorias, aunque faltan temas importantes para incluirse en la temática de Negocio en Marcha.

Desde hace años he tenido la inquietud de profundizar en el tema del Negocio en Marcha, si es posible para no redundar pongo a su disposición un artículo que escribí en el año 2012, en el que hago referencia a mis inquietudes:

https://jcarmar.blogspot.com/2012/12/negocio-en-marcha.html

 

Sin embargo, el punto más importante que desarrollo en ese escrito es el siguiente: siempre he considerado un error el limitar el Negocio en Marcha a “la entidad”. En este aspecto, considero que debería enfocarse al negocio. Por ejemplo, la Entidad Económica tiene varias entidades, a las que debe aplicarse el concepto de Negocio en Marcha (NM), ahora cualquier entidad puede tener diversos negocios (unidades generadoras de efectivo-UGE-) y considero que cada uno de ellos debería estar sujeto a este concepto que se le ha dado un enfoque específico hacia la entidad y no hacia el negocio, que es más universal.

 

RAE: cuantificador universal:

 

1. m. Mat. Símbolo () que indica que todos los elementos de un conjunto cumplen una determinada propiedad.

 

2. m. Fil. y Ling. cuantificador que se emplea para hacer referencia a todas las entidades del universo del discurso. Todo y cada son cuantificadores universales.

Si ello fuera aceptado, si habría necesidad de adaptar toda la redacción de esta NIF A-2 para dar cabida a la Entidad y a las Unidades Generadoras de Efectivo que tuviera cada una de ellas.

En lo particular mis opiniones, además de las que voté en el proceso de auscultación que tuvieron a bien llevar a cabo en meses anteriores, tengo estas sugerencias o comentarios en los siguientes párrafos ():

¶IN2 “…en estos casos, ni la propia NIF A-1, ni las NIF particulares establecen específicamente las bases que deben utilizarse para preparar los estados financieros de una entidad que no se considera negocio en marcha.” Creo que las mismas normas nos dan bases para la valuación de un negocio que ya no esté en marcha, por ejemplo, el deterioro de valor de los activos y la valuación forzosa que debiera hacerse en los pasivos según su repercusión futura, costo amortizado, castigos, reevaluación de provisiones, y muchas cosas más. También tenemos las definiciones de activo y pasivo, que se sujetan al beneficio futuro esperado para los activos y la salida de los beneficios para el pasivo; creo que si es posible determinar razonablemente su futuro.

¶IN6 Redacción: “…importancia de emitir una la NIFA.2...” a: importancia de emitir la NIF A-2.

¶IN12 “…dicho escenario debe considerarse el valor neto de liquidación,…” Considero que el valor neto de realización debe usarse para el activo y el valor neto de cumplimiento para el pasivo y no generalizar el de liquidación para todo. Además, el valor neto de liquidación no está establecido en el Marco Conceptual (Ver comentario al ¶ 13.1 l).

¶20.1 Tal vez incluir “Está en proceso de discontinuación”

¶30.1 k) y l) Definiciones El Valor Neto de Liquidación para un activo creo que no debería existir, entiendo que la “entidad” o alguna UGE podría liquidarse, pero se tiene que realizar, al calcular los valores de un balance, independientemente de la liquidación en la que entra la negociación, si deben valuarse a los valores que se deberían obtener y si después de la negociación se llega a otros valores, éstos serían la utilidad o pérdida en la liquidación. Por ello creo que el valor neto de liquidación es imposible tenerlo anticipadamente, tanto para activos como para pasivos, entonces el de pasivo debe ser valor de cumplimiento, con las revelaciones correspondientes en ambos casos a la negociación.

¶73.3 Presentación ERI: En que renglón se debería presentar estas situaciones, en mi opinión debería ser junto, no revuelto, a las operaciones discontinuadas y neto de su efecto del Impuesto a la Utilidad en caso de haberlo, o mencionando claramente su posible pérdida del impuesto no recuperable.

¶74.1 Revelación, según el ¶73.5 una subsidiaria en proceso de reorganización legal no se consolida, sin embargo, en el consolidado o combinado, creo que es necesario revelar su situación, mencionando por qué no se consolida y los efectos que esa subsidiaria podría tener en el grupo; además de las revelaciones que contiene este párrafo