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lunes, 30 de septiembre de 2024

Auscultación NIF A-2

 

Proyecto NIF A-2

Incertidumbres sobre Negocio en Marcha

Comentarios de auscultación

Septiembre de 2024

CP Jaime Carballo Maradiaga

Creo que esta es una norma faltante de mucho interés, ya que este tema necesita de mucha explicación y profundidad, en general creo que su buen planteamiento y conclusiones son satisfactorias, aunque faltan temas importantes para incluirse en la temática de Negocio en Marcha.

Desde hace años he tenido la inquietud de profundizar en el tema del Negocio en Marcha, si es posible para no redundar pongo a su disposición un artículo que escribí en el año 2012, en el que hago referencia a mis inquietudes:

https://jcarmar.blogspot.com/2012/12/negocio-en-marcha.html

 

Sin embargo, el punto más importante que desarrollo en ese escrito es el siguiente: siempre he considerado un error el limitar el Negocio en Marcha a “la entidad”. En este aspecto, considero que debería enfocarse al negocio. Por ejemplo, la Entidad Económica tiene varias entidades, a las que debe aplicarse el concepto de Negocio en Marcha (NM), ahora cualquier entidad puede tener diversos negocios (unidades generadoras de efectivo-UGE-) y considero que cada uno de ellos debería estar sujeto a este concepto que se le ha dado un enfoque específico hacia la entidad y no hacia el negocio, que es más universal.

 

RAE: cuantificador universal:

 

1. m. Mat. Símbolo () que indica que todos los elementos de un conjunto cumplen una determinada propiedad.

 

2. m. Fil. y Ling. cuantificador que se emplea para hacer referencia a todas las entidades del universo del discurso. Todo y cada son cuantificadores universales.

Si ello fuera aceptado, si habría necesidad de adaptar toda la redacción de esta NIF A-2 para dar cabida a la Entidad y a las Unidades Generadoras de Efectivo que tuviera cada una de ellas.

En lo particular mis opiniones, además de las que voté en el proceso de auscultación que tuvieron a bien llevar a cabo en meses anteriores, tengo estas sugerencias o comentarios en los siguientes párrafos ():

¶IN2 “…en estos casos, ni la propia NIF A-1, ni las NIF particulares establecen específicamente las bases que deben utilizarse para preparar los estados financieros de una entidad que no se considera negocio en marcha.” Creo que las mismas normas nos dan bases para la valuación de un negocio que ya no esté en marcha, por ejemplo, el deterioro de valor de los activos y la valuación forzosa que debiera hacerse en los pasivos según su repercusión futura, costo amortizado, castigos, reevaluación de provisiones, y muchas cosas más. También tenemos las definiciones de activo y pasivo, que se sujetan al beneficio futuro esperado para los activos y la salida de los beneficios para el pasivo; creo que si es posible determinar razonablemente su futuro.

¶IN6 Redacción: “…importancia de emitir una la NIFA.2...” a: importancia de emitir la NIF A-2.

¶IN12 “…dicho escenario debe considerarse el valor neto de liquidación,…” Considero que el valor neto de realización debe usarse para el activo y el valor neto de cumplimiento para el pasivo y no generalizar el de liquidación para todo. Además, el valor neto de liquidación no está establecido en el Marco Conceptual (Ver comentario al ¶ 13.1 l).

¶20.1 Tal vez incluir “Está en proceso de discontinuación”

¶30.1 k) y l) Definiciones El Valor Neto de Liquidación para un activo creo que no debería existir, entiendo que la “entidad” o alguna UGE podría liquidarse, pero se tiene que realizar, al calcular los valores de un balance, independientemente de la liquidación en la que entra la negociación, si deben valuarse a los valores que se deberían obtener y si después de la negociación se llega a otros valores, éstos serían la utilidad o pérdida en la liquidación. Por ello creo que el valor neto de liquidación es imposible tenerlo anticipadamente, tanto para activos como para pasivos, entonces el de pasivo debe ser valor de cumplimiento, con las revelaciones correspondientes en ambos casos a la negociación.

¶73.3 Presentación ERI: En que renglón se debería presentar estas situaciones, en mi opinión debería ser junto, no revuelto, a las operaciones discontinuadas y neto de su efecto del Impuesto a la Utilidad en caso de haberlo, o mencionando claramente su posible pérdida del impuesto no recuperable.

¶74.1 Revelación, según el ¶73.5 una subsidiaria en proceso de reorganización legal no se consolida, sin embargo, en el consolidado o combinado, creo que es necesario revelar su situación, mencionando por qué no se consolida y los efectos que esa subsidiaria podría tener en el grupo; además de las revelaciones que contiene este párrafo

jueves, 13 de agosto de 2020

Auscultación NIF C-15 Deterioro de activos de larga duración - 2020

 

Norma de Información Financiera C-15

Deterioro en el valor de activos de larga duración

Ref. 047-20

 

Comentarios de auscultación

Septiembre de 2020

CP Jaime Carballo Maradiaga

 

 

Algo que desde hace años (2004) me ha hecho pensar mucho es la referencia al marco conceptual que tiene esta norma actualmente; en aquel entonces en el ¶1 del C-15 (Preámbulo) se mencionó que el deterioro del valor de valor de los activos “resulta del principio básico de <Realización>”, actualmente en el ¶IN7 de esta notma (NIF C-15), se menciona que este deterioro “se apoya en el postulado básico de <devengación contable>”.

 

Desde luego que todos los postulados básicos tienen que ver con operación contable, sólo que algunos inciden más que otros. En el caso del deterioro de valor de los activos de larga duración mucho tiene que ver el “beneficio económico futuro” (¶IN10), es decir lo que generará de efectivo cualquier activo, ello va íntimamente ligado a la definición de activo que no vale la pena reproducir aquí, sólo su elemento más importante. Dicho beneficio futuro tiene dualidad como se menciona en esa norma: o su valor neto de realización o su valor de uso; éste último deriva de lo que el activo generará en el futuro, por su propia labor, trabajo, sólo que ya no produzca beneficios por su propia labor habrá que recurrir a su valor neto de realización, o aquel sea menor a éste.

 

Por otro lado se ha desvirtuado mucho el concepto de “Negocio en Marcha”, primeramente por que dicho postulado y antes principio de contabilidad no define “negocio”, en esta norma se hace referencia a la UGE –unidad generadora de efectivo- misma que claramente podría ser un negocio, la UGE es en sí un negocio, por ello considero que este postulado no debe referirse sólo a la extinción de una entidad o una empresa sino al negocio, a lo que genera los beneficios económicos que dentro de una entidad o dentro de una empresa puede haber varios (negocios), que entre todos hagan la empresa o la entidad según el caso.

 

Por ello creo que el postulado fundamental que debe soportar esta norma no es el de Devengación Contable, sino Negocio en Marcha.

 

También invito al CINIF a profundizar mucho más en este concepto.

 

No puedo concebir que un deterioro en el valor derive de un hecho específico, por lo que tampoco considero que un deterioro se devengue, pero no quisiera abundar en este tema en esta auscultación y distraer la atención.

 

(¶20.1) Adición a la redacción: “…e inversiones en subsidiarias no consolidadas,” …ya que estas se valúan por el método de participación, y su resultado podría dar algún deterioro, con las consolidadas el deterioro se debe reconocer por los activos consolidados en lo particular.

 

(¶20.2, a) y b)) Considero que estos activos al estar valuados a valor razonable si deben estar sujetos a la aplicación de esta norma, el hecho de calcularse a valor razonable no las exenta, incluso los obliga más, independientemente de que dichas normas lo mencionen o no, no tienen por qué excluirse en esta, siendo los lineamientos muy importantes para ese cálculo.

 

(¶40.1) El orden establecido en este punto considero debe ser un poco diferente, en el 1) se incluyen los indicios de deterioro, sin embargo considero que éste debe ser para UGE, ya que cada una de ellas (las UGE) pueden tener indicios diferentes, entonces es importante 1° definir ésta y después los indicios. La propuesta en concreto es pasar el 3) al 1)

 

(¶41.3) “…asociada, negocio conjunto o subsidiaria no consolidada,…”

 

(¶41.3 a)) En principio nunca puede decretarse un dividendo que exceda al resultado integral acumulado de la inversión permanente, ya que si esto sucede se estaría en presencia de un reembolso de capital, lo cual no se debe considerar como dividendo. Además si esta posibilidad se da por alguna razón en la NORMA, se deja la puerta abierta para que se pueda considerar como aceptable, situación que la misma norma no debe permitir.

 

(¶43.3) En el caso de que una UGE forme parte de una cadena productiva que alimenta a otra UGE y ésta a su vez es alimentada por varias que producen finalmente productos diferentes sería necesario medir el deterioro por esa parte. Es decir una UGE no forzosamente es la única que alimenta a otra UGE, sino que ésta última puede tener diferentes productos que en su origen vienen de equipos diferentes, en ese caso considero que es necesario separar los productos finales y medirse por toda la cadena que tengan en lo individual, por ello sería necesario identificar dichas cadenas y no como una sola UGE.

 

(¶44.1.1) O por una cadena identificable.

 

(¶44.1.13) Debo reconocer que a este párrafo no le entiendo; lo que alcanzo a entender es que el flujo lo integran sólo los activos y los pasivos financieros más algunas provisiones, que además ahí se mencionan no son específicas de esa UGE, y los demás activos y la generación de efectivo que esos otros activos generarán ¿no se toman en cuenta?. Siempre he considerado que las soluciones “prácticas” tampoco deberían existir ya que es muy fácil entonces a veces irse por ellas.

 

(¶44.3.11) Otra solución “práctica”, además de que el valor en libros, que es el que en su caso debe deteriorarse, forma parte del valor mínimo a recuperar; esto ¿no provocaría que entonces ya no haya deterioro?

 

(¶44.3.12) El hecho de no considerar mantenimientos mayores, cuando éstos realmente pueden incrementar el servicio potencial del activo podría desvirtuar el estudio de deterioro, sobre todo cuando dichos mantenimientos no se den hasta la inutilización del activo, sino al momento en que se estima prudente para no caer en el deterioro.

 

(¶44.3.16 y 44.3.17) Estos párrafos contradicen el anterior (¶44.3.12), ya que la reestructuración y las salidas de efectivo para mantener el nivel del beneficio, pueden ser el objetivo de dichos mantenimientos mayores.

 

(¶44.3.18) Este párrafo es similar al (¶44.3.12), además de que no se menciona, ya que dice que no deben considerarse los nuevos beneficios, tampoco las salidas de efectivo para las mejoras.

 

(¶45.2 y 45.3) En principio si un activo corporativo pertenece a alguna UGE, deja de ser corporativo.

 

(¶45.7) ¿Por qué usar la palabra combinada y no adquirida?, al menos en México considero es una palabra más apropiada a este concepto.

 

(¶45.7) Además en este párrafo se enfatiza que la aplicación o comparación del deterioro del crédito mercantil debe representar el nivel más bajo al que se monitorea del CM; éste surge de activos intangibles no bien identificados (individualmente), por lo tanto sería muy aventurado asignárselo a una UGE en específico, sobre todo considerando que, por ejemplo, una subsidiaria adquirida puede tener varias UGE, ese CM debe ser de la subsidiaria y no forzosamente de alguna de esas UGE en específico.

 

(¶45.8) Sólo en el caso de que pueda identificarse claramente.

 

(¶45.9) Este párrafo contradice a lo dicho en el (¶45.7).

 

(¶46.2) Perder más del valor en libros de la UGE significa que ya no es una pérdida de valor, que es lo que esta norma se refiere, situación que lo saca de contexto, ya que eso sería tanto como reconocer pérdidas futuras, que contradice incluso hasta a la definición de pasivo: “obligación presente”, esto desde ningún punto de vista es una obligación presente; con esto la norma se extralimita.

 

(¶46.4 a)) Cuando el crédito mercantil se asigna a varias UGE y no todas están deterioradas que se haría con el crédito mercantil ¿está deteriorado?, ¿y si algunas UGE no están deterioradas y el crédito mercantil es inferior al excedente de esas qué se debe hacer?

 

(¶46.7) Y si la subsidiaria no es en sí una UGE, sino que se compone de varias UGE y sólo una parte está deteriorada ¿la participación no controladora no participaría en esta pérdida?, creo que también ya que las utilidades netas o pérdidas se distribuyen proporcionalmente.

 

(¶60.2) ¿Por qué incluir a las entidades públicas si éstas no aplican esta norma?

 

Preguntas específicas de la NIF C-15:

 

Pregunta 1 ¿Estaría de acuerdo en continuar con el modelo de deterioro actual? ¿Por qué sí o por qué no?      Respuesta: no ya que es un poco complejo y no tiene mucha base. La que se propone aquí la considero correcta.

 

Pregunta 2 ¿Estaría de acuerdo en proponer procedimientos de simplificación para la determinación del deterioro?      Respuesta: No, el propuesto aquí me parece correcto

 

Pregunta 3 ¿Estaría de acuerdo en regresar al modelo de amortización del crédito mercantil en plazos adecuados?      Respuesta: No, creo que debe reconocerse únicamente deterioro; sin embargo, como no estoy muy convencido que los activos intangibles con vida indefinida se deban identificar específicamente a alguna UGE su deterioro puede considerarse como se consideraban anteriormente los activos corporativos, muchos de estos activos son similares a los activos corporativos. Tampoco estoy de acuerdo en que los activos corporativos se tengan que identificar con alguna UGE, de hecho como lo menciono en mis comentarios un activo corporativo cuando se identifica plenamente con una UGE deja de ser corporativo. Ahora si algún intangible se identifica plenamente con una UGE su deterioro está ligado a ella misma. Una preocupación que si tengo y podría cambiar muchas cosas es el que se empiece a permitir que un activo de esta naturaleza se valúe a valor razonable, ello debería cambiar hasta las definiciones de activo y de pasivo, pero afortunadamente, aunque hay mucho ruido sobre ello, no se ha aprobado y espero así continúe.

 

Pregunta 4 ¿Estaría de acuerdo que al establecer el modelo de amortización, requerir periódicamente la prueba de deterioro?      Respuesta: como ya mencioné no estaría de acuerdo en la amortización, sin embargo si se llegara a aprobar, al igual que cualquier activo con o sin depreciación o amortización siempre deben estar sujetos a determinar su deterioro

 

Pregunta 5 ¿Estaría de acuerdo en simplificar los procedimientos para llevar a cabo la prueba de deterioro y requerir que se lleve a cabo únicamente cuando se identifiquen indicios del mismo y no obligatoriamente cada año como se hace actualmente?     Respuesta: todos los activos que se valúen a su costo histórico deberían estar sujetos a pruebas de deterioro en el caso de existan indicios, pero todos los activos que se reconozcan a valor razonable siempre deberían estar sujetos a estudio en forma rutinaria, es decir cada año (biológicos e inmuebles de inversión)

 


miércoles, 1 de mayo de 2019

Efectos del tratamiento de los activos fijos en el impuesto a la utilidad - Reexpresión - Parte II


En la primera parte analicé los efectos de los activos fijos en varios conceptos hacia los impuestos diferidos, como pudo apreciarse existen diferentes efectos por lo que no considero conveniente simplemente comparar el saldo contable con el saldo fiscal en forma global, sino por conceptos ya que estos pueden provocar efectos diferentes en los activos y en los pasivos por impuestos diferidos, y si bien el efecto se presenta en los estados financieros en forma compensada, el cálculo del deterioro del valor de los activos no se debe hacer sobre el neto, como lo menciona la misma norma, por ello es indispensable tenerlos por separado.

Ahora he dejado un tema por separado ya que considero de gran relevancia y que a su vez tiene un efecto muy diferente, además de que también puede tener apreciaciones diferentes sobre las que quiero hacer el siguiente análisis.

Reexpresión contable no fiscal


La reexpresión de los activos fijos tiene varias situaciones dignas de análisis.
Primeramente no es igual la reexpresión contable que la fiscal. Además es muy importante en este análisis que tomemos en cuenta que la NIF B-10 está vigente, no se ha cancelado sólo está desconectado su reconocimiento hasta que se llegue a un estado de hiperinflación.

Al igual que en la primera parte, aquí desarrollaré ejemplos por separado, primeramente quiero poner el ejemplo de la reexpresión contable no fiscal, con las siguientes cifras:


















Los asientos contables son los siguientes:











La cuenta de CIAU corresponde al Costo de Impuesto A la Utilidad, para diferenciarla de cualquier cuenta de balance al ser costo implica algún resultado, ahora bien, si vemos la reexpresión contable esta afecta directamente al capital; sin embargo, considerando que el efecto del impuesto siempre tiene que estar aparejado a su base, es decir, en donde esta la base del impuesto debe estar su propio efecto en el impuesto, en este caso podría ser directo al capital -por su mantenimiento, que se origina  del valor del activo que lo protege- o podría, si surge de algún superávit como por ejemplo el RETAM, en el Otro Resultado Integral (ORI), eso sería cuestión de analizarlo por separado, en este caso y sólo para efecto de destacarlo lo he puesto en los ORI, dentro del capital mismo, lo importante es que no le corresponde a la utilidad neta.

Los asientos 1 y 2 son en el año en el que les corresponda, siendo la reexpresión la que provoca un pasivo por impuesto diferido, de tal forma que con la depreciación de la reexpresión va cancelando dicho pasivo conforme se vaya dando hasta que quede saldada.

No olvidar que cada situación diferente en el activo fijo es necesario verla por separado ya que pueden generar un activo o un pasivo cada una de ellas y no deben ser compensables, además es importante la aplicación futura que de cada una de ellas deba hacerse cuando se van compensando.

En México la NIF D-4 no toca el tema del impuesto por la revaluación, la norma internacional (NIC-12) si lo toca, ya que aquí 8afortunadamente) aún no se permite la revaluación de los activos fijos sólo la reexpresión, sin embargo si me interesa dar mi opinión al respecto ya que la norma internacional dice algo que no comprendo. Dice: si se revalúa un activo debe reconocerse un efecto por impuesto diferido si se tiene la intención de venderlo, si no, no.

Este punto creo que debe analizarse también con cierta profundidad ya que no tardaremos, desgraciadamente, en permitir estas revaluaciones, al menos así se maneja en el postulado básico de VALUACIÓN.

Un activo fijo revaluado, como lo sabemos los que hayamos aplicado los efectos de la inflación en la contabilidad, genera mantenimiento físico del capital, por lo que la baja de cualquier activo fijo ya sea por agotamiento o por venta requiere de su reemplazo, y esa revaluación queda permanentemente en el capital, se capitalice o no el superávit y su impuesto correspondiente algún día se acabará pagando. Recordemos que la asociación de costos y gastos con ingresos son la mejor estimación del desenlace final que se tendrá en el efectivo, por lo que, si realmente queremos tener una posición financiera confiable no podemos dejar de reconocerlos. (ver en este mismo Blog –Asociación de costos y gastos con ingresos- enero, 2013)

Reexpresión fiscal no contable


La situación con la reexpresión fiscal tiene los siguientes cuestionamientos:
1.    
1.  1.   ¿Genera impuesto diferido?
2.       ¿Se debe actualizar la inversión original (MOI)?



Planteamiento:

Los valores en libros y fiscales de un activo fijo al 31 de diciembre de 2018 son los siguientes:



La diferencia entre al valor contable y el fiscal es derivado exclusivamente por la actualización fiscal

La tarifa de impuesto es el 30%

Para este caso expongo 3 soluciones posibles, analizando cada una de ellas y dando mi opinión al final, ya que considero, con los argumentos aquí expresados, que sólo debe haber una sola respuesta correcta:

Solución 1:

Impuesto diferido sobre la diferencia total entre el valor en libros y el valor fiscal:




El CIAU – Costo de Impuesto A la Utilidad como se había explicado anteriormente es la cuenta de costo que implica resultados, para no confundirla con ninguna cuenta de balance relacionada con los impuestos.

Solución 2:

Beneficio en la utilidad por el impuesto correspondiente del ejercicio, cada ejercicio por el derecho de depreciar el gasto actualizado:




Solución 3:

Impuesto diferido sólo por la actualización de la depreciación, hasta agotarla:




Comentarios:

Solución 1:

Se genera un diferido por el total del MOI actualizado, posteriormente y mientras el activo se sigue depreciando se irá cancelando ese diferido hasta que se amortiza totalmente quedara en ceros.

Solución 2:

No genera ningún diferido, sólo se va reconociendo el beneficio de la deducción adicional por la actualización de la depreciación anualmente, sin considerar diferido alguno.

Solución 3:

Solamente se genera un diferido por la diferencia entre la depreciación contable VS la fiscal, este diferido se cancelará por las siguientes razones:

A) Se venda el activo, como este se vende a valor de mercado en ese momento se compara contra el beneficio de su actualización provocando una utilidad o pérdida (sólo en referencia al impuesto), el cual podrá considerarse como ganado o compensarse con el valor de venta, en principio deberá absorber su actualización o generar un resultado.

B) Si por alguna razón durante la vida del activo llegare a conectarse la contabilidad inflacionaria, se compensaría ese efecto y se aplicaría el impuesto diferido que se había generado inicialmente.

Comentarios generales:

1.   El diferido tiene justificación exclusivamente por que la contabilidad inflacionaria se debe conectar cuando se cumplan las condiciones que marca la NIF B-10, es decir si se acumula el 26% o más en un período consecutivo de 3 años, momento en el que se equipararía el reconocimiento reexpresado de la contabilidad con el efecto fiscal; mientras la NIF B-10 exista, existe la posibilidad de esta reconexión, por lo tanto la diferencia es temporal.

2.  Es muy cierto que la norma dice que la comparación de los saldos contables contra los fiscales, es decir el saldo contable contra el saldo fiscal es el que genera un diferido, sin embargo hay que considerar varios elementos:

a)  La ley permite la deducción de la DEPRECIACIÓN actualizada, no del MOI.

b)  Para la actualización de la depreciación NO es necesario actualizar el MOI, ese sería una interpretación demasiado contable, es decir se puede determinar la depreciación del ejercicio y actualizarla con los índices que menciona la ley, sin tener la obligación de TENER que actualizar el MOI.

c)  Antes de aplicar estrictamente la norma es importante entender el objetivo de una norma. En el caso del impuesto diferido, considero que la parte más importante es la de darle al resultado y reconocer en él, el impuesto que le corresponde  la utilidad determinada con la aplicación de diferentes normas; un aspecto de suma importancia es la del reconocimiento contable en el resultado de los beneficios económicos y las de sus costos y gastos relativos, con la intención de determinar el resultado  realmente obtenido, sobre las bases acumulativas, ello valuará adecuadamente el patrimonio, o capital, es decir nos dirá que el dinero que representa el activo realmente se recuperará y el dinero que representa el pasivo realmente se erogará. Si esta condición no se cumple, es dudosa la utilidad que tiene el balance.

d)     La tasa efectiva DEBE ser el impacto real que tiene el impuesto sobre la utilidad a la que se aplica, al resultado del período, no sobre su base, ya que esta siempre será la tasa causada, por los efectos que tiene en el momento de su aplicación de todas las partidas que serán y son acumulables o deducibles independientemente del momento en el que lo serán fiscalmente, pero que representan salidas o entradas o recuperaciones de dinero que a la fecha del balance se darán.

Comentaros específicos a cada una de las soluciones planteadas:

Solución 1:

Esta solución es la que considero más desfavorable por las siguientes razones:

El considerar un diferido por la actualización del MOI provoca diversos efectos incongruentes:

a)  Una tasa efectiva favorable a la empresa que será real, pero hasta que exista la seguridad de que ya se ganó, y esto sólo puede ocurrir si durante la vida del bien no se llegó a conectar la NIF B-10, o el activo no se vendió nunca ni tuvo valor de rescate, con esta solución se reconoce el beneficio desde el principio, por ello se genera una fuerte disminución de la tasa efectiva sin tener la seguridad de que así será;

b)  Se anticipó el beneficio que la misma Ley no menciona, el fisco no permite el beneficio en el impuesto sino hasta que se reconoce la depreciación y esta se actualiza;

c)   Incluso el hacerlo así, con conciencia, lo ubica en un problema de ética. Para ello quisiera recordar lo que sucedió con el caso de ENRON, en el que la norma no exigía la consolidación de empresas que ahora llamamos estructuradas; aprovechándose de este enfoque que tenían en ese entonces las normas, pero que a todas luces no era congruente, pudiendo dejar fuera de balance pasivos y gastos por no consolidarlas; desde luego que la norma lo permitía, desde luego que la norma se aplicó correctamente, sin embargo a sabiendas que esto ocurría se hizo; aprovechando la falla de la norma. Por ello se incorporaron las entidades estructuradas en la norma, no permitiéndose esto en la actualidad. Lo mismo sucede ahora con la norma relativa al impuesto a la utilidad, el reconocimiento del beneficio futuro por la actualización del MOI considero que es una situación similar;  no podemos aplicar la norma con esa severidad y aprovecharnos de las circunstancias y provocando una tasa efectiva inferior a la causada, que en el futuro podría revertirse si suceden alguna de las circunstancias mencionadas anteriormente.

d)  La comparación de los saldos fiscales y los contables aplicando los conceptos que se han mencionado deberían ser como sigue:


Es decir sin la actualización del MOI, sólo la depreciación que es lo que permite la ley.

Solución 2:

El no considerar ningún diferido tampoco es aceptable por el simple hecho de que la NIF B-10 existe y siempre existe la posibilidad de poder conectarse, por lo tanto la diferencia es temporal, no definitiva, además de que el activo también puede llegar a venderse y generar algún resultado en el estado de resultados, con esta solución además se va reconociendo un efecto si bien paulatino del beneficio en la tasa efectiva, sin embargo por las mismas condiciones mencionadas anteriormente es anticipado y podría revertirse en el futuro, si llegare a conectarse la NIF B-10 o se vendiera el activo;

Solución 3:


El reconocimiento del diferido por la diferencia exclusivamente de la depreciación es un criterio prudencial, si por alguna razón durante la vida del activo no se llegare a conectar la NIF B-10 y no se vende el activo provocando una utilidad que compensaran el efecto diferido, entonces podríamos conservadoramente reconocerlo hasta ese momento, nunca antes, y ahí si con el efecto que pudiera tener la tasa efectiva que se haya obtenido, pero sólo hasta ese entonces, nunca antes.

Con esta solución además no se tiene efecto alguno en la tasa efectiva, sino hasta el final, es decir cuando se llegare a reconocer el efecto fiscal definitivo y sin que haya habido conexión de la NIF B-10 ni se haya vendido el activo, es decir cuando existe la seguridad de que el beneficio ya no tendrá temporalidad, se convierte en una diferencia permanente.

jueves, 17 de marzo de 2016

MONEDA FUNCIONAL - caso práctico

Maquiladora


Moneda Funcional
Caso práctico
Maquiladora
Abreviaturas usadas: TC: Tipo de cambio; TCH: Tipo de cambio histórico; TCC: Tipo de cambio de cierre; D: dólar americano; $: peso mexicano.
Una maquiladora establecida en la frontera norte de México tiene la siguiente balanza para consolidarse con su controladora:

$ (1)
D
TCH
Efectivo
2´000,000
18.50
Cuentas por cobrar
56´700,000
3´064,865
18.50
Inventarios
3´600,000
205,714
17.50
Activo fijo
158´960,000
13´822,610
11.50
221´260,000
Proveedores
1´500,000
19.50
Gastos por pagar
890,000
19.50
Préstamos bancarios
96´000,000
4´923,077
19.50
Capital social
112´600,000
10´723,810
10.50
Utilidades acumuladas
1´300,000
18.50
Resultado del ejercicio
8´970,000
16.00
221´260,000
(1)Todas las cifras que representan dólares ya fueron convertidas al TC de cierre como lo menciona la NIF B-15, es decir al TC en el que se realizarían a esa fecha.
La moneda de registro es el peso mexicano, por estar constituida esta empresa en México, bajo sus leyes.
TCH: TC de la fecha de operación en partidas no monetarias y de cierre en partidas monetarias. En el caso del resultado del ejercicio el TCH corresponde al promedio del año.
Los tipos de cambio históricos se mencionan ya que son a los que la maquiladora adquirió los bienes. En su contabilidad la ganancia o pérdida derivada de los saldos de cuentas de activo y de pasivo se encuentran actualizados al tipo de cambio de cierre, compra para los activos $18.50 por dólar y venta para los pasivos $19.50, que es TC en el que se realizarían, como lo menciona la NIF-B15.
La mayor parte de sus operaciones son en dólares.
Primeramente definiremos la moneda funcional, considerando 2 posibilidades, la maquiladora es, o:
1.       Una inversión extranjera, empresa estadounidense que para abatir sus costos decidió abrirla en territorio mexicano con el propósito de contratar mano de obra y gastos generales más baratos ; o
2.       Una inversión mexicana, subsidiaria de una empresa mexicana que opera en México y vio como una oportunidad de negocio maquilar a una empresa estadounidense sus productos, por lo que decidió crear esta empresa para dar servicio a la empresa estadounidense con costos más bajos que los que aquella pudiera conseguir en su país.
Sólo alguna de las 2, el objetivo es ver qué pasaría si la inversión viniera del extranjero o fuera nacional.
Para definir la moneda funcional es necesario aplicar los indicadores mencionados en la NIF B-15, a los cuales les daré un valor ponderado, ya que no todos tienen la misma influencia para la determinación de la moneda funcional:

Factores según NIF B-15
Ponderación
 Capital mexicano
Capital extranjero
a)  el entorno económico primario en el que opera;
30
Peso
Dólar(A)
b)  la moneda que influye fundamentalmente en la determinación de los precios de venta de sus bienes y servicios;
20
Peso
Dólar(B)
c)   la influencia que una moneda tiene en la determinación, denominación y realización de sus costos y gastos;
15
Peso
Peso(C)
d)  la moneda en la cual se generan y aplican los flujos de efectivo;
10
Peso
Dólar(B)
e)  la moneda en la cual se generan los flujos de efectivo con motivo de actividades de financiamiento;
5
Dólar
Dólar  
f)   la moneda en la cual recibe
      y conserva los flujos de efectivo que derivan de sus actividades de operación
5
15
Dólar
Peso
Dólar   
Dólar(D)
(A) Por la dependencia de su controladora, el entorno económico es el mismo que el de ella; envía materia prima, hace transacciones en México y se devuelve la mercancía procesada a su país de origen al mercado que tiene su controladora.
(B) La determinación del precio y la generación y aplicación de los flujos está íntimamente ligada al consumidor final, para ① es la empresa estadounidense que busca ahorros por la mano de obra en México; y en el caso de ② también son sus consumidores finales y estos están en el mercado del último consumo, que para ella en su país de origen.
(C) La operación se lleva a cabo en México por lo que todos los insumos son en pesos mexicanos; la materia prima siempre es de la empresa estadounidense, sólo existe una importación temporal, no puede, por sustancia económica, considerarse compra.
(D) El flujo de efectivo se conserva en el país de origen de la operación.

Esta ponderación arroja el resultado siguiente:
Si la empresa fuera mexicana el peso tiene 90% y el dólar 10%, por lo tanto la moneda funcional será el PESO.
Si la empresa dependiera de una entidad estadounidense el dólar tiene 85% y el peso 15%, la moneda funcional es el dólar.
Compararé ahora la diferencia que debe existir en la conversión considerando estas dos posibilidades:
1.       La empresa estadounidense es la controladora, la maquiladora tiene una moneda funcional que es el dólar, según la aplicación de los criterios de la NIF B-15:
Para efectos de la entidad extranjera si hay necesidad de convertir la maquiladora. Desde luego que habría que aplicar el FAS 52 (actualmente Topic 830 Foreing Currency Matters), sin embargo la ejemplificación que aquí estoy haciendo es con la norma mexicana, ya que es la que está en análisis aquí, las cuales son muy parecidas en entornos no inflacionarios con algunas diferencias, pero me referiré a la conversión con base a  la NIF B-15 como si se tuviera que hacer con esta norma.
Esta conversión habrá que hacerla de la moneda de registro (peso) a la moneda funcional (dólar), tomando en cuenta los tipos de cambio históricos, que corresponden a la fecha en la que la maquiladora efectuó las operaciones, de la siguiente forma:
Partidas monetarias, el TC de la fecha de la conversión, las partidas no monetarias a la fecha efectiva de la operación:

Moneda de registro $
Moneda funcional D

$
TCH
D

Efectivo
2´000,000
18.50
108,108
TC cierre compra

Cuentas por cobrar
56´700,000
18.50
3´064,865

Inventarios
3´600,000
17.50
205,714
TC promedio compra (últimos 3 meses)

Activo fijo
158´960,000
11.50
13´822,609
TCH fecha de adquisición

221´260,000
17´201,296


Proveedores
1´500,000
19.50
76,923
TC cierre venta

Gastos por pagar
890,000
19.50
45,641

Préstamos bancarios
96´000,000
19.50
4´923,077

Capital social
112´600,000
10.50
10´723,810
TCH fecha de aportación

Utilidades acumuladas
1´300,000
15.00
86,667
TCH a las fechas de la generación delas utilidades

Resultado del ejercicio
8´970,000
16.00
560,625
TC promedio del año

221´260,000
16´416,743

Utilidad por conversión, reconocida en resultados del ejercicio
784,553
Diferencia por conversión (RIF)
17´201,296


Esta conversión provoca una utilidad de 784,553 dólares, derivado de los diferentes tipos de cambio usados  principalmente en las partidas no monetarias (activo fijo y capital contable), situación real, aunque no realizable aun, sino hasta que se liquidara la empresa o se vendan en su caso las acciones si así se desea; sin embargo, sí afecta los resultados del ejercicio en la consolidación según la NIF B-15, situación que considero pudiera descapitalizar a la empresa, ya que puede distribuirse como dividendos.
Se afectan los resultados en virtud de que se considera que estas operaciones son una extensión de las operaciones de la controladora, por lo que supuestamente están plenamente devengados.
2.       La empresa mexicana es la controladora, la maquiladora tiene una moneda funcional que es el peso, según la aplicación de los criterios de la NIF B-15:
Para efectos de la empresa mexicana no hay necesidad de llevar a cabo conversión alguna ya que la moneda de registro, la de informe y la funcional son la misma: el peso.
Ahora bien, si consideráramos que la empresa mexicana “pudiera” tener una subsidiaria de estas características con una moneda funcional diferente al peso como se insinúa en la normatividad (NIF B-15), la conversión del peso, moneda de registro, a la funcional, el dólar, sería igual a la que se hizo anteriormente.
Por ello se tendría que convertir de la moneda de registro $ a la funcional: D; y de ésta última a la de informe: $ nuevamente, esta conversión deberá ser al TC corriente  para toda la información como sigue:


Moneda de informe PESO

Dólares
TCC
Pesos definitivos

Efectivo
108,108
18.50
2´000,000

Cuentas por cobrar
3´064,865
56´700,000

Inventarios
205,714
3´805,714

Activo fijo
13´822,609
255´718,261

17´201,296
318´223,975


Proveedores
76,923
1´423,075

Gastos por pagar
45,641
844,359

Préstamos bancarios
4´923,077
91´076,925

Capital social
10´723,810
198´390,485

Utilidades acumuladas
86,667
1´603,339

Resultado del ejercicio
560,625
10´371,562

16´416,743
303´709,745

Utilidad por conversión, reconocida en resultados del ejercicio (RIF)
784,553
14´514,230


17´201,296


318´223,975

El TC que se tomó es el de compra por ser más conservador, la norma no aclara cual debe ser, de tal forma que si se necesita más utilidad puede tomarse el TC de venta, y si fuera pérdida, el de compra y se obtiene menos pérdida.
El cuadro siguiente muestra la comparación de las cifras después de la conversión de la moneda de registro a la funcional y de ésta a la de informe, comparada con las cifras originales, sin conversión alguna:
Conversión MF dólar
Sin conversión MF peso
Diferencia
Efectivo
2´000,000
2´000,000

Cuentas por cobrar
56´700,000
56´700,000

Inventarios
3´805,714
3´600,000
205,714
Activo fijo
255´718,261
158´960,000
96´758,261
318´223,975
221´260,000
96´963,975

Proveedores
1´423,075
1´500,000
-76,925
Gastos por pagar
844,359
890,000
-45,641
Préstamos bancarios
91´076,925
96´000,000
-4´923,075
Capital social
198´390,485
112´600,000
85´790,485
Utilidades acumuladas
1´603,339
1´300,000
303,339
Resultado del ejercicio
10´371,562
8´970,000
1´401,562
303´709,745
221´260,000
82´449745

Utilidad por conversión, reconocida en resultados del ejercicio
14´514,230
14´514,230
318´223,975
96´963,975

Aquí puede apreciarse la incongruencia de esta conversión.
Siguiendo este procedimiento, que es el que menciona la NIF B-15 tenemos el resultado mencionado.
Magia: generamos una buena utilidad de la NADA. Además nótese el incremento ilógico en el valor de los activos fijos y del capital social, así como el de un reconocimiento inferior de la deuda por los préstamos bancarios. ¡El incremento total en el patrimonio es de $ 102´009,616!
El incremento patrimonial  así generado no tiene lógica alguna; sin embargo, la norma lo permite aunque, insisto, exista la norma, ésta debe aplicarse con profesionalismo y no olvidando la sustancia económica. En mi opinión la sustancia económica no justifica tener una moneda funcional diferente al peso en una empresa mexicana que opere en México, ya que su entorno económico es el país en el que opera y su moneda es el peso; puede tener infinidad de operaciones en moneda extranjera pero su sustancia económica no cambia.
Por ello considero que el CINIF debería profundizar en estos conceptos y hacer una norma más estricta, que realmente norme y no permita la manipulación de la cifras y se engañe al público usuario de la información financiera.
La principal obligación del CP es la de informar a terceros, por lo que debe quitar los sesgos en la interpretación de la norma y aplicar la SUSTANCIA ECONÓMICA, que es la que lleva a la verdad en las cifras; y a lo conservador, que protege al usuario no emitiendo expectativas que por lógica tienen mayores riesgos para su realización.
Si en la Contaduría Pública pretendemos recuperar la confianza del público ya es tiempo de que hagamos algo. Las normas actualmente las elaboran los supuestos usuarios de la información, los cuales han sido representados por los mercados bursátiles y como lo sabemos los contadores se ha estado manipulando la información en aras de proteger al mercado, sin darse cuenta que el usuario real, que es quien invierte está saliendo perjudicado en todo esto.
Invito a los contadores a que reflexionemos en estos temas y hagamos algo con el objetivo de que nuestra profesional vuelva a tener el reconocimiento público, el cual debe ser su objetivo.