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miércoles, 1 de mayo de 2019

Efectos del tratamiento de los activos fijos en el impuesto a la utilidad - Reexpresión - Parte II


En la primera parte analicé los efectos de los activos fijos en varios conceptos hacia los impuestos diferidos, como pudo apreciarse existen diferentes efectos por lo que no considero conveniente simplemente comparar el saldo contable con el saldo fiscal en forma global, sino por conceptos ya que estos pueden provocar efectos diferentes en los activos y en los pasivos por impuestos diferidos, y si bien el efecto se presenta en los estados financieros en forma compensada, el cálculo del deterioro del valor de los activos no se debe hacer sobre el neto, como lo menciona la misma norma, por ello es indispensable tenerlos por separado.

Ahora he dejado un tema por separado ya que considero de gran relevancia y que a su vez tiene un efecto muy diferente, además de que también puede tener apreciaciones diferentes sobre las que quiero hacer el siguiente análisis.

Reexpresión contable no fiscal


La reexpresión de los activos fijos tiene varias situaciones dignas de análisis.
Primeramente no es igual la reexpresión contable que la fiscal. Además es muy importante en este análisis que tomemos en cuenta que la NIF B-10 está vigente, no se ha cancelado sólo está desconectado su reconocimiento hasta que se llegue a un estado de hiperinflación.

Al igual que en la primera parte, aquí desarrollaré ejemplos por separado, primeramente quiero poner el ejemplo de la reexpresión contable no fiscal, con las siguientes cifras:


















Los asientos contables son los siguientes:











La cuenta de CIAU corresponde al Costo de Impuesto A la Utilidad, para diferenciarla de cualquier cuenta de balance al ser costo implica algún resultado, ahora bien, si vemos la reexpresión contable esta afecta directamente al capital; sin embargo, considerando que el efecto del impuesto siempre tiene que estar aparejado a su base, es decir, en donde esta la base del impuesto debe estar su propio efecto en el impuesto, en este caso podría ser directo al capital -por su mantenimiento, que se origina  del valor del activo que lo protege- o podría, si surge de algún superávit como por ejemplo el RETAM, en el Otro Resultado Integral (ORI), eso sería cuestión de analizarlo por separado, en este caso y sólo para efecto de destacarlo lo he puesto en los ORI, dentro del capital mismo, lo importante es que no le corresponde a la utilidad neta.

Los asientos 1 y 2 son en el año en el que les corresponda, siendo la reexpresión la que provoca un pasivo por impuesto diferido, de tal forma que con la depreciación de la reexpresión va cancelando dicho pasivo conforme se vaya dando hasta que quede saldada.

No olvidar que cada situación diferente en el activo fijo es necesario verla por separado ya que pueden generar un activo o un pasivo cada una de ellas y no deben ser compensables, además es importante la aplicación futura que de cada una de ellas deba hacerse cuando se van compensando.

En México la NIF D-4 no toca el tema del impuesto por la revaluación, la norma internacional (NIC-12) si lo toca, ya que aquí 8afortunadamente) aún no se permite la revaluación de los activos fijos sólo la reexpresión, sin embargo si me interesa dar mi opinión al respecto ya que la norma internacional dice algo que no comprendo. Dice: si se revalúa un activo debe reconocerse un efecto por impuesto diferido si se tiene la intención de venderlo, si no, no.

Este punto creo que debe analizarse también con cierta profundidad ya que no tardaremos, desgraciadamente, en permitir estas revaluaciones, al menos así se maneja en el postulado básico de VALUACIÓN.

Un activo fijo revaluado, como lo sabemos los que hayamos aplicado los efectos de la inflación en la contabilidad, genera mantenimiento físico del capital, por lo que la baja de cualquier activo fijo ya sea por agotamiento o por venta requiere de su reemplazo, y esa revaluación queda permanentemente en el capital, se capitalice o no el superávit y su impuesto correspondiente algún día se acabará pagando. Recordemos que la asociación de costos y gastos con ingresos son la mejor estimación del desenlace final que se tendrá en el efectivo, por lo que, si realmente queremos tener una posición financiera confiable no podemos dejar de reconocerlos. (ver en este mismo Blog –Asociación de costos y gastos con ingresos- enero, 2013)

Reexpresión fiscal no contable


La situación con la reexpresión fiscal tiene los siguientes cuestionamientos:
1.    
1.  1.   ¿Genera impuesto diferido?
2.       ¿Se debe actualizar la inversión original (MOI)?



Planteamiento:

Los valores en libros y fiscales de un activo fijo al 31 de diciembre de 2018 son los siguientes:



La diferencia entre al valor contable y el fiscal es derivado exclusivamente por la actualización fiscal

La tarifa de impuesto es el 30%

Para este caso expongo 3 soluciones posibles, analizando cada una de ellas y dando mi opinión al final, ya que considero, con los argumentos aquí expresados, que sólo debe haber una sola respuesta correcta:

Solución 1:

Impuesto diferido sobre la diferencia total entre el valor en libros y el valor fiscal:




El CIAU – Costo de Impuesto A la Utilidad como se había explicado anteriormente es la cuenta de costo que implica resultados, para no confundirla con ninguna cuenta de balance relacionada con los impuestos.

Solución 2:

Beneficio en la utilidad por el impuesto correspondiente del ejercicio, cada ejercicio por el derecho de depreciar el gasto actualizado:




Solución 3:

Impuesto diferido sólo por la actualización de la depreciación, hasta agotarla:




Comentarios:

Solución 1:

Se genera un diferido por el total del MOI actualizado, posteriormente y mientras el activo se sigue depreciando se irá cancelando ese diferido hasta que se amortiza totalmente quedara en ceros.

Solución 2:

No genera ningún diferido, sólo se va reconociendo el beneficio de la deducción adicional por la actualización de la depreciación anualmente, sin considerar diferido alguno.

Solución 3:

Solamente se genera un diferido por la diferencia entre la depreciación contable VS la fiscal, este diferido se cancelará por las siguientes razones:

A) Se venda el activo, como este se vende a valor de mercado en ese momento se compara contra el beneficio de su actualización provocando una utilidad o pérdida (sólo en referencia al impuesto), el cual podrá considerarse como ganado o compensarse con el valor de venta, en principio deberá absorber su actualización o generar un resultado.

B) Si por alguna razón durante la vida del activo llegare a conectarse la contabilidad inflacionaria, se compensaría ese efecto y se aplicaría el impuesto diferido que se había generado inicialmente.

Comentarios generales:

1.   El diferido tiene justificación exclusivamente por que la contabilidad inflacionaria se debe conectar cuando se cumplan las condiciones que marca la NIF B-10, es decir si se acumula el 26% o más en un período consecutivo de 3 años, momento en el que se equipararía el reconocimiento reexpresado de la contabilidad con el efecto fiscal; mientras la NIF B-10 exista, existe la posibilidad de esta reconexión, por lo tanto la diferencia es temporal.

2.  Es muy cierto que la norma dice que la comparación de los saldos contables contra los fiscales, es decir el saldo contable contra el saldo fiscal es el que genera un diferido, sin embargo hay que considerar varios elementos:

a)  La ley permite la deducción de la DEPRECIACIÓN actualizada, no del MOI.

b)  Para la actualización de la depreciación NO es necesario actualizar el MOI, ese sería una interpretación demasiado contable, es decir se puede determinar la depreciación del ejercicio y actualizarla con los índices que menciona la ley, sin tener la obligación de TENER que actualizar el MOI.

c)  Antes de aplicar estrictamente la norma es importante entender el objetivo de una norma. En el caso del impuesto diferido, considero que la parte más importante es la de darle al resultado y reconocer en él, el impuesto que le corresponde  la utilidad determinada con la aplicación de diferentes normas; un aspecto de suma importancia es la del reconocimiento contable en el resultado de los beneficios económicos y las de sus costos y gastos relativos, con la intención de determinar el resultado  realmente obtenido, sobre las bases acumulativas, ello valuará adecuadamente el patrimonio, o capital, es decir nos dirá que el dinero que representa el activo realmente se recuperará y el dinero que representa el pasivo realmente se erogará. Si esta condición no se cumple, es dudosa la utilidad que tiene el balance.

d)     La tasa efectiva DEBE ser el impacto real que tiene el impuesto sobre la utilidad a la que se aplica, al resultado del período, no sobre su base, ya que esta siempre será la tasa causada, por los efectos que tiene en el momento de su aplicación de todas las partidas que serán y son acumulables o deducibles independientemente del momento en el que lo serán fiscalmente, pero que representan salidas o entradas o recuperaciones de dinero que a la fecha del balance se darán.

Comentaros específicos a cada una de las soluciones planteadas:

Solución 1:

Esta solución es la que considero más desfavorable por las siguientes razones:

El considerar un diferido por la actualización del MOI provoca diversos efectos incongruentes:

a)  Una tasa efectiva favorable a la empresa que será real, pero hasta que exista la seguridad de que ya se ganó, y esto sólo puede ocurrir si durante la vida del bien no se llegó a conectar la NIF B-10, o el activo no se vendió nunca ni tuvo valor de rescate, con esta solución se reconoce el beneficio desde el principio, por ello se genera una fuerte disminución de la tasa efectiva sin tener la seguridad de que así será;

b)  Se anticipó el beneficio que la misma Ley no menciona, el fisco no permite el beneficio en el impuesto sino hasta que se reconoce la depreciación y esta se actualiza;

c)   Incluso el hacerlo así, con conciencia, lo ubica en un problema de ética. Para ello quisiera recordar lo que sucedió con el caso de ENRON, en el que la norma no exigía la consolidación de empresas que ahora llamamos estructuradas; aprovechándose de este enfoque que tenían en ese entonces las normas, pero que a todas luces no era congruente, pudiendo dejar fuera de balance pasivos y gastos por no consolidarlas; desde luego que la norma lo permitía, desde luego que la norma se aplicó correctamente, sin embargo a sabiendas que esto ocurría se hizo; aprovechando la falla de la norma. Por ello se incorporaron las entidades estructuradas en la norma, no permitiéndose esto en la actualidad. Lo mismo sucede ahora con la norma relativa al impuesto a la utilidad, el reconocimiento del beneficio futuro por la actualización del MOI considero que es una situación similar;  no podemos aplicar la norma con esa severidad y aprovecharnos de las circunstancias y provocando una tasa efectiva inferior a la causada, que en el futuro podría revertirse si suceden alguna de las circunstancias mencionadas anteriormente.

d)  La comparación de los saldos fiscales y los contables aplicando los conceptos que se han mencionado deberían ser como sigue:


Es decir sin la actualización del MOI, sólo la depreciación que es lo que permite la ley.

Solución 2:

El no considerar ningún diferido tampoco es aceptable por el simple hecho de que la NIF B-10 existe y siempre existe la posibilidad de poder conectarse, por lo tanto la diferencia es temporal, no definitiva, además de que el activo también puede llegar a venderse y generar algún resultado en el estado de resultados, con esta solución además se va reconociendo un efecto si bien paulatino del beneficio en la tasa efectiva, sin embargo por las mismas condiciones mencionadas anteriormente es anticipado y podría revertirse en el futuro, si llegare a conectarse la NIF B-10 o se vendiera el activo;

Solución 3:


El reconocimiento del diferido por la diferencia exclusivamente de la depreciación es un criterio prudencial, si por alguna razón durante la vida del activo no se llegare a conectar la NIF B-10 y no se vende el activo provocando una utilidad que compensaran el efecto diferido, entonces podríamos conservadoramente reconocerlo hasta ese momento, nunca antes, y ahí si con el efecto que pudiera tener la tasa efectiva que se haya obtenido, pero sólo hasta ese entonces, nunca antes.

Con esta solución además no se tiene efecto alguno en la tasa efectiva, sino hasta el final, es decir cuando se llegare a reconocer el efecto fiscal definitivo y sin que haya habido conexión de la NIF B-10 ni se haya vendido el activo, es decir cuando existe la seguridad de que el beneficio ya no tendrá temporalidad, se convierte en una diferencia permanente.

miércoles, 13 de junio de 2018

Efectos del tratamiento de los activos fijos en el impuesto a la utilidad - Parte I




El nombre de impuestos diferidos no me gusta mucho pero lo uso por ser popular y con ello más o menos se entiende de qué se trata, sólo como aclaración, éste es un ajuste al impuesto causado para determinar correctamente el impuesto a la utilidad, por la porción de éste que se va al balance y no se reconoce en el capital.

Para iniciar la NIF D-4 no se denomina impuestos diferidos sino “Impuestos a la Utilidad”, y este punto es fundamental, no debería enfocarse al impuesto diferido sino a la determinación del impuesto a la utilidad, lo cual considero un profundo error.

Me explico: el impuesto a la utilidad es el resultado de determinar el impuesto que le corresponde al resultado de un ejercicio por la “Asociación de costos y gastos con los ingresos”, es decir, el impuesto justo, basado en la ley, que le corresponde a los ingresos acumulables y costos y gastos deducibles que se han reconocido en el periodo, independientemente de cuando sean acumulables o deducibles para efectos fiscales, lo que provoca las diferencias temporales. Todas aquellas partidas que no son acumulables o deducibles en el mismo periodo se van al o se toman del balance, son los llamados diferidos.

Este trabajo lo he preparado con la finalidad de aclarar algunas cuestiones que creo han distorsionado la aplicación correcta.

Según la NIF D-4 el impuesto diferido se determina por la comparación de los saldos contables comparado con sus saldos fiscales de los activos y los pasivos, este concepto es muy general y creo que debe ser razonado por los diferentes conceptos que integran los activos y los pasivos.

En el Apéndice B de la norma se presenta un ejemplo en el que pone el valor en libros de un edificio y su valor fiscal:

Concepto
Valor contable
(1)
Valor fiscal
(2)
Diferencia temporal
(3) = (1) – (2)
Activo por impuesto diferido
(4) = (3) X tasa de impuesto
Edificio - neto
$30,000
$32,000
-$2,000
-$2,000 X 30%= -$600

Sin embargo, en mi opinión este ejemplo es un poco burdo y confunde o provoca malas interpretaciones, ya que muchas partidas de los estados financieros tienen efectos diferentes y no deberían compararse en forma global, ya que desvirtúan el razonamiento de impuesto a la utilidad y del impuesto diferido.

Aquí me enfocaré exclusivamente a los activos fijos que tienen muchas variantes que provocan impuestos diferidos diferentes; parto de esta base para analizar lo que los activos fijos tienen de diferencias en el tiempo, los conceptos que podemos encontrar con diferencias temporales por los activos fijos son las siguientes:

Depreciación acelerada fiscal
Depreciación acelerada contable
Capitalización del RIF
Capitalización de la provisión por desmantelamiento de activos de larga duración
Deterioro del valor de activos de larga duración
Reexpresión fiscal no contable
Reexpresión contable no fiscal

Ahora bien, cada uno de estos conceptos genera diferentes efectos en el balance.

En la NIF D-4 simplemente se menciona que la diferencia entre el saldo contable de una partida y el saldo fiscal es la que provoca un impuesto diferido, situación correcta, sin embargo no tan fácil de determinar ya que cada uno tiene efectos diferentes, no es sólo determinar el saldo fiscal y el contable, de los activos fijos en general, y sobre la diferencia determinar el impuesto diferido ya que pueden tener efectos combinados, por lo que es necesario separar según las características de cada partida.

El efecto en estas partidas es el siguiente:

Base
Genera un diferido en:
Depreciación acelerada fiscal
Pasivo
Depreciación acelerada contable
Activo
Capitalización del RIF
Pasivo
Capitalización de la provisión por desmantelamiento de activos de larga duración
Activo
Reexpresión fiscal no contable
Activo
Reexpresión contable no fiscal
Pasivo

Análisis de cada una de ellas, iniciando con las depreciaciones aceleradas:
Cuando existe una depreciación acelerada fiscal o contable, no se modifica el monto original de la inversión (MOI), sólo la depreciación, por lo que es este concepto el que genera el impuesto en el balance, uno diferido y el otro anticipado.

Depreciación acelerada fiscal: NIF C-6

Una empresa tiene un activo fijo con un MOI de $1´000,000, una depreciación acumulada contable de $ 450,000 y fiscal de $ 600,000 en el período anterior y de $ 540,000 y $ 720,000 en este, es decir una depreciación fiscal acelerada, su efecto contable con una tasa de impuesto del 30% es como sigue:

El impuesto diferido en el ejercicio anterior asciende a $ 45,000 en el activo.

En este ejercicio:

Concepto
Saldo contable
Saldo fiscal
Diferencia
Diferido
Posición
MOI
1,000,000
1,000,000
0
0
-
Depreciación acumulada
-540,000
-720,000
180,000
54,000
Pasivo
Valor en libros
460,000
280,000
180,000
54,000


Si lo determinamos vía el resultado del ejercicio considerando que tenemos un ingreso de $ 200,000 y la única diferencia en deducción es la depreciación tenemos la siguiente conciliación contable fiscal y las aplicaciones del impuesto a la utilidad:

Concepto
Conciliación
Impuesto
Costo (IU)
Diferido pasivo
Utilidad contable
200,000
60,000
60,000

 Más depreciación contable
90,000
27,000

27,000
 Menos depreciación fiscal
-120,000
-36,000

-36,000
Base fiscal
170,000
51,000
60,000
-9,000
Impuesto causado
51,000




Asiento contable del impuesto del periodo:



En el mayor se ve de la siguiente forma, considerando el saldo inicial de $ 45,000 en el activo por impuesto diferido:


Depreciación acelerada contable: NIF C-6

Supongamos una situación contraria, la depreciación es acelerada fiscalmente, con las mismas cifras sólo que ahora la fiscal es mayor;

Datos similares al ejercicio anterior pero al revés: activo fijo con mismo MOI de $1´000,000, pero una depreciación acumulada contable de $ 600,000 y fiscal de $ 450,000 en el período anterior y de $ 720,000 y $ 540,000 en este , es decir una depreciación fiscal acelerada el impuesto diferido al ejercicio anterior es también de $ 45,000, sólo que ahora es un activo.

En este ejercicio tenemos la siguiente comparación de saldos y determinación del impuesto diferido en el pasivo.

Concepto
Saldo contable
Saldo fiscal
Diferencia
Diferido
Posición
MOI
1,000,000
1,000,000
0
0
-
Depreciación acumulada
-720,000
-540,000
-180,000
-54,000
Activo
Valor en libros
280,000
460,000
-180,000
-54,000


La conciliación contable fiscal ahora es así:

Concepto
Conciliación
Impuesto
Costo (IU)
Diferido (Activo)
Utilidad contable
200,000
60,000
60,000

 Más depreciación contable
120,000
36,000

36,000
 Menos depreciación fiscal
-90,000
-27,000

-27,000
Base fiscal
230,000
69,000
60,000
9,000
Impuesto causado
69,000




Asiento contable del impuesto del periodo:

En el mayor se ve de la siguiente forma, considerando el saldo inicial de $ 45,000 en el activo por impuesto diferido:


Ahora bien, en las cuentas de activo fijo puede haber algunos casos en los que la depreciación fiscal es más acelerada que en la contable y algunos otros en los que sea al contrario; si nos limitamos a comparar en forma global los saldos contable contra los fiscales se compensarían los efectos, situación que para la presentación en los estados financieros no es incorrecto, pero para determinar el saldo que tiene el activo y el que tiene el pasivo si es incorrecto, ya que para el cálculo del deterioro del valor del activo por impuesto diferido (estimación de baja de valor), estas partidas no son compensables.

La NIF D-4 menciona que debe calcularse el deterioro del activo y la baja de valor sólo puede compensarse con algunos pasivos siempre y cuando éstos últimos se venzan en la misma fecha y con la misma autoridad fiscal. En este ejemplo se dan casualmente ya que usé cantidades similares, sin embargo es importante separar en la contabilidad la integración de los activos y de los pasivos, aunque en la presentación se compensen.

Capitalización del RIF

En esta se genera un diferido en el pasivo ya que el gasto contable se reconocerá conforme se vaya depreciando el activo y fiscalmente se considera en el momento en el que los intereses se devengan, por lo tanto se da la deducción anticipadamente y el gasto contable en un momento posterior.

Supongamos un activo fijo con un MOI de $12,000,000, que incluye intereses capitalizados por $600,000, los que se hicieron deducibles en el ejercicio y la depreciación del activo tuvo en este primer ejercicio una depreciación del 8%.



En la conciliación contable fiscal el efecto, con un ingreso de $1,200,000, se ve de la siguiente forma:


Conciliación
Impuesto
Costo (IU)
Diferido (Pasivo)
Utilidad contable
1,200,000
360,000
360,000

 Menos, intereses deducibles
-600,000
-180,000

-180,000
 Mas depreciación contable
48,000
14,400

14,400
Base fiscal
648,000
194,400
360,000
-165,600
Impuesto causado
194,400




En el mayor se ve de la siguiente forma, considerando el saldo inicial de $ 45,000 en el activo por impuesto diferido:



Provisión por desmantelamiento de activo NIF C-18

Esta provisión no se carga al resultado en el momento de su creación, sino que se capitaliza en el mismo activo fijo que la genera, por lo que en ese momento, sin tener efecto alguno en resultado y en la base fiscal no genera diferencia temporal alguna, por lo que no tiene efecto en los impuestos diferidos. Si consideráramos un efecto por la comparación de los saldos del activo y los de la provisión con su cifra fiscal acumularíamos un pasivo y un activo diferidos simultáneamente, situación errónea ya que, en este caso, si son compensables en virtud de surgir uno del otro.

Posteriormente el activo fijo se deprecia, y esa depreciación si generará diferido ya que su base no es deducible sino hasta que la provisión se pague.

Supongamos que se capitaliza una provisión por desmantelamiento de un activo fijo por $1,000,000; el asiento contable es el cargo al activo fijo con crédito a la provisión por ese millón, situación que no debe generar diferido alguno, ya que no sería aceptable que el activo generara un pasivo y la provisión un activo diferidos, como lo mencioné anteriormente.

A partir del reconocimiento de la depreciación de dicha capitalización se deberá reconocer un activo diferido, es un activo diferido ya que, aunque en forma indirecta, ya que dicho diferido viene de la provisión y no del activo fijo.

Exclusivamente por la depreciación del cargo por desmantelamiento en el activo fijo tendríamos el siguiente efecto con una depreciación a 20 años:

Adición al MOI por el retiro
Depreciación contable
Gasto fiscal
Diferencia

Impuesto diferido 30%
Posición
1,000.000
50,000
0
50,000
15,000
Activo

En la conciliación contable fiscal del periodo tendríamos, con un ingreso de $100,000, el siguiente efecto:

Concepto
Conciliación
Impuesto
Costo (IU)
Diferido (Activo)
Utilidad contable
100,000
30,000
30,000

 Mas depreciación contable
50,000
15,000

15,000
Base fiscal
150,000
45,000
30,000
-15,000
Impuesto causado
45,000




Además por el lado de la provisión se genera un diferido también en el activo por los intereses que se van incrementando a la provisión en virtud de que esta se calcula a valor presente, pero no es tema de este tema: activo fijo.

En el mayor el movimiento se ve de la siguiente forma:


Deterioro del valor de los activos fijos NIF C-15

El efecto por deterioro es similar al de la depreciación acelerada contablemente, reconociendo el gasto en el momento en el que se considera el deterioro para efectos contable y fiscalmente se sigue depreciando por línea recta, provocando por lo tanto una diferencia temporal por el gasto anticipado contable.

Por ello no podré ningún ejemplo numérico en este concepto. Sólo habrá que tener cuidado con la reversión del deterioro, ya que al revertirse el efecto se actualiza la depreciación a lo que debería tener en el caso de que no hubiera habido deterioro, por lo que también deberá cancelarse el efecto del diferido por dicha actualización de la depreciación.

Ahora bien, tampoco he puesto aquí los efectos futuros que debe tener el comportamiento de los activos y los pasivos diferidos, sólo es importante considerar en tener cuidado de no acumular los efectos, lo que generó un activo debe aplicarse en el futuro en el activo y lo que generó un pasivo debe aplicarse en el futuro también en el pasivo; en las bajas de activo fijo también tendrán que darse efectos contrarios a los activos y pasivos por impuestos diferidos considerados anteriormente.

Conclusiones

Hasta aquí dejaré esta primera parte para tratar el efecto de las reexpresión en la siguiente entrega por tener circunstancias especiales que ameritan aclaraciones especiales muy importantes; sin embargo, a continuación hago un resumen de lo asentado anteriormente para hacer una comparación de los efectos si consideramos una diferencia global o si la consideramos por conceptos, asimismo es importante aclarar que aquí sólo traté temas generales, pero hay circunstancias también importantes, que si bien están incluidas aquí tal vez no se aprecien del todo, por ello las aclaro.

Un tema es la depreciación de componentes, no activos fijos completos, fiscalmente la depreciación por activos fijos completos y contablemente debe ser por componentes, desde luego ello origina diferencias temporales por la depreciación acelerada.

En los ejemplos expuestos incluí los siguientes temas con las diferencias que a continuación resumo:

Concepto
Base contable
Base fiscal
Diferencia
Diferido activo
Diferido pasivo
Depreciación acelerada fiscal
-540,000
-720,000
180,000

54,000
Depreciación acelerada contable
-720,000
-540,000
-180,000
-54,000

Capitalización del RIF
-48,000
-600,000
552,000

165,600
Capitalización de la provisión por desmantelamiento de activos de larga duración
-50,000
0
-50,000
-15,000

Total del diferido por conceptos
-1,262,000
-660,000
502,000
-69,000
219,600
Total global
-1,262,000
-660,000
502,000

150,600

Como puede apreciarse en la tabla anterior si las partidas se comparan en forma global el diferido se distorsiona quedando todo como un pasivo neto, mientras que por conceptos, como debe ser, se generan activos y pasivos, cuyo neto da la misma cantidad, pero no olvidar que el activo está sujeto a deterioro del valor