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lunes, 30 de septiembre de 2024

Auscultación NIF A-2

 

Proyecto NIF A-2

Incertidumbres sobre Negocio en Marcha

Comentarios de auscultación

Septiembre de 2024

CP Jaime Carballo Maradiaga

Creo que esta es una norma faltante de mucho interés, ya que este tema necesita de mucha explicación y profundidad, en general creo que su buen planteamiento y conclusiones son satisfactorias, aunque faltan temas importantes para incluirse en la temática de Negocio en Marcha.

Desde hace años he tenido la inquietud de profundizar en el tema del Negocio en Marcha, si es posible para no redundar pongo a su disposición un artículo que escribí en el año 2012, en el que hago referencia a mis inquietudes:

https://jcarmar.blogspot.com/2012/12/negocio-en-marcha.html

 

Sin embargo, el punto más importante que desarrollo en ese escrito es el siguiente: siempre he considerado un error el limitar el Negocio en Marcha a “la entidad”. En este aspecto, considero que debería enfocarse al negocio. Por ejemplo, la Entidad Económica tiene varias entidades, a las que debe aplicarse el concepto de Negocio en Marcha (NM), ahora cualquier entidad puede tener diversos negocios (unidades generadoras de efectivo-UGE-) y considero que cada uno de ellos debería estar sujeto a este concepto que se le ha dado un enfoque específico hacia la entidad y no hacia el negocio, que es más universal.

 

RAE: cuantificador universal:

 

1. m. Mat. Símbolo () que indica que todos los elementos de un conjunto cumplen una determinada propiedad.

 

2. m. Fil. y Ling. cuantificador que se emplea para hacer referencia a todas las entidades del universo del discurso. Todo y cada son cuantificadores universales.

Si ello fuera aceptado, si habría necesidad de adaptar toda la redacción de esta NIF A-2 para dar cabida a la Entidad y a las Unidades Generadoras de Efectivo que tuviera cada una de ellas.

En lo particular mis opiniones, además de las que voté en el proceso de auscultación que tuvieron a bien llevar a cabo en meses anteriores, tengo estas sugerencias o comentarios en los siguientes párrafos ():

¶IN2 “…en estos casos, ni la propia NIF A-1, ni las NIF particulares establecen específicamente las bases que deben utilizarse para preparar los estados financieros de una entidad que no se considera negocio en marcha.” Creo que las mismas normas nos dan bases para la valuación de un negocio que ya no esté en marcha, por ejemplo, el deterioro de valor de los activos y la valuación forzosa que debiera hacerse en los pasivos según su repercusión futura, costo amortizado, castigos, reevaluación de provisiones, y muchas cosas más. También tenemos las definiciones de activo y pasivo, que se sujetan al beneficio futuro esperado para los activos y la salida de los beneficios para el pasivo; creo que si es posible determinar razonablemente su futuro.

¶IN6 Redacción: “…importancia de emitir una la NIFA.2...” a: importancia de emitir la NIF A-2.

¶IN12 “…dicho escenario debe considerarse el valor neto de liquidación,…” Considero que el valor neto de realización debe usarse para el activo y el valor neto de cumplimiento para el pasivo y no generalizar el de liquidación para todo. Además, el valor neto de liquidación no está establecido en el Marco Conceptual (Ver comentario al ¶ 13.1 l).

¶20.1 Tal vez incluir “Está en proceso de discontinuación”

¶30.1 k) y l) Definiciones El Valor Neto de Liquidación para un activo creo que no debería existir, entiendo que la “entidad” o alguna UGE podría liquidarse, pero se tiene que realizar, al calcular los valores de un balance, independientemente de la liquidación en la que entra la negociación, si deben valuarse a los valores que se deberían obtener y si después de la negociación se llega a otros valores, éstos serían la utilidad o pérdida en la liquidación. Por ello creo que el valor neto de liquidación es imposible tenerlo anticipadamente, tanto para activos como para pasivos, entonces el de pasivo debe ser valor de cumplimiento, con las revelaciones correspondientes en ambos casos a la negociación.

¶73.3 Presentación ERI: En que renglón se debería presentar estas situaciones, en mi opinión debería ser junto, no revuelto, a las operaciones discontinuadas y neto de su efecto del Impuesto a la Utilidad en caso de haberlo, o mencionando claramente su posible pérdida del impuesto no recuperable.

¶74.1 Revelación, según el ¶73.5 una subsidiaria en proceso de reorganización legal no se consolida, sin embargo, en el consolidado o combinado, creo que es necesario revelar su situación, mencionando por qué no se consolida y los efectos que esa subsidiaria podría tener en el grupo; además de las revelaciones que contiene este párrafo

domingo, 13 de junio de 2021

Postulados básicos - CLASIFICACIÓN

 

 Clasificación sugerida para los

Postulados Básicos de las NIF

 

Ahora que el CINIF revisó el Marco conceptual (estará en auscultación hasta el 30 de septiembre de 2021) de las Normas de Información Financiera (NIF) considero oportuno sugerir una clasificación que desde hace algunos años he estado estudiando de los postulados básicos, además de algunos comentarios que considero importantes verterlos ahora que hay oportunidad de hacerlo y pudieran ser tomados en cuenta.

Esta clasificación en principio se ha elaborado para tener un entendimiento más profundo de la base fundamental de la información financiera.

Para no entrar en este documento a la explicación de los postulados básicos los invito a revisar los artículos en este mismo blog que los tratan, escrito en los años 2012 y 2013 (que hasta ahora no han cambiado, es decir están vigentes).

La clasificación propuesta de los postulados es en cuatro grupos:

1.       Postulados que identifican;

2.       Postulados que delimitan la valuación de las partidas a contabilizar o contabilizadas;

3.       Los que nos indican los momentos en que se tienen que contabilizar las operaciones; y

4.       Los que recogen las técnicas contables a aplicarse

IDENTIFICAN

Sustancia económica, que nos obliga a encontrar la naturaleza real una operación y así contabilizarla. El postulado solo dice que la sustancia económica de una operación debe prevalecer en su contabilización, no define sustancia; sin embargo, el diccionario de la lengua española de la RAE tiene varias definiciones, entre ellas: “Parte esencial o más importante de algo” y “Conjunto de características permanentes e invariables que constituyen la naturaleza de algo”, en pocas palabras mías: la sustancia es la naturaleza real de algo, en este contexto es contabilizar la verdad o realidad financiera de una operación.

Por ello este postulado dice que esta sustancia debe prevalecer en la contabilización de las operaciones incluso aunque la forma jurídica asiente o de a entender algo diferente.

En pocas palabras, la sustancia económica nos obliga a identificar claramente la naturaleza real de una operación y así registrarla.

Entidad económica, que nos obliga a encontrar de quién se habla en los estados financieros y así presentar los estados financieros. Este postulado en su esencia menciona que todos los recursos controlados por un mismo centro de control forma la entidad económica.

Este postulado desde luego trae mucha polémica; sin embargo, en mi opinión en necesario; ya que las formas jurídicas si distorsionan plenamente la realidad. Una sociedad mercantil no siempre es una entidad, puede ser parte de una entidad, activos sueltos que controle una empresa pueden formar parte también de una entidad, en fin la entidad económica no es fácil determinarla, para ello es necesario conocer los recursos: financieros, humanos y materiales; que son controlados por la misma autoridad, y eso lo hace complejo.

Por ello Entidad económica es un postulado que nos obliga a definir claramente de quién estamos hablando y cuál es su composición, misma que en muchas ocasiones no es tan clara.

VALÚAN

Hay también dos postulados que se refieren a la valuación de los elementos de los estados financieros, el primero obviamente es:

Valuación éste postulado absorbe el gran cambio que ha tenido la “contabilidad” en los últimos años, ya que anteriormente el registro contable se hacía al costo histórico, es decir lo que se pagaba o cobraba en efectivo o equivalente a ello por algo en el momento de la transacción; ahora según dice este postulado el valor que prevalece es el más objetivo del elemento a ser valuado, y esto nos lleva en términos generales al uso de valor razonable.

El otro postulado que se enfoca hacia el valor de los elementos del balance es:

Negocio en marcha; este postulado lamentablemente siempre ha sido confundido; sin embargo, es importante destacar que su objetivo primario es la valuación. Un negocio en marcha tiene un futuro económico muy diferente a uno que ya no está en marcha. Recordemos que tanto la definición de activo como la de pasivo se fincan principalmente el beneficio económico futuro, el primero por los recursos que se recibirán en su realización y los segundos en las salidas de esos beneficios económicos. Por lo tanto este postulado nos obliga a revisar dichos beneficios futuros cuando el futuro es incierto y se tienen que incluir valores diferentes, se tienen que revisar los valores de todos los elementos de los estados financieros cuando las condiciones de permanencia cambian.

MOMENTOS CONTABLES

Son dos postulados también, ahora estos dos nos definen tres momentos en los que debe haber un reconocimiento contable.

Devengación contable, éste postulado nos obliga a reconocer dos momentos de los registros contables, el primero llamado devengo, que es cuando ocurren las cosas, el segundo cuando tienen movimiento en efectivo, se cobran o pagar, ese se llama realizado.

Asociación de costos y gastos con ingresos nos indica el momento en el que las operaciones deben afectar el patrimonio y lo aumentan o lo disminuyen por las operaciones sustantivas del ente, ya sea como un reconocimiento directamente en el capital o patrimonio, o en el resultado integral, dependiendo el tipo de entidad de que se trate.

Entre ambos postulados existe un reconocimiento o contabilización de los tres momentos, aunque los momentos se den en forma simultánea existen los tres momentos.

Por ejemplo un servicio de limpieza, que recibimos y lo pagamos en el momento, se dan los tres momentos simultáneamente pero ello no quiere decir que no existan cada uno de los momentos (devengo, realización y Asociación de costos y gastos con ingresos). Sólo es importante no confundir el devengo con la asociación, por ejemplo un activo fijo se devenga cuando nos transfieren su control, se realiza cuando le pagamos al que nos lo vende y se asocia a través de la depreciación cuando nos genera beneficios económicos.

TÉCNICAS CONTABLES

Los postulados adoptados en las normas, de las técnicas contables son dos:

Dualidad económica: la contabilidad puede tener varias técnicas de registro, la adoptada por las normas de información financiera es el de la partida doble, que es la técnica más congruente para llevar control contable de las operaciones, pero no son las normas las que diseñaron y crearon esta técnica. La doctrina contable desde la época de don Luca se ha considerado como una técnica aceptable y en las normas se obliga a su uso.

Consistencia: igualmente esta técnica contable que menciona que todas las operaciones similares tienen que contabilizarse igual, es el resultado de la necesidad que tiene la información financiera para darle comparabilidad a la información, sin ella sería sumamente fácil falsear o modificar las cifras perdiendo la confiabilidad en ellas.

Esta clasificación creo que ayuda a tener un entendimiento más claro y profundo de los Postulados Básicos – resumen:

 

Postulado

Clasificación

Sustancia económica

Identifican

Entidad económica

Negocio en marcha

Valúan

Valuación

Devengación contable

Momentos contables

Asociación de costos y gastos con ingresos

Dualidad económica

Técnicas contables

Consistencia

 

Mi opinión respecto a los postulados está en este mismo BLOG en las fechas siguientes

Postulado

Fecha

Sustancia económica

Noviembre de 2012

Entidad económica

Agosto de 2012

Negocio en marcha

Agosto de 2012

Valuación

Febrero de 2013

Devengación contable

Enero de 2013

Asociación de costos y gastos con ingresos

Enero de 2013

Dualidad económica

Febrero de 2013

Consistencia

Marzo de 2013

miércoles, 13 de junio de 2018

Efectos del tratamiento de los activos fijos en el impuesto a la utilidad - Parte I




El nombre de impuestos diferidos no me gusta mucho pero lo uso por ser popular y con ello más o menos se entiende de qué se trata, sólo como aclaración, éste es un ajuste al impuesto causado para determinar correctamente el impuesto a la utilidad, por la porción de éste que se va al balance y no se reconoce en el capital.

Para iniciar la NIF D-4 no se denomina impuestos diferidos sino “Impuestos a la Utilidad”, y este punto es fundamental, no debería enfocarse al impuesto diferido sino a la determinación del impuesto a la utilidad, lo cual considero un profundo error.

Me explico: el impuesto a la utilidad es el resultado de determinar el impuesto que le corresponde al resultado de un ejercicio por la “Asociación de costos y gastos con los ingresos”, es decir, el impuesto justo, basado en la ley, que le corresponde a los ingresos acumulables y costos y gastos deducibles que se han reconocido en el periodo, independientemente de cuando sean acumulables o deducibles para efectos fiscales, lo que provoca las diferencias temporales. Todas aquellas partidas que no son acumulables o deducibles en el mismo periodo se van al o se toman del balance, son los llamados diferidos.

Este trabajo lo he preparado con la finalidad de aclarar algunas cuestiones que creo han distorsionado la aplicación correcta.

Según la NIF D-4 el impuesto diferido se determina por la comparación de los saldos contables comparado con sus saldos fiscales de los activos y los pasivos, este concepto es muy general y creo que debe ser razonado por los diferentes conceptos que integran los activos y los pasivos.

En el Apéndice B de la norma se presenta un ejemplo en el que pone el valor en libros de un edificio y su valor fiscal:

Concepto
Valor contable
(1)
Valor fiscal
(2)
Diferencia temporal
(3) = (1) – (2)
Activo por impuesto diferido
(4) = (3) X tasa de impuesto
Edificio - neto
$30,000
$32,000
-$2,000
-$2,000 X 30%= -$600

Sin embargo, en mi opinión este ejemplo es un poco burdo y confunde o provoca malas interpretaciones, ya que muchas partidas de los estados financieros tienen efectos diferentes y no deberían compararse en forma global, ya que desvirtúan el razonamiento de impuesto a la utilidad y del impuesto diferido.

Aquí me enfocaré exclusivamente a los activos fijos que tienen muchas variantes que provocan impuestos diferidos diferentes; parto de esta base para analizar lo que los activos fijos tienen de diferencias en el tiempo, los conceptos que podemos encontrar con diferencias temporales por los activos fijos son las siguientes:

Depreciación acelerada fiscal
Depreciación acelerada contable
Capitalización del RIF
Capitalización de la provisión por desmantelamiento de activos de larga duración
Deterioro del valor de activos de larga duración
Reexpresión fiscal no contable
Reexpresión contable no fiscal

Ahora bien, cada uno de estos conceptos genera diferentes efectos en el balance.

En la NIF D-4 simplemente se menciona que la diferencia entre el saldo contable de una partida y el saldo fiscal es la que provoca un impuesto diferido, situación correcta, sin embargo no tan fácil de determinar ya que cada uno tiene efectos diferentes, no es sólo determinar el saldo fiscal y el contable, de los activos fijos en general, y sobre la diferencia determinar el impuesto diferido ya que pueden tener efectos combinados, por lo que es necesario separar según las características de cada partida.

El efecto en estas partidas es el siguiente:

Base
Genera un diferido en:
Depreciación acelerada fiscal
Pasivo
Depreciación acelerada contable
Activo
Capitalización del RIF
Pasivo
Capitalización de la provisión por desmantelamiento de activos de larga duración
Activo
Reexpresión fiscal no contable
Activo
Reexpresión contable no fiscal
Pasivo

Análisis de cada una de ellas, iniciando con las depreciaciones aceleradas:
Cuando existe una depreciación acelerada fiscal o contable, no se modifica el monto original de la inversión (MOI), sólo la depreciación, por lo que es este concepto el que genera el impuesto en el balance, uno diferido y el otro anticipado.

Depreciación acelerada fiscal: NIF C-6

Una empresa tiene un activo fijo con un MOI de $1´000,000, una depreciación acumulada contable de $ 450,000 y fiscal de $ 600,000 en el período anterior y de $ 540,000 y $ 720,000 en este, es decir una depreciación fiscal acelerada, su efecto contable con una tasa de impuesto del 30% es como sigue:

El impuesto diferido en el ejercicio anterior asciende a $ 45,000 en el activo.

En este ejercicio:

Concepto
Saldo contable
Saldo fiscal
Diferencia
Diferido
Posición
MOI
1,000,000
1,000,000
0
0
-
Depreciación acumulada
-540,000
-720,000
180,000
54,000
Pasivo
Valor en libros
460,000
280,000
180,000
54,000


Si lo determinamos vía el resultado del ejercicio considerando que tenemos un ingreso de $ 200,000 y la única diferencia en deducción es la depreciación tenemos la siguiente conciliación contable fiscal y las aplicaciones del impuesto a la utilidad:

Concepto
Conciliación
Impuesto
Costo (IU)
Diferido pasivo
Utilidad contable
200,000
60,000
60,000

 Más depreciación contable
90,000
27,000

27,000
 Menos depreciación fiscal
-120,000
-36,000

-36,000
Base fiscal
170,000
51,000
60,000
-9,000
Impuesto causado
51,000




Asiento contable del impuesto del periodo:



En el mayor se ve de la siguiente forma, considerando el saldo inicial de $ 45,000 en el activo por impuesto diferido:


Depreciación acelerada contable: NIF C-6

Supongamos una situación contraria, la depreciación es acelerada fiscalmente, con las mismas cifras sólo que ahora la fiscal es mayor;

Datos similares al ejercicio anterior pero al revés: activo fijo con mismo MOI de $1´000,000, pero una depreciación acumulada contable de $ 600,000 y fiscal de $ 450,000 en el período anterior y de $ 720,000 y $ 540,000 en este , es decir una depreciación fiscal acelerada el impuesto diferido al ejercicio anterior es también de $ 45,000, sólo que ahora es un activo.

En este ejercicio tenemos la siguiente comparación de saldos y determinación del impuesto diferido en el pasivo.

Concepto
Saldo contable
Saldo fiscal
Diferencia
Diferido
Posición
MOI
1,000,000
1,000,000
0
0
-
Depreciación acumulada
-720,000
-540,000
-180,000
-54,000
Activo
Valor en libros
280,000
460,000
-180,000
-54,000


La conciliación contable fiscal ahora es así:

Concepto
Conciliación
Impuesto
Costo (IU)
Diferido (Activo)
Utilidad contable
200,000
60,000
60,000

 Más depreciación contable
120,000
36,000

36,000
 Menos depreciación fiscal
-90,000
-27,000

-27,000
Base fiscal
230,000
69,000
60,000
9,000
Impuesto causado
69,000




Asiento contable del impuesto del periodo:

En el mayor se ve de la siguiente forma, considerando el saldo inicial de $ 45,000 en el activo por impuesto diferido:


Ahora bien, en las cuentas de activo fijo puede haber algunos casos en los que la depreciación fiscal es más acelerada que en la contable y algunos otros en los que sea al contrario; si nos limitamos a comparar en forma global los saldos contable contra los fiscales se compensarían los efectos, situación que para la presentación en los estados financieros no es incorrecto, pero para determinar el saldo que tiene el activo y el que tiene el pasivo si es incorrecto, ya que para el cálculo del deterioro del valor del activo por impuesto diferido (estimación de baja de valor), estas partidas no son compensables.

La NIF D-4 menciona que debe calcularse el deterioro del activo y la baja de valor sólo puede compensarse con algunos pasivos siempre y cuando éstos últimos se venzan en la misma fecha y con la misma autoridad fiscal. En este ejemplo se dan casualmente ya que usé cantidades similares, sin embargo es importante separar en la contabilidad la integración de los activos y de los pasivos, aunque en la presentación se compensen.

Capitalización del RIF

En esta se genera un diferido en el pasivo ya que el gasto contable se reconocerá conforme se vaya depreciando el activo y fiscalmente se considera en el momento en el que los intereses se devengan, por lo tanto se da la deducción anticipadamente y el gasto contable en un momento posterior.

Supongamos un activo fijo con un MOI de $12,000,000, que incluye intereses capitalizados por $600,000, los que se hicieron deducibles en el ejercicio y la depreciación del activo tuvo en este primer ejercicio una depreciación del 8%.



En la conciliación contable fiscal el efecto, con un ingreso de $1,200,000, se ve de la siguiente forma:


Conciliación
Impuesto
Costo (IU)
Diferido (Pasivo)
Utilidad contable
1,200,000
360,000
360,000

 Menos, intereses deducibles
-600,000
-180,000

-180,000
 Mas depreciación contable
48,000
14,400

14,400
Base fiscal
648,000
194,400
360,000
-165,600
Impuesto causado
194,400




En el mayor se ve de la siguiente forma, considerando el saldo inicial de $ 45,000 en el activo por impuesto diferido:



Provisión por desmantelamiento de activo NIF C-18

Esta provisión no se carga al resultado en el momento de su creación, sino que se capitaliza en el mismo activo fijo que la genera, por lo que en ese momento, sin tener efecto alguno en resultado y en la base fiscal no genera diferencia temporal alguna, por lo que no tiene efecto en los impuestos diferidos. Si consideráramos un efecto por la comparación de los saldos del activo y los de la provisión con su cifra fiscal acumularíamos un pasivo y un activo diferidos simultáneamente, situación errónea ya que, en este caso, si son compensables en virtud de surgir uno del otro.

Posteriormente el activo fijo se deprecia, y esa depreciación si generará diferido ya que su base no es deducible sino hasta que la provisión se pague.

Supongamos que se capitaliza una provisión por desmantelamiento de un activo fijo por $1,000,000; el asiento contable es el cargo al activo fijo con crédito a la provisión por ese millón, situación que no debe generar diferido alguno, ya que no sería aceptable que el activo generara un pasivo y la provisión un activo diferidos, como lo mencioné anteriormente.

A partir del reconocimiento de la depreciación de dicha capitalización se deberá reconocer un activo diferido, es un activo diferido ya que, aunque en forma indirecta, ya que dicho diferido viene de la provisión y no del activo fijo.

Exclusivamente por la depreciación del cargo por desmantelamiento en el activo fijo tendríamos el siguiente efecto con una depreciación a 20 años:

Adición al MOI por el retiro
Depreciación contable
Gasto fiscal
Diferencia

Impuesto diferido 30%
Posición
1,000.000
50,000
0
50,000
15,000
Activo

En la conciliación contable fiscal del periodo tendríamos, con un ingreso de $100,000, el siguiente efecto:

Concepto
Conciliación
Impuesto
Costo (IU)
Diferido (Activo)
Utilidad contable
100,000
30,000
30,000

 Mas depreciación contable
50,000
15,000

15,000
Base fiscal
150,000
45,000
30,000
-15,000
Impuesto causado
45,000




Además por el lado de la provisión se genera un diferido también en el activo por los intereses que se van incrementando a la provisión en virtud de que esta se calcula a valor presente, pero no es tema de este tema: activo fijo.

En el mayor el movimiento se ve de la siguiente forma:


Deterioro del valor de los activos fijos NIF C-15

El efecto por deterioro es similar al de la depreciación acelerada contablemente, reconociendo el gasto en el momento en el que se considera el deterioro para efectos contable y fiscalmente se sigue depreciando por línea recta, provocando por lo tanto una diferencia temporal por el gasto anticipado contable.

Por ello no podré ningún ejemplo numérico en este concepto. Sólo habrá que tener cuidado con la reversión del deterioro, ya que al revertirse el efecto se actualiza la depreciación a lo que debería tener en el caso de que no hubiera habido deterioro, por lo que también deberá cancelarse el efecto del diferido por dicha actualización de la depreciación.

Ahora bien, tampoco he puesto aquí los efectos futuros que debe tener el comportamiento de los activos y los pasivos diferidos, sólo es importante considerar en tener cuidado de no acumular los efectos, lo que generó un activo debe aplicarse en el futuro en el activo y lo que generó un pasivo debe aplicarse en el futuro también en el pasivo; en las bajas de activo fijo también tendrán que darse efectos contrarios a los activos y pasivos por impuestos diferidos considerados anteriormente.

Conclusiones

Hasta aquí dejaré esta primera parte para tratar el efecto de las reexpresión en la siguiente entrega por tener circunstancias especiales que ameritan aclaraciones especiales muy importantes; sin embargo, a continuación hago un resumen de lo asentado anteriormente para hacer una comparación de los efectos si consideramos una diferencia global o si la consideramos por conceptos, asimismo es importante aclarar que aquí sólo traté temas generales, pero hay circunstancias también importantes, que si bien están incluidas aquí tal vez no se aprecien del todo, por ello las aclaro.

Un tema es la depreciación de componentes, no activos fijos completos, fiscalmente la depreciación por activos fijos completos y contablemente debe ser por componentes, desde luego ello origina diferencias temporales por la depreciación acelerada.

En los ejemplos expuestos incluí los siguientes temas con las diferencias que a continuación resumo:

Concepto
Base contable
Base fiscal
Diferencia
Diferido activo
Diferido pasivo
Depreciación acelerada fiscal
-540,000
-720,000
180,000

54,000
Depreciación acelerada contable
-720,000
-540,000
-180,000
-54,000

Capitalización del RIF
-48,000
-600,000
552,000

165,600
Capitalización de la provisión por desmantelamiento de activos de larga duración
-50,000
0
-50,000
-15,000

Total del diferido por conceptos
-1,262,000
-660,000
502,000
-69,000
219,600
Total global
-1,262,000
-660,000
502,000

150,600

Como puede apreciarse en la tabla anterior si las partidas se comparan en forma global el diferido se distorsiona quedando todo como un pasivo neto, mientras que por conceptos, como debe ser, se generan activos y pasivos, cuyo neto da la misma cantidad, pero no olvidar que el activo está sujeto a deterioro del valor