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domingo, 13 de junio de 2021

Postulados básicos - CLASIFICACIÓN

 

 Clasificación sugerida para los

Postulados Básicos de las NIF

 

Ahora que el CINIF revisó el Marco conceptual (estará en auscultación hasta el 30 de septiembre de 2021) de las Normas de Información Financiera (NIF) considero oportuno sugerir una clasificación que desde hace algunos años he estado estudiando de los postulados básicos, además de algunos comentarios que considero importantes verterlos ahora que hay oportunidad de hacerlo y pudieran ser tomados en cuenta.

Esta clasificación en principio se ha elaborado para tener un entendimiento más profundo de la base fundamental de la información financiera.

Para no entrar en este documento a la explicación de los postulados básicos los invito a revisar los artículos en este mismo blog que los tratan, escrito en los años 2012 y 2013 (que hasta ahora no han cambiado, es decir están vigentes).

La clasificación propuesta de los postulados es en cuatro grupos:

1.       Postulados que identifican;

2.       Postulados que delimitan la valuación de las partidas a contabilizar o contabilizadas;

3.       Los que nos indican los momentos en que se tienen que contabilizar las operaciones; y

4.       Los que recogen las técnicas contables a aplicarse

IDENTIFICAN

Sustancia económica, que nos obliga a encontrar la naturaleza real una operación y así contabilizarla. El postulado solo dice que la sustancia económica de una operación debe prevalecer en su contabilización, no define sustancia; sin embargo, el diccionario de la lengua española de la RAE tiene varias definiciones, entre ellas: “Parte esencial o más importante de algo” y “Conjunto de características permanentes e invariables que constituyen la naturaleza de algo”, en pocas palabras mías: la sustancia es la naturaleza real de algo, en este contexto es contabilizar la verdad o realidad financiera de una operación.

Por ello este postulado dice que esta sustancia debe prevalecer en la contabilización de las operaciones incluso aunque la forma jurídica asiente o de a entender algo diferente.

En pocas palabras, la sustancia económica nos obliga a identificar claramente la naturaleza real de una operación y así registrarla.

Entidad económica, que nos obliga a encontrar de quién se habla en los estados financieros y así presentar los estados financieros. Este postulado en su esencia menciona que todos los recursos controlados por un mismo centro de control forma la entidad económica.

Este postulado desde luego trae mucha polémica; sin embargo, en mi opinión en necesario; ya que las formas jurídicas si distorsionan plenamente la realidad. Una sociedad mercantil no siempre es una entidad, puede ser parte de una entidad, activos sueltos que controle una empresa pueden formar parte también de una entidad, en fin la entidad económica no es fácil determinarla, para ello es necesario conocer los recursos: financieros, humanos y materiales; que son controlados por la misma autoridad, y eso lo hace complejo.

Por ello Entidad económica es un postulado que nos obliga a definir claramente de quién estamos hablando y cuál es su composición, misma que en muchas ocasiones no es tan clara.

VALÚAN

Hay también dos postulados que se refieren a la valuación de los elementos de los estados financieros, el primero obviamente es:

Valuación éste postulado absorbe el gran cambio que ha tenido la “contabilidad” en los últimos años, ya que anteriormente el registro contable se hacía al costo histórico, es decir lo que se pagaba o cobraba en efectivo o equivalente a ello por algo en el momento de la transacción; ahora según dice este postulado el valor que prevalece es el más objetivo del elemento a ser valuado, y esto nos lleva en términos generales al uso de valor razonable.

El otro postulado que se enfoca hacia el valor de los elementos del balance es:

Negocio en marcha; este postulado lamentablemente siempre ha sido confundido; sin embargo, es importante destacar que su objetivo primario es la valuación. Un negocio en marcha tiene un futuro económico muy diferente a uno que ya no está en marcha. Recordemos que tanto la definición de activo como la de pasivo se fincan principalmente el beneficio económico futuro, el primero por los recursos que se recibirán en su realización y los segundos en las salidas de esos beneficios económicos. Por lo tanto este postulado nos obliga a revisar dichos beneficios futuros cuando el futuro es incierto y se tienen que incluir valores diferentes, se tienen que revisar los valores de todos los elementos de los estados financieros cuando las condiciones de permanencia cambian.

MOMENTOS CONTABLES

Son dos postulados también, ahora estos dos nos definen tres momentos en los que debe haber un reconocimiento contable.

Devengación contable, éste postulado nos obliga a reconocer dos momentos de los registros contables, el primero llamado devengo, que es cuando ocurren las cosas, el segundo cuando tienen movimiento en efectivo, se cobran o pagar, ese se llama realizado.

Asociación de costos y gastos con ingresos nos indica el momento en el que las operaciones deben afectar el patrimonio y lo aumentan o lo disminuyen por las operaciones sustantivas del ente, ya sea como un reconocimiento directamente en el capital o patrimonio, o en el resultado integral, dependiendo el tipo de entidad de que se trate.

Entre ambos postulados existe un reconocimiento o contabilización de los tres momentos, aunque los momentos se den en forma simultánea existen los tres momentos.

Por ejemplo un servicio de limpieza, que recibimos y lo pagamos en el momento, se dan los tres momentos simultáneamente pero ello no quiere decir que no existan cada uno de los momentos (devengo, realización y Asociación de costos y gastos con ingresos). Sólo es importante no confundir el devengo con la asociación, por ejemplo un activo fijo se devenga cuando nos transfieren su control, se realiza cuando le pagamos al que nos lo vende y se asocia a través de la depreciación cuando nos genera beneficios económicos.

TÉCNICAS CONTABLES

Los postulados adoptados en las normas, de las técnicas contables son dos:

Dualidad económica: la contabilidad puede tener varias técnicas de registro, la adoptada por las normas de información financiera es el de la partida doble, que es la técnica más congruente para llevar control contable de las operaciones, pero no son las normas las que diseñaron y crearon esta técnica. La doctrina contable desde la época de don Luca se ha considerado como una técnica aceptable y en las normas se obliga a su uso.

Consistencia: igualmente esta técnica contable que menciona que todas las operaciones similares tienen que contabilizarse igual, es el resultado de la necesidad que tiene la información financiera para darle comparabilidad a la información, sin ella sería sumamente fácil falsear o modificar las cifras perdiendo la confiabilidad en ellas.

Esta clasificación creo que ayuda a tener un entendimiento más claro y profundo de los Postulados Básicos – resumen:

 

Postulado

Clasificación

Sustancia económica

Identifican

Entidad económica

Negocio en marcha

Valúan

Valuación

Devengación contable

Momentos contables

Asociación de costos y gastos con ingresos

Dualidad económica

Técnicas contables

Consistencia

 

Mi opinión respecto a los postulados está en este mismo BLOG en las fechas siguientes

Postulado

Fecha

Sustancia económica

Noviembre de 2012

Entidad económica

Agosto de 2012

Negocio en marcha

Agosto de 2012

Valuación

Febrero de 2013

Devengación contable

Enero de 2013

Asociación de costos y gastos con ingresos

Enero de 2013

Dualidad económica

Febrero de 2013

Consistencia

Marzo de 2013

viernes, 30 de octubre de 2015

NIF D-2 ausculatación


Costos por contratos con clientes

Ref. 046-15



Comentarios de auscultación

Octubre de 2015

CPC Jaime Carballo Maradiaga





Primeramente quisiera destacar que, aunque si se considera en el ¶ IN7 el postulado más importante en la aplicación de esta NIF es el de “Asociación de costos y gastos con ingresos”, ya que aparentemente se le da mayor énfasis a Devengación contable y Valuación, que como otros tienen importancia, pero no al grado de la asociación en este caso.



(¶20.2) Si bien en otras normas se toca el tema del costo como en las NIF C-4, C-5, C-6 Y D-6, considero importante que aquí se haga mención del momento de la asociación de tales conceptos con los ingresos que provocan, de dichas normas. De hecho como se menciona el momento en el ¶ 20.3 con respecto a los inventarios, dichos costos pueden formar parte de los contratos mencionados en esta norma, y no sufren hasta ahí más que una transformación interna que es necesario reconocer en esta norma, para después asociarlos con el ingreso que generen, haciendo referencia a los ¶¶ 57 a 59 de la NIF A-5.





¶¶ 41.1 a 41.3 El requisito indispensable para el reconocimiento del activo es el beneficio económico futuro, por ello en el ¶ 41.1 menciona la recuperabilidad; sin embargo, en los dos ¶¶ siguientes se confunde esto, el primero exige que sean cumplibles las 3 condiciones y después se habla de perder la licitación. Un costo para obtener un contrato es recuperable en una licitación sólo en el caso de obtenerla, por lo que la incongruencia se da, ya que si se lleva a resultados por haber perdido la licitación entonces no era recuperable sino a través de ella.



Ahora bien en el D-7 por primera vez se reconoció que un gasto de esta índole se reconociera en el activo fue por relación íntima con el desarrollo, no con la investigación, permitiéndose por lo tanto su capitalización hasta el fallo de la licitación; ese hecho sigue existiendo y en ocasiones son gastos de suma importancia, que implican de hecho avance de obra, con la salvedad de la seguridad de obtener el contrato.



Por ello la recuperabilidad del inciso a) del ¶ 41.1 considero debe sujetarse la probabilidad de la obtención del contrato y obligar a la estimación de la misma, considerando que inclusive si una entidad está dispuesta a invertir una cantidad considerable en ello es porque tiene una alta probabilidad de ganar el contrato.



¶ 41.4 considero que los costos que pueden ser considerados para la obtención de un contrato deben ser los directos a la ejecución del mismo, por lo que en mi opinión no deben entrar las comisiones por obtención, inciso a), así como el inciso c) debería ser más enfático y acotado (sugerencia): “gastos directos relacionados con la obtención de un contrato, que deben ser sólo aquellos que puedan identificarse confiablemente con su desarrollo”.



¶ 42.3 Los costos relacionados con el contrato deben ser los directos, por lo que no deben ser con base en prorrateos, sino los plenamente identificados, los deben ser gastos del periodo, por lo que el inciso c) debería quedar (sugerencia): “costos directos que se relacionan con el contrato o con actividades del contrato; por ejemplo: la administración y supervisión si son directas al contrato y plenamente identificables; seguros del contrato; depreciación del equipo usado en el contrato, por el tiempo de uso)



¶¶ 43. Si bien se entiende que el costo se relaciona con el ingreso, no es claro que debe reconocerse con el avance de la obra, los costos incurridos y por incurrir deben determinarse con base al presupuesto del contrato.



Por ello considero que es necesario poder saber cuáles son los párrafos específicos que se derogan del D-7 y poder hacer una comparación confiable de las 3 normas NIF D-1, esta y el D-7.



Al igual que en la NIF D-1, creo importante poder tener el panorama completo de estas normas, por lo que reitero la solicitud de ampliación de tiempo hasta tener la seguridad de tener todos los elementos; además considero que si algunas normas relacionadas como puede ser la NIF C-3 se han postergado su vigencia además de que la NIF D-1 no podría tener una vigencia anterior, y esta misma la tiene hasta 2018, se puede hacer y no debe perjudicar, al contrario ayuda a tener un mejor entendimiento.


viernes, 31 de julio de 2015

INGRESOS DE CLIENTES - NIF D-1

A continuación inserto mis comentaros a la NIF D-1, que lamentablemente terminó hace unos minutos, no terminé de analizarla pero doy mis comentarios que espero sean de utilidad:

Norma de Información Financiera
D-1 - Ingresos de clientes
Ref. 019-15

Comentarios de auscultación
Julio de 2015


Mis comentarios a esta norma que considero muy importante son los siguientes:

Primeramente deseo expresar que esta norma es de las más complejas que he leído y que además tienen mayor impacto en la contabilidad e información financiera de las empresas medianas y pequeñas, por ejemplo el D-3 es sumamente compleja pero no tiene el mismo impacto en PYMES, por ello me atrevo a sugerir una ampliación en el tiempo de auscultación.

En otras ocasiones he expresado mi opinión sobre los Postulados Básicos, considero que el Marco Conceptual es OBLIGATORIO según se menciona en él mismo para la elaboración de cualquier Norma o regla particular. Incluso, en mi opinión, son obligatorios para toda la información financiera que se emita para el usuario general que se mencione que cumplen con las NIF, aunque la NIF particular no lo mencione.

Basado en ello, para la NIF D-1 es fundamental el concepto de “Asociación de costos y gastos con ingresos”, el cuál debe ser entendido también al revés, es decir asociación del ingreso con el gasto y costo que lo genera.

Adicionalmente, por estar íntimamente ligado a este postulado, está también el postulado de “Devengación contable”, el que obliga al reconocimiento de los hechos cuando ocurren.

Estos postulados en mi sentir no se están cumpliendo cabalmente en esta norma.

Ahora bien, me atrevo a la solicitud señalada en virtud de que, al ser una norma compleja y de alto impacto, se requiere más tiempo de maduración, primeramente porque se usan muchos conceptos incomprensibles para la mayoría de las empresas, situación que puede provocar su incumplimiento.

Aclaro, el concepto de la NIC-18, considero que es más claro, comprensible y aceptable, aquí se está tratando de relacionar todo el ingreso a un contrato y esta circunstancia provoca confusiones.

En esta norma se relaciona todo primeramente a los contratos y a las condiciones de los mismos, aquí considero que es IMPOSIBLE abarcar todas las posibilidades que pueden provocar los contratos, por lo que la hace vulnerable.

Además frases como “Una entidad debe considerar los términos del contrato…”, es irrelevante, lo fundamental es la “Esencia económica”, y esto puede desvirtuarla.

Por otra parte la norma está plagada de situaciones que dejan la decisión a la entidad en función a su “intención” y a las “prácticas de negocios”, esto también deja vulnerable la norma.

También está llena de “ejemplos”, éstos son sumamente limitativos, ayudan pero no deben estar en una norma, en su caso en los apéndices y dejando claro que son limitativos, y por lo menos si son ejemplos dar tres diferentes, si no se encuentran, dar hechos concretos.

Por ejemplo lo que interpreto como “monederos electrónicos” son pasivos, creo que es correcto, pero trae muchísimas consecuencias contables, legales y fiscales.

No es lo mismo que una entidad genere una acumulación en un monedero del que ella misma responde, como puede pasar con el de Liverpool, a un monedero del cual responde una entidad externa, como Payback, en la que los puntos se acumulan en una tienda y pueden aplicarse en tiendas totalmente diferentes (pe, en Cinemex y aplicarse en Interjet).

Además de ello en la “asociación de costos y gastos con ingresos”, considero que el dar beneficios a futuro según las mismas NIF comprometen, más no obligan, ya que si el cliente no lo usa no existe el reembolso, por lo tanto es compromiso, y según la NIF C-9 no son registrables sólo revelables.

Con respecto a “Devengación contable”, los hechos se registran cuando “ocurren”, y un compromiso, no genera lo ocurrido, este ocurrirá en un momento posterior.

En fin, creo que esta norma debería no sólo escribirse, sino explicarse, propongo se hagan sesiones de entendimiento, si no, a los que opinamos nos dejan indefensos, en muchas ocasiones se han emitido opiniones que se quedan en el limbo, probablemente porque los que nos atrevemos a dar nuestra opinión no entendimos bien el concepto o porque los que hacen la norma no entienden ni tratan de entendernos a los que tratamos de expresar nuestra opinión.


No expreso opinión alguna sobre párrafos específicos ya que, por lo expuesto es muy probable que haya muchas cosas que no he entendido y no puedo dar opiniones sobre esa base; lo que sí creo y estoy seguro es que si se queda como está lo único que provocará como ha sucedido con muchas normas es que alejen cada vez más de su entendimiento y por lo tanto de su aplicación.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Mejoras a las NIF 2014

Comentarios de auscultación
Noviembre de 2013

NIF C-5, Pagos anticipados
1. Reconocimiento de pagos anticipados en moneda extranjera

“El CINIF considera que cuando una entidad compra bienes o servicios cuyo pago está denominado en moneda extranjera y al respecto hace pagos anticipados a la recepción de los mismos, las fluctuaciones cambiarias entre su moneda funcional y la moneda de pago no afectan el monto del pago anticipado, dado que es una partida no monetaria. Por lo tanto, el saldo del rubro pagos anticipados no debe modificarse ante dichas fluctuaciones cambiarias”.

El anticipo a proveedores no forzosamente representa un activo no monetario, todo depende de lo que ampere dicho anticipo, ya que puede representar sólo una cantidad entregada, sujeta a ajuste hasta que el proveedor entregue la mercancía; o ampara mercancía, como lo dice el B-10 en su párrafo 33: "...AQUÉLLOS POR LO QUE SE RECIBIRÁN BIENES O SERVICIOS EN CANTIDAD Y CARACTERÍSTICAS FIJAS Y EN LOS QUE SE HA PACTADO UN PRECIO DE COMPRA VENTA GARANTIZADO", los primeros por ende son monetarios y los segundos no monetarios; por lo tanto considero que a menos que el precio no esté fijado aun debe considerar como cualquier otra partida monetaria

Supresión de las redacciones en varias normas del renglón de otros ingresos y otros gastos:

En términos generales considero que al entrar en vigor la NIF B-3, en la cual se suprimió la utilización general del renglón de otros ingresos y otros gastos, dejando a criterio de la entidad su aplicación sólo en los casos en que ésta considere que las partidas ahí alojadas correspondan sólo a aquellas que no derivan de su operación, no debe proceder la aplicación de dichas supresiones hasta 2014, ya que esto se presta a justificar cualquier desviación que se haya llevado a cabo por este concepto, sin darle validez al la propia NIF B-3; si por alguna razón se hizo sin tener en cuenta a ésta última la corrección debería ser por error del pasado, y no como una retrospectividad derivada de la aplicación de una nueva norma.


lunes, 16 de septiembre de 2013

NIF C-20 Auscultación




Norma de Información Financiera C-20


Instrumentos de financiamiento por cobrar

Ref. 066-13

Comentarios de auscultación

Septiembre de 2013

CPC Jaime Carballo Maradiaga

 
Esta norma que se ha escindido de la original NIF C-3 auscultada en 2011, se hizo, según entiendo para separar las cuentas por cobrar comerciales de los instrumentos y documentos por cobrar por diferentes motivos.

Primeramente, para no repetir los elementos de mi comunicado referente a la NIF C-3 (2013), que envié anteriormente, los elementos generales que ahí mencioné considero deben verse como reproducidos en este documento, para los instrumentos y documentos por cobrar “comerciales”, ya que son aplicables.

Por ello solo adiciono algunos elementos refiriendo exclusivamente a los instrumentos y documentos por cobrar “comerciales”.

Antes debo insistir ya que sigo viéndolo de la misma forma en que lo he expresado anteriormente, que el Sector Financiero es una industria o sector especializado que creo debe estar concentrado en la “serie E”, si no ¿para qué tener dicha serie?

Todos mis comentarios en este comunicado los hago exclusivamente para el sector NO financiero, ya que el financiero no lo conozco a fondo y por lo mismo no puedo opinar

Cometarios de párrafos (¶¶):

(¶ 10.1) El objetivo creo que debe quedar más claro, ya que se incluyen documentos, préstamos y otras cuentas por cobrar, supongo que se refiere a todo tipo de documentos por cobrar que emita cualquier entidad para cualquier tipo de crédito que otorgue: comercial, financiero y no comercial, habiéndose descartado esto ya que al final se aclara que es a “clientes”, por lo que otros queda fuera de esta norma, ¿se debe suponer que todos los que no son con clientes quedan enmarcados en la NIF C-3,aunque estén documentados y generen intereses?

Adicionalmente supongo que las siglas IDFC se refiere a Instrumentos y Documentos Financieros por Cobrar, sin embargo no lo dice.

(¶ 20.3 a), primer inciso) Existen Cuentas por cobrar documentadas que no son comerciales, como por ejemplo préstamos a funcionarios y empleados, sindicatos y otras a terceros que no tienen ningún fin comercial, sino operativo o conveniente para la entidad.

(¶ 42.4.2) En el caso de una adjudicación por fallo judicial, es importante también determinar si el valor del activo adjudicado está resarciendo los costos de los juicios, ya que normalmente éstos corren por cuenta del deudor cuando el fallo se da a favor del acreedor, caso en el que tendrá que mencionarse el tratamiento correspondiente, ya sea porque se hayan reconocido en resultados o como una cuenta por cobrar.

(¶ 45.6) No considero que una norma de información contable tenga facultad para exigir dar de baja de la contabilidad un documento por cobrar, aunque se considere nula la probabilidad de cobro, este es un aspecto operativo y corresponde únicamente al funcionario responsable, la estimación de incobrabilidad si debe considerarse hasta por el 100% del documento, pero su cancelación de los libros contables es responsabilidad operativa, exclusivamente.

(¶¶ 51y 62.2.1) Aunque estas cuentas por cobrar estén documentadas, considero que sigue siendo más importante el reflejo del origen del documento por cobrar que el hecho de que esté documentado, por lo que su clasificación en el balance debería ser en función a ese origen (clientes, funcionarios y empleados o cualquier otro), antes del hecho de que esté documentado, situación que se puede resolver en una nota a los estados financieros. El C-3 por ello mencionaba en este rubro a las “Cuentas y Documentos por cobrar”. Incluso no sólo debe limitarse a la revelación como lo menciona el ¶ 62.2.1, sino en el cuerpo mismo del balance.

(¶ 52.1 b)) Estas empresas comerciales que dan financiamiento por una parte importante de sus ventas, en realidad tienen 2 negocios en uno, o uno con el gancho del otro, por ello considero poco profundo la solución que en este párrafo se le da. En la NIF B-3 queda claro que una entidad debe definir el tipo de negocio que tiene, ya que una tienda que financia gran cantidad de sus ventas es probable que su negocio principal este en el financiamiento y la venta de productos sea el gancho para este otro negocio. Esto lleva a que se tenga que presentar el estado de resultado integral por función, separando claramente cada función o incluyendo las operaciones primarias por separado y probablemente hasta considerando la otra en forma diferente a las actividades primarias. En realidad no es un problema sencillo de resolver, por lo que no creo que deba quedar sólo en este párrafo.

(¶ 64.5 y 64.7), El riesgo de concentración considero que debe estar también incluido en la NIF C-3.

Ejemplo A.1, apéndice A.  Normalmente cuando el interés es cobrado por anticipado el documento firmado refleja el monto del efectivo prestado, por lo que el deudor no paga el valor del préstamo más los intereses, sino el valor del préstamo, en este caso planteado el deudor paga dos veces el interés, el pagado por anticipado y el posterior, supongo que está mal planteado, si así es entonces el planteamiento debería ser así:

 

Flujos de efectivo a recibir
$ 1,000
Menos, monto neto financiado al cliente (costo amortizado)
892
 
______
Interés efectivo
$    108
 
=====

La tasa de interés efectiva se determina, para este préstamo a un año, dividiendo el interés efectivo de $108 entre el monto neto financiado al cliente (costo amortizado) de $892, siendo la tasa efectiva del 12.1%.

Ya que de la otra forma se duplica el interés, por ello se va hasta el 23.3% en el ejemplo del apéndice A.

 

 

viernes, 6 de septiembre de 2013

NIF B-8 comentarios de ausculttación

Estados financieros consolidados y combinados

Comentarios de auscultación


El CINIF decidió hace algunos años no subir los comentarios de las auscultaciones conforme fueran llegando, sino que ahora, hasta que se cierra el proceso de auscultación se suben los comentarios, considero que no siempre tenemos tiempo de leer las normas en auscultación y menos analizarlas y tener conclusiones sobre las mismas, por ello he decidido, a partir de esta norma subir en este blogg mis comentarios, para que si de algo sirven se pueda general opinión y tomar en lo conducente si a alguien que no tenga tiempo de análisis, tener un punto de vista adicional.

Relativo a los siguientes cuestionamientos planteados en la carta de presentación de la Norma en cuestión en resumen expongo mi opinión después de haberlas transcrito[i]:

1. ¿Considera usted que un inversionista que participa en una entidad estructurada que no consolidada, más que hacer las revelaciones de la sección 61.7 de esta NIF, debe evaluar si tiene influencia significativa o control conjunto sobre dicha entidad y actuar en consecuencia?
2. En caso de responder afirmativamente la pregunta 1. ¿Estaría usted de acuerdo en que las revelaciones de la sección 61.7 de esta NIF se reubiquen a la NIF C-7, para los casos de entidades estructuradas que califiquen como asociadas o negocios conjuntos?
3. En caso de responder negativamente a la pregunta 1, ¿Considera que las revelaciones de la sección 67.1 son necesarias y por lo tanto deben requerirse por ésta u otra NIF?

En otras ocasiones he expresado mi opinión sobre los Postulados Básicos, considero que el Marco Conceptual es OBLIGATORIO según se menciona en él mismo para la elaboración de cualquier Norma o regla particular. Incluso en mi opinión para toda la información financiera que se emita para el usuario general, es decir prevalecen por encima incluso de las normas particulares.

Basado en ello para la NIF B-8 es fundamental el concepto de “Entidad Económica”, el cual también transcribo para subrayar los conceptos básicos:

La entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada.

Adicionalmente, por estar íntimamente ligado a este postulado, transcribo también el postulado de Sustancia Económica:

La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.

Partiendo de estas premisas que deben ser cumplidas cabalmente es importante destacar que la consolidación, desde ningún punto de vista es un derecho, ¡es una obligación! que deben cumplir los negocios en sus estados financieros con la finalidad de evitar malversaciones manipulaciones y ocultamientos de información, por ello:

  1. No debe importar la forma jurídica que puedan tener los negocios que forman parte de un ente económico, ni mucho menos el propósito que pudiera tener. Como una EPE como lo mencioné en su oportunidad (2007).
  2. No debe importar si los activos o los pasivos que están siendo “conducidos o administrados” (controlados), por un único centro de control, tienen estructura o no, incluso si tienen jurídicamente el derecho de uso o usufructo, debe bastar el acuerdo entre partes. A este respecto no debe ser importante incluso si para efectos fiscales cumplen o no con requisitos.
  3. No debe importar si los dueños son personas morales o físicas (subsidiarias o afiliadas).
  4. No debe importar si sus actividades corresponden a un mismo gremio o actividad, o complementarias, o totalmente diferentes.

Por lo tanto la “Sustancia económica” y la “Entidad económica” no deben desde ningún punto de vista ser cuestionadas por una norma particular; … o volvamos a definir si deben o no existir los postulados básicos y hagamos normas a conveniencia, con el riesgo que esto conlleva, como es el hecho de NO poder abarcar TODAS las variables que se pueden encontrar en la actividad mercantil y financiera.

¿Para qué queremos un marco normativo si vamos a estarlo cuestionando en las reglas particulares?

En conclusión estos planteamientos provocan el cuestionamiento de los postulados, la primera pregunta NO debería siquiera plantearse, considero que cualquier activo o pasivo debe ser evaluado en función a su control no a ningún elemento satélite.

Por otro lado ninguna revelación, este en donde este resuelve el problema de fondo que es la misma estructura financiera que debe prevalecer en los estados financieros.

Mis comentarios a esta norma en particular, según sus párrafos (¶¶) son los siguientes que espero en algo contribuyan:

(¶IN 12) “… la NIF B-8 requiere que una entidad controladora presente estados financieros consolidados; es decir, incluyendo los de las entidades en las que ejerce control y que se denominan subsidiarias.  Se menciona sólo a “entidades” que se controlan, considero que debe abarcar cualquier recurso: humano, material y, o financiero; que se controle por la misma autoridad que toma las decisiones (y pueda aprovecharse de ello, lo haga o no lo haga), ya que cualquier recurso controlado por la misma autoridad forma parte de dicha entidad económica.

(¶10.2), “…esta NIF define el principio de control y lo establece como la base para requerir la consolidación de estados financieros de una controladora y sus subsidiarias. Así como se requiere la consolidación, debe incluirse y cuando se requiere la combinación de afiliadas, ¿por qué dejar fuera la OBLIGACIÓN de combinar?, los accionistas, o dueños comunes de afiliadas también ejercen control y pueden manejar sus estados financieros a conveniencia, la única oportunidad como norma que se tiene para evitarlo es la combinación.

(¶20.2), “Esta NIF no trata los requerimientos para reconocer las adquisiciones de negocios, dado que este tema se trata en la NIF B-7, Adquisiciones de negocios. Ni tiene por qué tocar el tema de adquisición de negocios (más no combinación como se traduce la norma internacional, sólo como aclaración ya que el concepto puede confundir).

(¶20.3) “No son parte del alcance de esta NIF, los estados financieros de los planes de beneficios postempleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los cuales se aplica supletoriamente la NIIF 26, Contabilización de información financiera sobre planes de beneficios por retiro.Yo entiendo que la NIC 26 (no NIIF 26 como dice el documento), se refiere a la presentación de los estados financieros del propio plan, por lo que desde ningún punto de vista deben incluirse, no tienen nada que ver con la entidad, ese es problema del plan o del actuario en su caso. Ahora que si la entidad “controla” los activos del plan, si deberían consolidarse o considerar lo conducente en la Entidad Económica. Por ello considero que este párrafo más que ayudar, confunde.

(¶31.1 e)) Definiciones: e) controladora – es una entidad que controla a una o más participadas llamadas subsidiarias; Debe incluir, además de las subsidiarias, cualquier recurso controlado por ella, si cumple con la definición de activo (beneficio futuro, identificado, controlado y que venga de operación del pasado – NIF A-5), ya que al ser controlado por la misma autoridad forma parte del ente económico.

(¶31.1 j) y k)) “estados financieros combinados – son aquellos estados financieros que presentan la situación financiera, los resultados integrales, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de un conjunto de entidades afiliadas; k) estados financieros consolidados – son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, capital, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como una sola entidad económica; Debe decir cambios en el capital, ya que así se llamará el estado. Sin embargo, lo importante en estos dos conceptos es que fundamentalmente se trata de una entidad, situación que no se aclara en la combinación y que en la consolidación confunde al mencionar “como una sola”, es una sola no como.

(¶31.1 l)) “l) grupo – una controladora y todas sus subsidiarias que conforman una entidad económica, definida ésta en los términos establecidos por la NIF A-2, Postulados básicos;Se debe incluir también a las afiliadas que conforman una entidad económica, además de los activos y pasivos que no teniendo alguna forma definida también puedan estar controlados por una autoridad que toma decisiones, definida ésta en los términos establecidos específicamente por el postulado de Entidad Económica según se define en la NIF A-2, Postulados básicos, ya que cumple con las mismas características y sustancia económica.

(¶32.1.2) “Atendiendo a la definición de control, un inversionista controla a una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su involucramiento en la participada y tiene la capacidad de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre ésta.El control en este párrafo se enfoca sólo a los beneficios que una entidad pudiera llegar a tener de otra, enfocados exclusivamente a los rendimientos de la última, sin embargo en muchos casos dichos beneficios pueden darse no forzosamente en los rendimientos sino en la absorción de pasivos en esta última, dejando fuera de balance en la primera dichos pasivos. Considero que debe adicionarse este posible efecto, ya que el control se da en forma amplia cuando la controladora tiene derecho a decidir cualquier situación en la controlada que pueda beneficiarla directa o indirectamente.

(¶32.2.1) “Un inversionista tiene poder sobre una participada cuando posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir sus actividades relevantes; es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada. Son ejemplos de actividades relevantes, decidir sobre cómo la participada debe: a) disponer de sus flujos de efectivo y en términos generales, de sus recursos; b) llevar a cabo combinaciones de negocios o algún tipo de reestructura; c) establecer y cumplir sus estrategias; o d) financiarse.Enfatizando lo mencionado en el ¶32.1.2 es claro que en los ejemplos expuestos en los incisos a) a d) de este párrafo, los beneficios que puede obtener una controladora no se limitan a los rendimientos, por lo que sugiero se amplíe en este párrafo también el concepto de beneficios y no se acote a los rendimientos. A través de una controlada por ejemplo, se pueden ocultar pasivos.

(¶32.2.4) “Si dos o más inversionistas ostentan cada uno derechos existentes que les conceden la capacidad unilateral para dirigir cada uno distintas actividades relevantes, el inversionista que tiene capacidad actual para dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la participada es el que tiene el poder sobre la participada.Cuando existen inversionistas que tienen derecho a dirigir diferentes actividades en ocasiones estas actividades pueden llegar a ser circunstanciales, es decir, a veces una actividad es preponderante y en otras ocasiones la otra, por lo que no tendría lógica considerar el control en uno o en otro según las circunstancias de cada periodo. El problema considero es más complejo y debe por lo tanto evaluarse el control con todos los elementos posibles y definir un sólo centro de control, o en su caso, control conjunto, para lo cual repetiría aquí todas mis observaciones a la NIC C-21. En conclusión no considero prudente dejar la decisión del control a situaciones circunstanciales.

(¶¶32.3) “Exposición o derechos a rendimientos variablesNo entiendo por qué la inclusión de estos párrafos, ¿en qué afectan a esta norma?, considero sería bueno ampliar el concepto si es que tienen alguna afectación, que no encuentro, en la definición del control.

(¶¶32.4) “Vinculación entre poder y rendimientos Estos párrafos los considero lógicos, es decir, al incluirlos considero que pueden confundir más que ayudar, ya que al ser lógicos la aclaración los vuelve irrelevantes, además es necesario, en el caso que se decida dejarlos, enfatizar en la sustancia económica del control.

(¶40.2.1) “Después del reconocimiento inicial, la controladora debe reconocer sus inversiones permanentes en subsidiarias aplicando el método de participación, para lo cual, debe observar los párrafos de las secciones 41.1 y 41.3 de la NIF C-7, Asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes.El reconocimiento posterior de una inversión en subsidiaria por el método de participación deja como una segunda opción el concepto de entidad económica, siendo que ésta debe ser, respetando el postulado básico, la primera opción a través de la consolidación, y sólo cuando existan algunas excepciones bien justificadas la incorporación de las subsidiarias por el método de participación, lo cual sólo debe darse en el caso de la presentación de los estados financieros individuales, en ciertas circunstancias.

(¶40.2.2) “En la aplicación de la NIF C-7 a que se hace referencia en el párrafo anterior, la controladora debe considerar como subsidiarias, las menciones de los términos asociadas y negocios conjuntos; y como control, las de influencia significativa y control conjunto. Asimismo, por lo que se refiere al reconocimiento de pérdidas en la aplicación del método de participación, sólo para la valuación de subsidiarias, las pérdidas no reconocidas a las que hace referencia el texto del inciso d) del párrafo 41.3.13 de la NIF C-7, deben ser reconocidas en su totalidad por la controladora como un pasivo con la correspondiente afectación a resultados del periodo.Este párrafo no lo entiendo, no sé si me faltara alguna explicación para su comprensión, si sólo es falta de capacidad de entendimiento solicito me disculpen y si no, aclararlo, hacerlo entendible y someterlo a auscultación.

(¶40.2.4) “Por la operación que dio lugar a la pérdida de control, la controladora debe: a) reconocer, en su caso, cualquier contraprestación recibida, a su valor razonable; b) cancelar, en su caso, la totalidad o la parte de la inversión permanente en la subsidiaria de la que se haya dispuesto, incluyendo el crédito mercantil relativo; c) reconocer cualquier ganancia o pérdida generada en la operación, por la diferencia entre los importes determinados en los incisos a) y b) anteriores;…”Este párrafo se refiere básicamente al asiento contable de la venta de las partes sociales de una subsidiaria, (inciso a) cargo según la contraprestación; inciso b) abono para cancelar el activo; c) cargo o crédito según se genere una pérdida o una utilidad, en resultados) mi preocupación va en el sentido de lo que pudiera pasar si en alguna norma no se considerara el asiento contable a ejecutar, ya que con la aplicación estricta de las normas, como ahora se pretende, podría tomarse como pretexto para no hacer algún asiento. Además considero peyorativo hacia la profesión contable indicar el asiento contable adicionado con lo mencionado en el ¶40.2.5 “Respecto al inciso b) del párrafo anterior, la controladora debe identificar el importe del crédito mercantil asignado a la subsidiaria en la fecha de adquisición; ante la pérdida del control, dicho crédito mercantil debe cancelarse en la proporción que corresponda.”; como si fuera la instrucción de algo que un contador no sabe hacer.

(¶51.1.1). La controladora, con excepción de la opción que se establece en el párrafo 52.1, debe presentar sus inversiones en subsidiarias mediante la consolidación de sus estados financieros.Este párrafo al obligar primero la consolidación de los estados financieros confirma más mi opinión sobre el ¶40.2.2, relativo a la valuación posterior.

(¶51.3.14). Si una subsidiaria tiene en circulación acciones preferentes con derechos acumulativos que estén clasificadas como capital contable y cuyos inversionistas sean las participaciones no controladoras, la controladora debe reconocer su participación en el resultado integral del periodo después de considerar los dividendos correspondientes a dichas acciones, independientemente de que dichos dividendos se hayan decretado o no, siempre y cuando haya utilidades.Para la determinación del resultado que le corresponde a la participación no controladora de acciones preferentes sale sobrando la mención de los dividendos decretados ya que si estos se hubieran decretado ya no estarían en el capital, serían pasivo en ese momento. En todo caso si el decreto se da antes del cierre del ejercicio, este efecto primero debe ser reincorporado a los resultados del periodo y después de ello y haber definido la participación no controladora, hacer el reconocimiento del pasivo traspasándolo de las utilidades del periodo.

(¶51.4.3). A partir de la fecha en que se pierde el control, la controladora debe dejar de consolidar los estados financieros de la antes subsidiaria. Por lo tanto, los estados financieros del grupo mostrarán cambios en el periodo por: a) el no reconocimiento de los activos y pasivos de la antes subsidiaria; y b) la cancelación del importe correspondiente a cualquier participación no controladora en la que era subsidiaria.Ya que en muchas ocasiones las aclaraciones son exhaustivas en este caso habría que adicionar que los resultados mientras hubo control de la subsidiaria deben acumularse en el estado de resultado integral el periodo de coincidencia.

(¶52.1) “La controladora puede optar por no presentar estados financieros consolidados únicamente cuando ella es, a su vez, una subsidiaria (subcontroladora) y sus accionistas controladores y no controladores (incluyendo a aquélla participación sin derecho a voto) han sido informados de ello y no han manifestado objeciones al respecto y además, dicha controladora: a) no mantiene instrumentos financieros de deuda o de capital cotizando en un mercado de valores (bolsas de valores nacionales o extranjeras o en mercados no organizados, incluyendo los mercados locales y regionales); b) no está en proceso de registrar sus estados financieros en alguna comisión de valores u otra organización reguladora, a efecto de emitir en un mercado público cualquier clase de instrumento financiero; y c) no requiere emitir estados financieros de uso externo para la toma de decisiones económicas; por ejemplo, cuando se emiten para pedir un préstamo o para llevar a cabo una fusión o combinación de negocios.Elaborar estados financieros individuales se permite en esta norma con la condicionante de no emitirlos para usos externos, este permiso entonces se vuelve irrelevante, primero porque las normas deben ser exclusivamente para los estados financieros de uso externo, lo que deja a este inciso sin razón de ser. Por otra parte, no considero que le corresponda a la norma el permitir la elaboración de estados financieros individuales para algunos usos, como por ejemplo asambleas de accionistas según la Ley General de Sociedades Mercantiles y para efectos fiscales, según las disposiciones del Sistema de Administración Tributaria, los cuales considero que la norma lo que debe hacer es prohibir que éstos se emitan en forma general, y para usuarios que no son específicos como en estas circunstancias. Por otra parte los usuarios generales no deben empezar a identificarse, como un banco, por lo que estos ejemplos deben eliminarse. Para una adquisición de negocios la información es mucho más específica y el inversionista que invertirá requerirá de información que probablemente las normas no contemplen y no se puede limitar su necesidad, ni obligarla a algo específico. Un banco es un usuario general, un inversionista específico, es específico y probablemente se deba sujetar a reglas más específicas

(¶52.3). En los casos de controladoras que no se ubican en el supuesto que señalan los dos párrafos anteriores y que por lo tanto están obligadas a presentar estados financieros consolidados, también pueden presentar junto con éstos y sólo para fines legales o estatutarios, estados financieros no consolidados. Esta norma PERMITE la presentación de estados financieros individuales para efectos estatutarios y fiscales, la pregunta es que si es necesario el permiso de una norma para cumplir con la ley, esto es una extralimitación normativa. Además de que no importa el nivel de consolidación, cualquier empresa requiere de esta información, el objetivo aquí debe ser que esos estados financieros deben mencionar que no cumplen con el postulado de Entidad Económica y que por tanto su circulación es restringida para los efectos específicos para los que se emiten

(¶53.1). Los estados financieros combinados tienen como objetivo primordial presentar la información financiera de un grupo de afiliadas. Esta NIF permite presentar estados financieros combinados sólo cuando se refieran a información financiera de entidades que pertenecen a un mismo sector económico o gremio industrial.En este párrafo se menciona que los estados financieros combinados tienen como objetivo la presentación de estados financieros de un grupo de afiliadas, sin embargo considero que el principal objetivo es el de presentar los estados financieros de una entidad compuesta por afiliadas. Adicionalmente y más importante aún, las afiliadas son empresas, compañías, grupo de activos y, o pasivos controlados por una autoridad (que puede ser un grupo de personas o una sola persona física) que han separado en diversos negocios sus actividades, y que por lo tanto al tener control sobre ellos también podrían hacer que se usen las empresas para ocultar gastos, traslapen ingresos, se escondan pasivos y muchos efectos más, por lo que no tiene congruencia alguna el que se deban hacer solo si corresponden a un mismo gremio o sector industrial; los efectos son exactamente iguales a los de la controladora y sus subsidiarias, por lo que la combinación DEBE ser también obligatoria, al igual que la consolidación, la combinación no es un derecho, debe ser una obligación, e incluso incluir todos los activos y pasivos controlados por la misma autoridad que toma decisiones.









[i] Todas las transcripciones están en azul, para una mejor identificación