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viernes, 31 de julio de 2015

INGRESOS DE CLIENTES - NIF D-1

A continuación inserto mis comentaros a la NIF D-1, que lamentablemente terminó hace unos minutos, no terminé de analizarla pero doy mis comentarios que espero sean de utilidad:

Norma de Información Financiera
D-1 - Ingresos de clientes
Ref. 019-15

Comentarios de auscultación
Julio de 2015


Mis comentarios a esta norma que considero muy importante son los siguientes:

Primeramente deseo expresar que esta norma es de las más complejas que he leído y que además tienen mayor impacto en la contabilidad e información financiera de las empresas medianas y pequeñas, por ejemplo el D-3 es sumamente compleja pero no tiene el mismo impacto en PYMES, por ello me atrevo a sugerir una ampliación en el tiempo de auscultación.

En otras ocasiones he expresado mi opinión sobre los Postulados Básicos, considero que el Marco Conceptual es OBLIGATORIO según se menciona en él mismo para la elaboración de cualquier Norma o regla particular. Incluso, en mi opinión, son obligatorios para toda la información financiera que se emita para el usuario general que se mencione que cumplen con las NIF, aunque la NIF particular no lo mencione.

Basado en ello, para la NIF D-1 es fundamental el concepto de “Asociación de costos y gastos con ingresos”, el cuál debe ser entendido también al revés, es decir asociación del ingreso con el gasto y costo que lo genera.

Adicionalmente, por estar íntimamente ligado a este postulado, está también el postulado de “Devengación contable”, el que obliga al reconocimiento de los hechos cuando ocurren.

Estos postulados en mi sentir no se están cumpliendo cabalmente en esta norma.

Ahora bien, me atrevo a la solicitud señalada en virtud de que, al ser una norma compleja y de alto impacto, se requiere más tiempo de maduración, primeramente porque se usan muchos conceptos incomprensibles para la mayoría de las empresas, situación que puede provocar su incumplimiento.

Aclaro, el concepto de la NIC-18, considero que es más claro, comprensible y aceptable, aquí se está tratando de relacionar todo el ingreso a un contrato y esta circunstancia provoca confusiones.

En esta norma se relaciona todo primeramente a los contratos y a las condiciones de los mismos, aquí considero que es IMPOSIBLE abarcar todas las posibilidades que pueden provocar los contratos, por lo que la hace vulnerable.

Además frases como “Una entidad debe considerar los términos del contrato…”, es irrelevante, lo fundamental es la “Esencia económica”, y esto puede desvirtuarla.

Por otra parte la norma está plagada de situaciones que dejan la decisión a la entidad en función a su “intención” y a las “prácticas de negocios”, esto también deja vulnerable la norma.

También está llena de “ejemplos”, éstos son sumamente limitativos, ayudan pero no deben estar en una norma, en su caso en los apéndices y dejando claro que son limitativos, y por lo menos si son ejemplos dar tres diferentes, si no se encuentran, dar hechos concretos.

Por ejemplo lo que interpreto como “monederos electrónicos” son pasivos, creo que es correcto, pero trae muchísimas consecuencias contables, legales y fiscales.

No es lo mismo que una entidad genere una acumulación en un monedero del que ella misma responde, como puede pasar con el de Liverpool, a un monedero del cual responde una entidad externa, como Payback, en la que los puntos se acumulan en una tienda y pueden aplicarse en tiendas totalmente diferentes (pe, en Cinemex y aplicarse en Interjet).

Además de ello en la “asociación de costos y gastos con ingresos”, considero que el dar beneficios a futuro según las mismas NIF comprometen, más no obligan, ya que si el cliente no lo usa no existe el reembolso, por lo tanto es compromiso, y según la NIF C-9 no son registrables sólo revelables.

Con respecto a “Devengación contable”, los hechos se registran cuando “ocurren”, y un compromiso, no genera lo ocurrido, este ocurrirá en un momento posterior.

En fin, creo que esta norma debería no sólo escribirse, sino explicarse, propongo se hagan sesiones de entendimiento, si no, a los que opinamos nos dejan indefensos, en muchas ocasiones se han emitido opiniones que se quedan en el limbo, probablemente porque los que nos atrevemos a dar nuestra opinión no entendimos bien el concepto o porque los que hacen la norma no entienden ni tratan de entendernos a los que tratamos de expresar nuestra opinión.


No expreso opinión alguna sobre párrafos específicos ya que, por lo expuesto es muy probable que haya muchas cosas que no he entendido y no puedo dar opiniones sobre esa base; lo que sí creo y estoy seguro es que si se queda como está lo único que provocará como ha sucedido con muchas normas es que alejen cada vez más de su entendimiento y por lo tanto de su aplicación.

domingo, 6 de enero de 2013

Devengación contable



Este postulado básico, que se deriva del PCGA de “Realización”, obliga a registrar TODAS las operaciones directas e indirectas que tiene una entidad, es simple pero de suma importancia.

Aquí no entra para nada la importancia relativa, las operaciones tienen que registrarse en su totalidad, sin importar si son o no importantes. La importancia relativa sólo sirve para revelar lo importante, nunca para registrar.

Originalmente “Realización” eso hacía, obligar el registro de todas las operaciones, aunque quedara un poco velada dicha obligación ya que sólo mencionaba que la contabilidad registra las transacciones con terceros, los cambios internos y los eventos externos que modificaban la estructura financiera, sin mayores aclaraciones, sin embargo estos tres conceptos abarcan todas las posibilidades de situaciones a registrar.

Incluso estas tres situaciones se han tomado como base en varios de los postulados que ha emitido el CINIF en su marco conceptual, incluyendo éste tratado en este tema.

Ahora, “Devengación contable”, sin modificar el enfoque de aquél, lo extiende para quedar en dos momentos del registro contable: en el momento en el que ocurren los hechos (devengación) y en el momento en el que tienen movimiento de efectivo (realización); queda más claro, pero en el fondo es lo mismo, es más preciso y aclara un concepto fundamental que el anterior dejaba ambiguo.

Enunciado:

Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para efectos contables.

La misma normatividad[i] menciona que este postulado abarca el concepto de periodo contable, sin embargo la realidad es que no debe referirse a este último sino exclusivamente al de “Realización”.

Desde los mismos principios los conceptos de realización y de período contable son conceptos que tienen una fina línea divisoria, que si no se detecta se puede caer fácilmente en la confusión, confundiéndose uno con el otro, es por ello que considero que este fue el problema en el que se incurrió al mencionar la problemática del periodo contable dentro de las explicaciones del postulado de devengación contable, que debe referirse a “Asociación de costos y gastos con ingresos”, el cual analizaré más adelante.

Los momentos de los que toca devengación contable son el devengado y la realización; ejemplo: la energía eléctrica que usamos en una entidad debe registrarse el menos mensualmente, por el consumo que tuvo durante el mes, independientemente de su fecha de pago y la obtención del recibo o factura correspondiente. La energía eléctrica usada en el mes de marzo debe registrarse en gastos o activo dependiendo su uso, probablemente contra un pasivo en el mismo mes de marzo, sin embargo es probable que dicho consumo llegue en un recibo de pago en el mes de mayo y deba pagarse en ese mes o en el mes de junio, el pago que se hace en esas fecha representa el momento de la realización, es decir el momento en el que existe un movimiento de salida de efectivo, cuya contabilización será la salida del efectivo y la cancelación del pasivo que originalmente creamos en marzo.

Considero importante aclarar que la devengación no forzosamente implica un movimiento en resultados, sino el reconocimiento del hecho, que no siempre afecta a resultados. Por ejemplo en la adquisición de una mercancía a crédito, la operación se devenga en el momento en el que se recibe la mercancía, con ello registramos la recepción de la misma afectando los inventarios y generando el pasivo correspondiente, ese es el momento que ocurre, el devengado, después viene el pago de mercancía en el que cancelamos el pasivo generado anteriormente, contra la salida del efectivo, es el momento de la realización.

El devengo es un concepto que requiere de un estudio más profundo ya que no esta todavía bien definido y crea muchas confusiones, ejemplo: un activo fijo tiene su devengado cuando se adquiere, esto no quiere decir que se pague, sino cuando se adquieren los riesgos y ventajas del mismo, sin embargo después existe el traspaso de su costo hacia los resultados o a otro activo como un inventario; sin embargo, ¿ese momento se puede considerar también devengado?, ese tema no se ha tratado en ninguna parte, en ese momento entraría otro postulado que es el de “Asociación de costos y gastos con ingresos”, ya no el devengado. Igualmente sucede con el ejemplo plasmado en el párrafo anterior, la adquisición de mercancía, el devengo se dio en la adquisición, sin embargo al consumirla se puede traspasar a resultados y la pregunta sería si ese otro momento también se puede definir como devengado.

El traspaso a resultados de algún elemento del balance no considero que sea devengado, pero no esta claramente definido en ninguna norma.

Como se puede apreciar existe un punto sutil en la aplicación de “devengación contable” y la aplicación a resultados de algunas partidas, por ello este tema lo retomaré después de analizar el siguiente postulado: “Asociación de costos y gastos con ingresos”.





[i] NIF A-2 Postulados básicos