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viernes, 31 de julio de 2015

INGRESOS DE CLIENTES - NIF D-1

A continuación inserto mis comentaros a la NIF D-1, que lamentablemente terminó hace unos minutos, no terminé de analizarla pero doy mis comentarios que espero sean de utilidad:

Norma de Información Financiera
D-1 - Ingresos de clientes
Ref. 019-15

Comentarios de auscultación
Julio de 2015


Mis comentarios a esta norma que considero muy importante son los siguientes:

Primeramente deseo expresar que esta norma es de las más complejas que he leído y que además tienen mayor impacto en la contabilidad e información financiera de las empresas medianas y pequeñas, por ejemplo el D-3 es sumamente compleja pero no tiene el mismo impacto en PYMES, por ello me atrevo a sugerir una ampliación en el tiempo de auscultación.

En otras ocasiones he expresado mi opinión sobre los Postulados Básicos, considero que el Marco Conceptual es OBLIGATORIO según se menciona en él mismo para la elaboración de cualquier Norma o regla particular. Incluso, en mi opinión, son obligatorios para toda la información financiera que se emita para el usuario general que se mencione que cumplen con las NIF, aunque la NIF particular no lo mencione.

Basado en ello, para la NIF D-1 es fundamental el concepto de “Asociación de costos y gastos con ingresos”, el cuál debe ser entendido también al revés, es decir asociación del ingreso con el gasto y costo que lo genera.

Adicionalmente, por estar íntimamente ligado a este postulado, está también el postulado de “Devengación contable”, el que obliga al reconocimiento de los hechos cuando ocurren.

Estos postulados en mi sentir no se están cumpliendo cabalmente en esta norma.

Ahora bien, me atrevo a la solicitud señalada en virtud de que, al ser una norma compleja y de alto impacto, se requiere más tiempo de maduración, primeramente porque se usan muchos conceptos incomprensibles para la mayoría de las empresas, situación que puede provocar su incumplimiento.

Aclaro, el concepto de la NIC-18, considero que es más claro, comprensible y aceptable, aquí se está tratando de relacionar todo el ingreso a un contrato y esta circunstancia provoca confusiones.

En esta norma se relaciona todo primeramente a los contratos y a las condiciones de los mismos, aquí considero que es IMPOSIBLE abarcar todas las posibilidades que pueden provocar los contratos, por lo que la hace vulnerable.

Además frases como “Una entidad debe considerar los términos del contrato…”, es irrelevante, lo fundamental es la “Esencia económica”, y esto puede desvirtuarla.

Por otra parte la norma está plagada de situaciones que dejan la decisión a la entidad en función a su “intención” y a las “prácticas de negocios”, esto también deja vulnerable la norma.

También está llena de “ejemplos”, éstos son sumamente limitativos, ayudan pero no deben estar en una norma, en su caso en los apéndices y dejando claro que son limitativos, y por lo menos si son ejemplos dar tres diferentes, si no se encuentran, dar hechos concretos.

Por ejemplo lo que interpreto como “monederos electrónicos” son pasivos, creo que es correcto, pero trae muchísimas consecuencias contables, legales y fiscales.

No es lo mismo que una entidad genere una acumulación en un monedero del que ella misma responde, como puede pasar con el de Liverpool, a un monedero del cual responde una entidad externa, como Payback, en la que los puntos se acumulan en una tienda y pueden aplicarse en tiendas totalmente diferentes (pe, en Cinemex y aplicarse en Interjet).

Además de ello en la “asociación de costos y gastos con ingresos”, considero que el dar beneficios a futuro según las mismas NIF comprometen, más no obligan, ya que si el cliente no lo usa no existe el reembolso, por lo tanto es compromiso, y según la NIF C-9 no son registrables sólo revelables.

Con respecto a “Devengación contable”, los hechos se registran cuando “ocurren”, y un compromiso, no genera lo ocurrido, este ocurrirá en un momento posterior.

En fin, creo que esta norma debería no sólo escribirse, sino explicarse, propongo se hagan sesiones de entendimiento, si no, a los que opinamos nos dejan indefensos, en muchas ocasiones se han emitido opiniones que se quedan en el limbo, probablemente porque los que nos atrevemos a dar nuestra opinión no entendimos bien el concepto o porque los que hacen la norma no entienden ni tratan de entendernos a los que tratamos de expresar nuestra opinión.


No expreso opinión alguna sobre párrafos específicos ya que, por lo expuesto es muy probable que haya muchas cosas que no he entendido y no puedo dar opiniones sobre esa base; lo que sí creo y estoy seguro es que si se queda como está lo único que provocará como ha sucedido con muchas normas es que alejen cada vez más de su entendimiento y por lo tanto de su aplicación.

lunes, 16 de septiembre de 2013

NIF C-20 Auscultación




Norma de Información Financiera C-20


Instrumentos de financiamiento por cobrar

Ref. 066-13

Comentarios de auscultación

Septiembre de 2013

CPC Jaime Carballo Maradiaga

 
Esta norma que se ha escindido de la original NIF C-3 auscultada en 2011, se hizo, según entiendo para separar las cuentas por cobrar comerciales de los instrumentos y documentos por cobrar por diferentes motivos.

Primeramente, para no repetir los elementos de mi comunicado referente a la NIF C-3 (2013), que envié anteriormente, los elementos generales que ahí mencioné considero deben verse como reproducidos en este documento, para los instrumentos y documentos por cobrar “comerciales”, ya que son aplicables.

Por ello solo adiciono algunos elementos refiriendo exclusivamente a los instrumentos y documentos por cobrar “comerciales”.

Antes debo insistir ya que sigo viéndolo de la misma forma en que lo he expresado anteriormente, que el Sector Financiero es una industria o sector especializado que creo debe estar concentrado en la “serie E”, si no ¿para qué tener dicha serie?

Todos mis comentarios en este comunicado los hago exclusivamente para el sector NO financiero, ya que el financiero no lo conozco a fondo y por lo mismo no puedo opinar

Cometarios de párrafos (¶¶):

(¶ 10.1) El objetivo creo que debe quedar más claro, ya que se incluyen documentos, préstamos y otras cuentas por cobrar, supongo que se refiere a todo tipo de documentos por cobrar que emita cualquier entidad para cualquier tipo de crédito que otorgue: comercial, financiero y no comercial, habiéndose descartado esto ya que al final se aclara que es a “clientes”, por lo que otros queda fuera de esta norma, ¿se debe suponer que todos los que no son con clientes quedan enmarcados en la NIF C-3,aunque estén documentados y generen intereses?

Adicionalmente supongo que las siglas IDFC se refiere a Instrumentos y Documentos Financieros por Cobrar, sin embargo no lo dice.

(¶ 20.3 a), primer inciso) Existen Cuentas por cobrar documentadas que no son comerciales, como por ejemplo préstamos a funcionarios y empleados, sindicatos y otras a terceros que no tienen ningún fin comercial, sino operativo o conveniente para la entidad.

(¶ 42.4.2) En el caso de una adjudicación por fallo judicial, es importante también determinar si el valor del activo adjudicado está resarciendo los costos de los juicios, ya que normalmente éstos corren por cuenta del deudor cuando el fallo se da a favor del acreedor, caso en el que tendrá que mencionarse el tratamiento correspondiente, ya sea porque se hayan reconocido en resultados o como una cuenta por cobrar.

(¶ 45.6) No considero que una norma de información contable tenga facultad para exigir dar de baja de la contabilidad un documento por cobrar, aunque se considere nula la probabilidad de cobro, este es un aspecto operativo y corresponde únicamente al funcionario responsable, la estimación de incobrabilidad si debe considerarse hasta por el 100% del documento, pero su cancelación de los libros contables es responsabilidad operativa, exclusivamente.

(¶¶ 51y 62.2.1) Aunque estas cuentas por cobrar estén documentadas, considero que sigue siendo más importante el reflejo del origen del documento por cobrar que el hecho de que esté documentado, por lo que su clasificación en el balance debería ser en función a ese origen (clientes, funcionarios y empleados o cualquier otro), antes del hecho de que esté documentado, situación que se puede resolver en una nota a los estados financieros. El C-3 por ello mencionaba en este rubro a las “Cuentas y Documentos por cobrar”. Incluso no sólo debe limitarse a la revelación como lo menciona el ¶ 62.2.1, sino en el cuerpo mismo del balance.

(¶ 52.1 b)) Estas empresas comerciales que dan financiamiento por una parte importante de sus ventas, en realidad tienen 2 negocios en uno, o uno con el gancho del otro, por ello considero poco profundo la solución que en este párrafo se le da. En la NIF B-3 queda claro que una entidad debe definir el tipo de negocio que tiene, ya que una tienda que financia gran cantidad de sus ventas es probable que su negocio principal este en el financiamiento y la venta de productos sea el gancho para este otro negocio. Esto lleva a que se tenga que presentar el estado de resultado integral por función, separando claramente cada función o incluyendo las operaciones primarias por separado y probablemente hasta considerando la otra en forma diferente a las actividades primarias. En realidad no es un problema sencillo de resolver, por lo que no creo que deba quedar sólo en este párrafo.

(¶ 64.5 y 64.7), El riesgo de concentración considero que debe estar también incluido en la NIF C-3.

Ejemplo A.1, apéndice A.  Normalmente cuando el interés es cobrado por anticipado el documento firmado refleja el monto del efectivo prestado, por lo que el deudor no paga el valor del préstamo más los intereses, sino el valor del préstamo, en este caso planteado el deudor paga dos veces el interés, el pagado por anticipado y el posterior, supongo que está mal planteado, si así es entonces el planteamiento debería ser así:

 

Flujos de efectivo a recibir
$ 1,000
Menos, monto neto financiado al cliente (costo amortizado)
892
 
______
Interés efectivo
$    108
 
=====

La tasa de interés efectiva se determina, para este préstamo a un año, dividiendo el interés efectivo de $108 entre el monto neto financiado al cliente (costo amortizado) de $892, siendo la tasa efectiva del 12.1%.

Ya que de la otra forma se duplica el interés, por ello se va hasta el 23.3% en el ejemplo del apéndice A.

 

 

jueves, 5 de septiembre de 2013

Auscultación NIF C-3 Cuentas por cobrar (2013)


Norma de Información Financiera C-3
Cuentas por cobrar
Ref. 038-13
Comentarios de auscultación
Septiembre de 2013
Empiezo repitiendo un párrafo que he expuesto en otros comunicados de auscultación, ya que debo insistir en el hecho: “Entiendo el compromiso de la homologación, que a todas luces se ha vuelto adopción, son muy pocas las diferencias que se tienen actualmente con la norma internacional, lo cual considero lamentable ya que los avances técnicos, usos y costumbres de nuestro país se han relegado en aras de dicha norma, que no es mejor a la que se tenía en México. La normatividad mexicana desde luego que tenía defectos que había que mejorar, pero la realidad es que lejos de ello, la hemos empeorado” y ésta, es un paso más hacia ese alejamiento.

Cometarios de párrafos (¶¶):

 (¶¶ 31.1 a) y 32.1 a)) “Activo financiero -  – es un activo monetario que surge de un contrato;” “De acuerdo con su definición, un activo financiero es un derecho que surge de un contrato el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto incluye, entre otros: a) efectivo o equivalente de efectivo;”. El efectivo y equivalentes de efectivo que se encuentran en el balance no surge de un contrato, por lo que no cae dentro de la definición, como está establecida de un activo financiero. Sin embargo, efectivamente es un activo monetario pero no surge de un contrato, simplemente ahí está.

(¶¶ 32.4 b)) “una transacción futura planeada no origina un activo financiero, no obstante que sea probable que ocurra”; sugerencia: debe decir activo, ya que no origina ningún tipo de activo.

(¶ 41.1) “El reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar comerciales debe hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen, lo cual ocurre cuando, para cumplir los términos del contrato celebrado, se suministra un bien o proporciona un servicio a la contraparte.”, sugiero eliminar “lo cual ocurre…”, ya que tendría que transcribirse la NIC 18, con que se deje el devengado debe ser suficiente, o en su caso referir sólo que se da cuando se devenga el ingreso.

(¶ 41.2) Los descuentos también se dan por volúmenes de compras, para definir comisiones sobre precios al público (perfumeras) y por algunas otras circunstancias, hasta para convencer a algún cliente potencial. Sin embargo, no existe una clara definición y diferencia entre bonificación y descuento, por lo que considero que sería más útil definir que si la rebaja se da por aspectos meramente comerciales (por ejemplo: daño de mercancía, evitar algún cambio o reembolso, rebaja por volumen de ventas o alguna otra comercial) debe reconocerse como parte del precio de venta; y si se da por algún aspecto financiero (descuento por pronto pago) debe reconocerse como RIF.

(¶¶  41.4 a 41.9 y 42.2.b.))  Una de las partes más preocupantes para mí, desde hace tiempo es la forma en la que se pretende valuar las partidas monetarias. Desde luego que para esta norma no puede escaparse esa forma, incongruente de valuar una cuenta por cobrar comercial, considerándolas a valor presente.

Algo que esta norma no toma en cuenta es la intención en el momento de la venta de una empresa industrial, comercial o de servicio. Una entidad de este tipo tiene mayor interés en la colocación de la venta que atraerá a algún cliente, que el plazo otorgado, un banco vende tiempo con el dinero, una empresa de estas vende un producto que lleva implícito una utilidad, o simplemente el compromiso del cliente o la penetración en el mercado, o dar a conocer su producto, en fin muchas pueden ser las razones por las que una empresa esté dispuesta a no recuperar su dinero en un plazo comercial “normal”.

Ese hecho no implica que se estén dando beneficios financieros ocultos, como pretende presumir la norma la cual es evidentemente financiera y no contable.

Las consecuencias contables que tiene el reconocimiento del valor presente en este tipo de partidas es grave, primeramente ALTERA el precio de venta, el cual fue un acuerdo explícito entre partes, el considerar el SUPUESTO de intereses implícitos desvirtúa ese hecho, considerando posteriormente los intereses "ganados” dentro del RIF.

Desde luego que el valor del dinero en el tiempo es importante, sin embargo no es lo mismo considerar un interés inicial sobre una base sospechosa, que reconocer la baja en poder adquisitivo de la moneda por el transcurso del tiempo, como lo hace el REPOMO. Además si una inflación del 7.99% anual (26% acumulado en 3 años) no se considera importante, por qué debe serlo cualquier interés subjetivo que se determine internamente por dar “supuestos” créditos ocultos.

Además el REPOMO es un reconocimiento mucho más útil, ya que reconoce la baja del poder adquisitivo que tienen las cuentas por cobrar por el transcurso del tiempo real, con un índice GENERAL, de aplicación general y no subjetivo de aplicación particular, dejando las ventas valuadas a su precio pactado y reconociendo dicha pérdida cuando efectivamente se da y en un renglón financiero del estado de resultados como es el RIF.

Desde luego que si en el pacto se determina con una tasa de interés explícita es necesario reconocerla, pero es un acuerdo formal entre partes.

Otro hecho normal que se da en las cuentas por cobrar es el retraso de la cobranza, el cual en muchas ocasiones puede ser largo y en ese caso como no hay acuerdo explícito no existe un reconocimiento del valor presente, lo cual es lógico pero hace incongruente el hecho de su reconocimiento en el primer punto.

(¶ 45.1) En el caso del reconocimiento de la baja de valor de las cuentas por cobrar no debe llamarse deterioro del valor, ya que una cuenta por cobrar no se deteriora en su valor, se vuelve incobrable. El valor de las cuentas por cobrar debe reconocer la mejor estimación de los recursos que fluirán a la entidad, por ello considero que llamarle deterioro no es adecuado, es el reconocimiento de los flujos que no se espera recuperar.

 (¶ 45.7) “Cuando se considere nula la probabilidad de cobro de una cuenta por cobrar, la entidad debe dar de baja el valor neto en libros de la misma, aplicando la cuenta por cobrar a la estimación para incobrabilidad.” La cancelación de una cuenta por cobrar no es una responsabilidad de la contabilidad. Si se considera nula la posibilidad de cobro de una cuenta por cobrar es correcto que se reserve al 100%; sin embargo, su cancelación es un acto operativo, por lo que no debe ser una decisión contable o de información financiera, la contabilidad no tiene facultades para tomar decisiones operativas, sólo informativas.

 (¶46.2) “Al momento de la adjudicación, los activos adjudicados deben reconocerse al valor neto en libros de la cuenta por cobrar o al valor razonable de los activos que están siendo adjudicados en cobro” No se menciona, pero es de suponer que si el valor razonable del activo recibido es mayor se considere la diferencia en resultados; sin embargo, si ha definido dicho activo como pago de la cuenta por cobrar, primero debe determinarse si dicho sobre precio corresponde al resarcimiento de gastos y si no es así, el valor del activo debería ser reconocido al valor de la cuenta por cobrar. Si fuera resarcimiento de gastos es necesario definir el tratamiento del sobre precio.

(¶51.3) “Considerando su plazo de recuperación, las cuentas por cobrar deben clasificarse en corto y largo plazo, salvo que la entidad considere que una presentación diferente proporciona mejor información al usuario de los estados financieros. En mi opinión este tipo de párrafos, en los que se le deja a la entidad la decisión de definir que es mejor para el usuario, desvirtúa el objetivo de cualquier norma contable, que lo que debe hacer es uniformar criterios, aunque alguien piense diferente.

(¶51.4) “Para efectos del párrafo anterior, deben considerarse como cuentas por cobrar a corto plazo aquéllas cuya recuperación está prevista dentro de un plazo no mayor a un año posterior a la fecha del estado de situación financiera o no mayor al ciclo operativo de la entidad. Todas las demás cuentas deben clasificarse en el largo plazo”. Junto con el ¶ 56.2 de la NIF B-6, considero incongruente que la clasificación del corto y largo plazo lo defina el capital de trabajo, mismo que es importante, pero dicho capital de trabajo también puede provocar recursos al largo plazo, mismos que el usuario de la información debe identificar en donde se encuentren, por ello es más importante la definición clara del origen de los activos y de los pasivos, independientemente de su localización en el balance.

El ¶ 51.5 sobra, considerando el ¶ 47.1.

(¶ 52.1 a)) “Dentro del estado de resultado integral, la entidad debe presentar, en los siguientes rubros que forman parte de la utilidad neta:  a) … en el resultado integral de financiamiento (RIF) o en los ingresos de operación si la venta a plazos es una operación primaria de la entidad;”. Independientemente de estar o no de acuerdo con el valor presente, el interés que se reconozca en ventas a plazos no deja de ser interés, ¿entonces por qué éstos deben reconocerse en ingresos?

(¶ 52.2) “Las pérdidas por deterioro, así como la recuperación que pueda existir en el valor de las cuentas por cobrar comerciales, deben presentarse en un rubro prominente de gastos en el estado de resultado integral. Las pérdidas generadas por otras cuentas por cobrar así como las reversiones de las mismas deben presentarse en el rubro con el que se relaciona dicha cuenta por cobrar.” No entiendo cuál sería el rubro con el que se relacione alguna cuenta por cobrar, por ejemplo, la incobrabilidad de un préstamo a funcionarios y empleados, la irrecuperabilidad de un anticipo a proveedores, de un gasto a comprobar, si todos ellos se registran en diferentes cuentas, puede perderse el objetivo claro de la incobrabilidad.

Por último, quisiera hacer un rescate y referencia del boletín C-3 elaborado por la CPC en 1974, el cual desde luego que es un boletín perfectible, pero que al menos era congruente,  y con los hechos reales así como con la práctica CONTABLE –vigente aún en México--. Los efectos financieros de la información, siempre he considerado que debe surgir de la información contable, sin sesgos ni interpretaciones que por lo mismo se puede convertir en manipulada.

Transcribo algunos párrafos del boletín C-3 que considero de alguna forma deben rescatarse en esta NIF C-3:

(¶ 16) “Cuando el saldo en cuentas por cobrar de una entidad, incluya partidas importantes a cargo de una sola persona física o moral, su importe deberá mostrarse por separado dentro del rubro genérico cuentas por cobrar o, en su defecto, revelarse a través de una nota a los estados financieros.”

(¶ 18) “Las estimaciones para cuentas incobrables, descuentos, bonificaciones, etc., deben ser mostradas en el balance general como deducciones a las cuentas por cobrar. En caso de que se presente el saldo neto, debe mencionarse en nota a los estados financieros el importe de la estimación efectuada.”

(¶ 19) “Debe quedar claramente establecido en el balance general o en las notas a los estados financieros, la situación de las cuentas por cobrar con respecto a gravámenes de cualquier tipo que recaigan sobre ellas, restricciones que tengan por estar condicionada su recuperabilidad a terminación de obras, prestación de servicios, etcétera.”

(¶ 21) “Tratándose de cuentas por cobrar a largo plazo deberán indicarse los vencimientos y tasas de interés, en su caso.”

(¶ 23) “Los saldos a cargo de propietarios, accionistas o socios de una entidad, que representen capital suscrito no exhibido, no deberán incluirse dentro del rubro de cuentas por cobrar.”

Esta restricción es fundamental; el no poder considerar como cuenta por cobrar aquellas de socios o accionistas que provengan de capital suscrito no exhibido debe, incluso, dársele mayor énfasis, de tal forma que aunque no quede claro que provengan de capital suscrito no exhibido, debería siempre descontarse del capital, para evitar malversaciones en la información con el amparo de documentos que tienen una alta probabilidad de no realizarse.

Atentamente,