Translate

Translate

Mostrando entradas con la etiqueta información financiera. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta información financiera. Mostrar todas las entradas

jueves, 13 de agosto de 2020

Auscultación NIF C-15 Deterioro de activos de larga duración - 2020

 

Norma de Información Financiera C-15

Deterioro en el valor de activos de larga duración

Ref. 047-20

 

Comentarios de auscultación

Septiembre de 2020

CP Jaime Carballo Maradiaga

 

 

Algo que desde hace años (2004) me ha hecho pensar mucho es la referencia al marco conceptual que tiene esta norma actualmente; en aquel entonces en el ¶1 del C-15 (Preámbulo) se mencionó que el deterioro del valor de valor de los activos “resulta del principio básico de <Realización>”, actualmente en el ¶IN7 de esta notma (NIF C-15), se menciona que este deterioro “se apoya en el postulado básico de <devengación contable>”.

 

Desde luego que todos los postulados básicos tienen que ver con operación contable, sólo que algunos inciden más que otros. En el caso del deterioro de valor de los activos de larga duración mucho tiene que ver el “beneficio económico futuro” (¶IN10), es decir lo que generará de efectivo cualquier activo, ello va íntimamente ligado a la definición de activo que no vale la pena reproducir aquí, sólo su elemento más importante. Dicho beneficio futuro tiene dualidad como se menciona en esa norma: o su valor neto de realización o su valor de uso; éste último deriva de lo que el activo generará en el futuro, por su propia labor, trabajo, sólo que ya no produzca beneficios por su propia labor habrá que recurrir a su valor neto de realización, o aquel sea menor a éste.

 

Por otro lado se ha desvirtuado mucho el concepto de “Negocio en Marcha”, primeramente por que dicho postulado y antes principio de contabilidad no define “negocio”, en esta norma se hace referencia a la UGE –unidad generadora de efectivo- misma que claramente podría ser un negocio, la UGE es en sí un negocio, por ello considero que este postulado no debe referirse sólo a la extinción de una entidad o una empresa sino al negocio, a lo que genera los beneficios económicos que dentro de una entidad o dentro de una empresa puede haber varios (negocios), que entre todos hagan la empresa o la entidad según el caso.

 

Por ello creo que el postulado fundamental que debe soportar esta norma no es el de Devengación Contable, sino Negocio en Marcha.

 

También invito al CINIF a profundizar mucho más en este concepto.

 

No puedo concebir que un deterioro en el valor derive de un hecho específico, por lo que tampoco considero que un deterioro se devengue, pero no quisiera abundar en este tema en esta auscultación y distraer la atención.

 

(¶20.1) Adición a la redacción: “…e inversiones en subsidiarias no consolidadas,” …ya que estas se valúan por el método de participación, y su resultado podría dar algún deterioro, con las consolidadas el deterioro se debe reconocer por los activos consolidados en lo particular.

 

(¶20.2, a) y b)) Considero que estos activos al estar valuados a valor razonable si deben estar sujetos a la aplicación de esta norma, el hecho de calcularse a valor razonable no las exenta, incluso los obliga más, independientemente de que dichas normas lo mencionen o no, no tienen por qué excluirse en esta, siendo los lineamientos muy importantes para ese cálculo.

 

(¶40.1) El orden establecido en este punto considero debe ser un poco diferente, en el 1) se incluyen los indicios de deterioro, sin embargo considero que éste debe ser para UGE, ya que cada una de ellas (las UGE) pueden tener indicios diferentes, entonces es importante 1° definir ésta y después los indicios. La propuesta en concreto es pasar el 3) al 1)

 

(¶41.3) “…asociada, negocio conjunto o subsidiaria no consolidada,…”

 

(¶41.3 a)) En principio nunca puede decretarse un dividendo que exceda al resultado integral acumulado de la inversión permanente, ya que si esto sucede se estaría en presencia de un reembolso de capital, lo cual no se debe considerar como dividendo. Además si esta posibilidad se da por alguna razón en la NORMA, se deja la puerta abierta para que se pueda considerar como aceptable, situación que la misma norma no debe permitir.

 

(¶43.3) En el caso de que una UGE forme parte de una cadena productiva que alimenta a otra UGE y ésta a su vez es alimentada por varias que producen finalmente productos diferentes sería necesario medir el deterioro por esa parte. Es decir una UGE no forzosamente es la única que alimenta a otra UGE, sino que ésta última puede tener diferentes productos que en su origen vienen de equipos diferentes, en ese caso considero que es necesario separar los productos finales y medirse por toda la cadena que tengan en lo individual, por ello sería necesario identificar dichas cadenas y no como una sola UGE.

 

(¶44.1.1) O por una cadena identificable.

 

(¶44.1.13) Debo reconocer que a este párrafo no le entiendo; lo que alcanzo a entender es que el flujo lo integran sólo los activos y los pasivos financieros más algunas provisiones, que además ahí se mencionan no son específicas de esa UGE, y los demás activos y la generación de efectivo que esos otros activos generarán ¿no se toman en cuenta?. Siempre he considerado que las soluciones “prácticas” tampoco deberían existir ya que es muy fácil entonces a veces irse por ellas.

 

(¶44.3.11) Otra solución “práctica”, además de que el valor en libros, que es el que en su caso debe deteriorarse, forma parte del valor mínimo a recuperar; esto ¿no provocaría que entonces ya no haya deterioro?

 

(¶44.3.12) El hecho de no considerar mantenimientos mayores, cuando éstos realmente pueden incrementar el servicio potencial del activo podría desvirtuar el estudio de deterioro, sobre todo cuando dichos mantenimientos no se den hasta la inutilización del activo, sino al momento en que se estima prudente para no caer en el deterioro.

 

(¶44.3.16 y 44.3.17) Estos párrafos contradicen el anterior (¶44.3.12), ya que la reestructuración y las salidas de efectivo para mantener el nivel del beneficio, pueden ser el objetivo de dichos mantenimientos mayores.

 

(¶44.3.18) Este párrafo es similar al (¶44.3.12), además de que no se menciona, ya que dice que no deben considerarse los nuevos beneficios, tampoco las salidas de efectivo para las mejoras.

 

(¶45.2 y 45.3) En principio si un activo corporativo pertenece a alguna UGE, deja de ser corporativo.

 

(¶45.7) ¿Por qué usar la palabra combinada y no adquirida?, al menos en México considero es una palabra más apropiada a este concepto.

 

(¶45.7) Además en este párrafo se enfatiza que la aplicación o comparación del deterioro del crédito mercantil debe representar el nivel más bajo al que se monitorea del CM; éste surge de activos intangibles no bien identificados (individualmente), por lo tanto sería muy aventurado asignárselo a una UGE en específico, sobre todo considerando que, por ejemplo, una subsidiaria adquirida puede tener varias UGE, ese CM debe ser de la subsidiaria y no forzosamente de alguna de esas UGE en específico.

 

(¶45.8) Sólo en el caso de que pueda identificarse claramente.

 

(¶45.9) Este párrafo contradice a lo dicho en el (¶45.7).

 

(¶46.2) Perder más del valor en libros de la UGE significa que ya no es una pérdida de valor, que es lo que esta norma se refiere, situación que lo saca de contexto, ya que eso sería tanto como reconocer pérdidas futuras, que contradice incluso hasta a la definición de pasivo: “obligación presente”, esto desde ningún punto de vista es una obligación presente; con esto la norma se extralimita.

 

(¶46.4 a)) Cuando el crédito mercantil se asigna a varias UGE y no todas están deterioradas que se haría con el crédito mercantil ¿está deteriorado?, ¿y si algunas UGE no están deterioradas y el crédito mercantil es inferior al excedente de esas qué se debe hacer?

 

(¶46.7) Y si la subsidiaria no es en sí una UGE, sino que se compone de varias UGE y sólo una parte está deteriorada ¿la participación no controladora no participaría en esta pérdida?, creo que también ya que las utilidades netas o pérdidas se distribuyen proporcionalmente.

 

(¶60.2) ¿Por qué incluir a las entidades públicas si éstas no aplican esta norma?

 

Preguntas específicas de la NIF C-15:

 

Pregunta 1 ¿Estaría de acuerdo en continuar con el modelo de deterioro actual? ¿Por qué sí o por qué no?      Respuesta: no ya que es un poco complejo y no tiene mucha base. La que se propone aquí la considero correcta.

 

Pregunta 2 ¿Estaría de acuerdo en proponer procedimientos de simplificación para la determinación del deterioro?      Respuesta: No, el propuesto aquí me parece correcto

 

Pregunta 3 ¿Estaría de acuerdo en regresar al modelo de amortización del crédito mercantil en plazos adecuados?      Respuesta: No, creo que debe reconocerse únicamente deterioro; sin embargo, como no estoy muy convencido que los activos intangibles con vida indefinida se deban identificar específicamente a alguna UGE su deterioro puede considerarse como se consideraban anteriormente los activos corporativos, muchos de estos activos son similares a los activos corporativos. Tampoco estoy de acuerdo en que los activos corporativos se tengan que identificar con alguna UGE, de hecho como lo menciono en mis comentarios un activo corporativo cuando se identifica plenamente con una UGE deja de ser corporativo. Ahora si algún intangible se identifica plenamente con una UGE su deterioro está ligado a ella misma. Una preocupación que si tengo y podría cambiar muchas cosas es el que se empiece a permitir que un activo de esta naturaleza se valúe a valor razonable, ello debería cambiar hasta las definiciones de activo y de pasivo, pero afortunadamente, aunque hay mucho ruido sobre ello, no se ha aprobado y espero así continúe.

 

Pregunta 4 ¿Estaría de acuerdo que al establecer el modelo de amortización, requerir periódicamente la prueba de deterioro?      Respuesta: como ya mencioné no estaría de acuerdo en la amortización, sin embargo si se llegara a aprobar, al igual que cualquier activo con o sin depreciación o amortización siempre deben estar sujetos a determinar su deterioro

 

Pregunta 5 ¿Estaría de acuerdo en simplificar los procedimientos para llevar a cabo la prueba de deterioro y requerir que se lleve a cabo únicamente cuando se identifiquen indicios del mismo y no obligatoriamente cada año como se hace actualmente?     Respuesta: todos los activos que se valúen a su costo histórico deberían estar sujetos a pruebas de deterioro en el caso de existan indicios, pero todos los activos que se reconozcan a valor razonable siempre deberían estar sujetos a estudio en forma rutinaria, es decir cada año (biológicos e inmuebles de inversión)

 


jueves, 17 de marzo de 2016

MONEDA FUNCIONAL - caso práctico

Maquiladora


Moneda Funcional
Caso práctico
Maquiladora
Abreviaturas usadas: TC: Tipo de cambio; TCH: Tipo de cambio histórico; TCC: Tipo de cambio de cierre; D: dólar americano; $: peso mexicano.
Una maquiladora establecida en la frontera norte de México tiene la siguiente balanza para consolidarse con su controladora:

$ (1)
D
TCH
Efectivo
2´000,000
18.50
Cuentas por cobrar
56´700,000
3´064,865
18.50
Inventarios
3´600,000
205,714
17.50
Activo fijo
158´960,000
13´822,610
11.50
221´260,000
Proveedores
1´500,000
19.50
Gastos por pagar
890,000
19.50
Préstamos bancarios
96´000,000
4´923,077
19.50
Capital social
112´600,000
10´723,810
10.50
Utilidades acumuladas
1´300,000
18.50
Resultado del ejercicio
8´970,000
16.00
221´260,000
(1)Todas las cifras que representan dólares ya fueron convertidas al TC de cierre como lo menciona la NIF B-15, es decir al TC en el que se realizarían a esa fecha.
La moneda de registro es el peso mexicano, por estar constituida esta empresa en México, bajo sus leyes.
TCH: TC de la fecha de operación en partidas no monetarias y de cierre en partidas monetarias. En el caso del resultado del ejercicio el TCH corresponde al promedio del año.
Los tipos de cambio históricos se mencionan ya que son a los que la maquiladora adquirió los bienes. En su contabilidad la ganancia o pérdida derivada de los saldos de cuentas de activo y de pasivo se encuentran actualizados al tipo de cambio de cierre, compra para los activos $18.50 por dólar y venta para los pasivos $19.50, que es TC en el que se realizarían, como lo menciona la NIF-B15.
La mayor parte de sus operaciones son en dólares.
Primeramente definiremos la moneda funcional, considerando 2 posibilidades, la maquiladora es, o:
1.       Una inversión extranjera, empresa estadounidense que para abatir sus costos decidió abrirla en territorio mexicano con el propósito de contratar mano de obra y gastos generales más baratos ; o
2.       Una inversión mexicana, subsidiaria de una empresa mexicana que opera en México y vio como una oportunidad de negocio maquilar a una empresa estadounidense sus productos, por lo que decidió crear esta empresa para dar servicio a la empresa estadounidense con costos más bajos que los que aquella pudiera conseguir en su país.
Sólo alguna de las 2, el objetivo es ver qué pasaría si la inversión viniera del extranjero o fuera nacional.
Para definir la moneda funcional es necesario aplicar los indicadores mencionados en la NIF B-15, a los cuales les daré un valor ponderado, ya que no todos tienen la misma influencia para la determinación de la moneda funcional:

Factores según NIF B-15
Ponderación
 Capital mexicano
Capital extranjero
a)  el entorno económico primario en el que opera;
30
Peso
Dólar(A)
b)  la moneda que influye fundamentalmente en la determinación de los precios de venta de sus bienes y servicios;
20
Peso
Dólar(B)
c)   la influencia que una moneda tiene en la determinación, denominación y realización de sus costos y gastos;
15
Peso
Peso(C)
d)  la moneda en la cual se generan y aplican los flujos de efectivo;
10
Peso
Dólar(B)
e)  la moneda en la cual se generan los flujos de efectivo con motivo de actividades de financiamiento;
5
Dólar
Dólar  
f)   la moneda en la cual recibe
      y conserva los flujos de efectivo que derivan de sus actividades de operación
5
15
Dólar
Peso
Dólar   
Dólar(D)
(A) Por la dependencia de su controladora, el entorno económico es el mismo que el de ella; envía materia prima, hace transacciones en México y se devuelve la mercancía procesada a su país de origen al mercado que tiene su controladora.
(B) La determinación del precio y la generación y aplicación de los flujos está íntimamente ligada al consumidor final, para ① es la empresa estadounidense que busca ahorros por la mano de obra en México; y en el caso de ② también son sus consumidores finales y estos están en el mercado del último consumo, que para ella en su país de origen.
(C) La operación se lleva a cabo en México por lo que todos los insumos son en pesos mexicanos; la materia prima siempre es de la empresa estadounidense, sólo existe una importación temporal, no puede, por sustancia económica, considerarse compra.
(D) El flujo de efectivo se conserva en el país de origen de la operación.

Esta ponderación arroja el resultado siguiente:
Si la empresa fuera mexicana el peso tiene 90% y el dólar 10%, por lo tanto la moneda funcional será el PESO.
Si la empresa dependiera de una entidad estadounidense el dólar tiene 85% y el peso 15%, la moneda funcional es el dólar.
Compararé ahora la diferencia que debe existir en la conversión considerando estas dos posibilidades:
1.       La empresa estadounidense es la controladora, la maquiladora tiene una moneda funcional que es el dólar, según la aplicación de los criterios de la NIF B-15:
Para efectos de la entidad extranjera si hay necesidad de convertir la maquiladora. Desde luego que habría que aplicar el FAS 52 (actualmente Topic 830 Foreing Currency Matters), sin embargo la ejemplificación que aquí estoy haciendo es con la norma mexicana, ya que es la que está en análisis aquí, las cuales son muy parecidas en entornos no inflacionarios con algunas diferencias, pero me referiré a la conversión con base a  la NIF B-15 como si se tuviera que hacer con esta norma.
Esta conversión habrá que hacerla de la moneda de registro (peso) a la moneda funcional (dólar), tomando en cuenta los tipos de cambio históricos, que corresponden a la fecha en la que la maquiladora efectuó las operaciones, de la siguiente forma:
Partidas monetarias, el TC de la fecha de la conversión, las partidas no monetarias a la fecha efectiva de la operación:

Moneda de registro $
Moneda funcional D

$
TCH
D

Efectivo
2´000,000
18.50
108,108
TC cierre compra

Cuentas por cobrar
56´700,000
18.50
3´064,865

Inventarios
3´600,000
17.50
205,714
TC promedio compra (últimos 3 meses)

Activo fijo
158´960,000
11.50
13´822,609
TCH fecha de adquisición

221´260,000
17´201,296


Proveedores
1´500,000
19.50
76,923
TC cierre venta

Gastos por pagar
890,000
19.50
45,641

Préstamos bancarios
96´000,000
19.50
4´923,077

Capital social
112´600,000
10.50
10´723,810
TCH fecha de aportación

Utilidades acumuladas
1´300,000
15.00
86,667
TCH a las fechas de la generación delas utilidades

Resultado del ejercicio
8´970,000
16.00
560,625
TC promedio del año

221´260,000
16´416,743

Utilidad por conversión, reconocida en resultados del ejercicio
784,553
Diferencia por conversión (RIF)
17´201,296


Esta conversión provoca una utilidad de 784,553 dólares, derivado de los diferentes tipos de cambio usados  principalmente en las partidas no monetarias (activo fijo y capital contable), situación real, aunque no realizable aun, sino hasta que se liquidara la empresa o se vendan en su caso las acciones si así se desea; sin embargo, sí afecta los resultados del ejercicio en la consolidación según la NIF B-15, situación que considero pudiera descapitalizar a la empresa, ya que puede distribuirse como dividendos.
Se afectan los resultados en virtud de que se considera que estas operaciones son una extensión de las operaciones de la controladora, por lo que supuestamente están plenamente devengados.
2.       La empresa mexicana es la controladora, la maquiladora tiene una moneda funcional que es el peso, según la aplicación de los criterios de la NIF B-15:
Para efectos de la empresa mexicana no hay necesidad de llevar a cabo conversión alguna ya que la moneda de registro, la de informe y la funcional son la misma: el peso.
Ahora bien, si consideráramos que la empresa mexicana “pudiera” tener una subsidiaria de estas características con una moneda funcional diferente al peso como se insinúa en la normatividad (NIF B-15), la conversión del peso, moneda de registro, a la funcional, el dólar, sería igual a la que se hizo anteriormente.
Por ello se tendría que convertir de la moneda de registro $ a la funcional: D; y de ésta última a la de informe: $ nuevamente, esta conversión deberá ser al TC corriente  para toda la información como sigue:


Moneda de informe PESO

Dólares
TCC
Pesos definitivos

Efectivo
108,108
18.50
2´000,000

Cuentas por cobrar
3´064,865
56´700,000

Inventarios
205,714
3´805,714

Activo fijo
13´822,609
255´718,261

17´201,296
318´223,975


Proveedores
76,923
1´423,075

Gastos por pagar
45,641
844,359

Préstamos bancarios
4´923,077
91´076,925

Capital social
10´723,810
198´390,485

Utilidades acumuladas
86,667
1´603,339

Resultado del ejercicio
560,625
10´371,562

16´416,743
303´709,745

Utilidad por conversión, reconocida en resultados del ejercicio (RIF)
784,553
14´514,230


17´201,296


318´223,975

El TC que se tomó es el de compra por ser más conservador, la norma no aclara cual debe ser, de tal forma que si se necesita más utilidad puede tomarse el TC de venta, y si fuera pérdida, el de compra y se obtiene menos pérdida.
El cuadro siguiente muestra la comparación de las cifras después de la conversión de la moneda de registro a la funcional y de ésta a la de informe, comparada con las cifras originales, sin conversión alguna:
Conversión MF dólar
Sin conversión MF peso
Diferencia
Efectivo
2´000,000
2´000,000

Cuentas por cobrar
56´700,000
56´700,000

Inventarios
3´805,714
3´600,000
205,714
Activo fijo
255´718,261
158´960,000
96´758,261
318´223,975
221´260,000
96´963,975

Proveedores
1´423,075
1´500,000
-76,925
Gastos por pagar
844,359
890,000
-45,641
Préstamos bancarios
91´076,925
96´000,000
-4´923,075
Capital social
198´390,485
112´600,000
85´790,485
Utilidades acumuladas
1´603,339
1´300,000
303,339
Resultado del ejercicio
10´371,562
8´970,000
1´401,562
303´709,745
221´260,000
82´449745

Utilidad por conversión, reconocida en resultados del ejercicio
14´514,230
14´514,230
318´223,975
96´963,975

Aquí puede apreciarse la incongruencia de esta conversión.
Siguiendo este procedimiento, que es el que menciona la NIF B-15 tenemos el resultado mencionado.
Magia: generamos una buena utilidad de la NADA. Además nótese el incremento ilógico en el valor de los activos fijos y del capital social, así como el de un reconocimiento inferior de la deuda por los préstamos bancarios. ¡El incremento total en el patrimonio es de $ 102´009,616!
El incremento patrimonial  así generado no tiene lógica alguna; sin embargo, la norma lo permite aunque, insisto, exista la norma, ésta debe aplicarse con profesionalismo y no olvidando la sustancia económica. En mi opinión la sustancia económica no justifica tener una moneda funcional diferente al peso en una empresa mexicana que opere en México, ya que su entorno económico es el país en el que opera y su moneda es el peso; puede tener infinidad de operaciones en moneda extranjera pero su sustancia económica no cambia.
Por ello considero que el CINIF debería profundizar en estos conceptos y hacer una norma más estricta, que realmente norme y no permita la manipulación de la cifras y se engañe al público usuario de la información financiera.
La principal obligación del CP es la de informar a terceros, por lo que debe quitar los sesgos en la interpretación de la norma y aplicar la SUSTANCIA ECONÓMICA, que es la que lleva a la verdad en las cifras; y a lo conservador, que protege al usuario no emitiendo expectativas que por lógica tienen mayores riesgos para su realización.
Si en la Contaduría Pública pretendemos recuperar la confianza del público ya es tiempo de que hagamos algo. Las normas actualmente las elaboran los supuestos usuarios de la información, los cuales han sido representados por los mercados bursátiles y como lo sabemos los contadores se ha estado manipulando la información en aras de proteger al mercado, sin darse cuenta que el usuario real, que es quien invierte está saliendo perjudicado en todo esto.
Invito a los contadores a que reflexionemos en estos temas y hagamos algo con el objetivo de que nuestra profesional vuelva a tener el reconocimiento público, el cual debe ser su objetivo.