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domingo, 13 de junio de 2021

Postulados básicos - CLASIFICACIÓN

 

 Clasificación sugerida para los

Postulados Básicos de las NIF

 

Ahora que el CINIF revisó el Marco conceptual (estará en auscultación hasta el 30 de septiembre de 2021) de las Normas de Información Financiera (NIF) considero oportuno sugerir una clasificación que desde hace algunos años he estado estudiando de los postulados básicos, además de algunos comentarios que considero importantes verterlos ahora que hay oportunidad de hacerlo y pudieran ser tomados en cuenta.

Esta clasificación en principio se ha elaborado para tener un entendimiento más profundo de la base fundamental de la información financiera.

Para no entrar en este documento a la explicación de los postulados básicos los invito a revisar los artículos en este mismo blog que los tratan, escrito en los años 2012 y 2013 (que hasta ahora no han cambiado, es decir están vigentes).

La clasificación propuesta de los postulados es en cuatro grupos:

1.       Postulados que identifican;

2.       Postulados que delimitan la valuación de las partidas a contabilizar o contabilizadas;

3.       Los que nos indican los momentos en que se tienen que contabilizar las operaciones; y

4.       Los que recogen las técnicas contables a aplicarse

IDENTIFICAN

Sustancia económica, que nos obliga a encontrar la naturaleza real una operación y así contabilizarla. El postulado solo dice que la sustancia económica de una operación debe prevalecer en su contabilización, no define sustancia; sin embargo, el diccionario de la lengua española de la RAE tiene varias definiciones, entre ellas: “Parte esencial o más importante de algo” y “Conjunto de características permanentes e invariables que constituyen la naturaleza de algo”, en pocas palabras mías: la sustancia es la naturaleza real de algo, en este contexto es contabilizar la verdad o realidad financiera de una operación.

Por ello este postulado dice que esta sustancia debe prevalecer en la contabilización de las operaciones incluso aunque la forma jurídica asiente o de a entender algo diferente.

En pocas palabras, la sustancia económica nos obliga a identificar claramente la naturaleza real de una operación y así registrarla.

Entidad económica, que nos obliga a encontrar de quién se habla en los estados financieros y así presentar los estados financieros. Este postulado en su esencia menciona que todos los recursos controlados por un mismo centro de control forma la entidad económica.

Este postulado desde luego trae mucha polémica; sin embargo, en mi opinión en necesario; ya que las formas jurídicas si distorsionan plenamente la realidad. Una sociedad mercantil no siempre es una entidad, puede ser parte de una entidad, activos sueltos que controle una empresa pueden formar parte también de una entidad, en fin la entidad económica no es fácil determinarla, para ello es necesario conocer los recursos: financieros, humanos y materiales; que son controlados por la misma autoridad, y eso lo hace complejo.

Por ello Entidad económica es un postulado que nos obliga a definir claramente de quién estamos hablando y cuál es su composición, misma que en muchas ocasiones no es tan clara.

VALÚAN

Hay también dos postulados que se refieren a la valuación de los elementos de los estados financieros, el primero obviamente es:

Valuación éste postulado absorbe el gran cambio que ha tenido la “contabilidad” en los últimos años, ya que anteriormente el registro contable se hacía al costo histórico, es decir lo que se pagaba o cobraba en efectivo o equivalente a ello por algo en el momento de la transacción; ahora según dice este postulado el valor que prevalece es el más objetivo del elemento a ser valuado, y esto nos lleva en términos generales al uso de valor razonable.

El otro postulado que se enfoca hacia el valor de los elementos del balance es:

Negocio en marcha; este postulado lamentablemente siempre ha sido confundido; sin embargo, es importante destacar que su objetivo primario es la valuación. Un negocio en marcha tiene un futuro económico muy diferente a uno que ya no está en marcha. Recordemos que tanto la definición de activo como la de pasivo se fincan principalmente el beneficio económico futuro, el primero por los recursos que se recibirán en su realización y los segundos en las salidas de esos beneficios económicos. Por lo tanto este postulado nos obliga a revisar dichos beneficios futuros cuando el futuro es incierto y se tienen que incluir valores diferentes, se tienen que revisar los valores de todos los elementos de los estados financieros cuando las condiciones de permanencia cambian.

MOMENTOS CONTABLES

Son dos postulados también, ahora estos dos nos definen tres momentos en los que debe haber un reconocimiento contable.

Devengación contable, éste postulado nos obliga a reconocer dos momentos de los registros contables, el primero llamado devengo, que es cuando ocurren las cosas, el segundo cuando tienen movimiento en efectivo, se cobran o pagar, ese se llama realizado.

Asociación de costos y gastos con ingresos nos indica el momento en el que las operaciones deben afectar el patrimonio y lo aumentan o lo disminuyen por las operaciones sustantivas del ente, ya sea como un reconocimiento directamente en el capital o patrimonio, o en el resultado integral, dependiendo el tipo de entidad de que se trate.

Entre ambos postulados existe un reconocimiento o contabilización de los tres momentos, aunque los momentos se den en forma simultánea existen los tres momentos.

Por ejemplo un servicio de limpieza, que recibimos y lo pagamos en el momento, se dan los tres momentos simultáneamente pero ello no quiere decir que no existan cada uno de los momentos (devengo, realización y Asociación de costos y gastos con ingresos). Sólo es importante no confundir el devengo con la asociación, por ejemplo un activo fijo se devenga cuando nos transfieren su control, se realiza cuando le pagamos al que nos lo vende y se asocia a través de la depreciación cuando nos genera beneficios económicos.

TÉCNICAS CONTABLES

Los postulados adoptados en las normas, de las técnicas contables son dos:

Dualidad económica: la contabilidad puede tener varias técnicas de registro, la adoptada por las normas de información financiera es el de la partida doble, que es la técnica más congruente para llevar control contable de las operaciones, pero no son las normas las que diseñaron y crearon esta técnica. La doctrina contable desde la época de don Luca se ha considerado como una técnica aceptable y en las normas se obliga a su uso.

Consistencia: igualmente esta técnica contable que menciona que todas las operaciones similares tienen que contabilizarse igual, es el resultado de la necesidad que tiene la información financiera para darle comparabilidad a la información, sin ella sería sumamente fácil falsear o modificar las cifras perdiendo la confiabilidad en ellas.

Esta clasificación creo que ayuda a tener un entendimiento más claro y profundo de los Postulados Básicos – resumen:

 

Postulado

Clasificación

Sustancia económica

Identifican

Entidad económica

Negocio en marcha

Valúan

Valuación

Devengación contable

Momentos contables

Asociación de costos y gastos con ingresos

Dualidad económica

Técnicas contables

Consistencia

 

Mi opinión respecto a los postulados está en este mismo BLOG en las fechas siguientes

Postulado

Fecha

Sustancia económica

Noviembre de 2012

Entidad económica

Agosto de 2012

Negocio en marcha

Agosto de 2012

Valuación

Febrero de 2013

Devengación contable

Enero de 2013

Asociación de costos y gastos con ingresos

Enero de 2013

Dualidad económica

Febrero de 2013

Consistencia

Marzo de 2013

jueves, 13 de agosto de 2020

Auscultación NIF C-15 Deterioro de activos de larga duración - 2020

 

Norma de Información Financiera C-15

Deterioro en el valor de activos de larga duración

Ref. 047-20

 

Comentarios de auscultación

Septiembre de 2020

CP Jaime Carballo Maradiaga

 

 

Algo que desde hace años (2004) me ha hecho pensar mucho es la referencia al marco conceptual que tiene esta norma actualmente; en aquel entonces en el ¶1 del C-15 (Preámbulo) se mencionó que el deterioro del valor de valor de los activos “resulta del principio básico de <Realización>”, actualmente en el ¶IN7 de esta notma (NIF C-15), se menciona que este deterioro “se apoya en el postulado básico de <devengación contable>”.

 

Desde luego que todos los postulados básicos tienen que ver con operación contable, sólo que algunos inciden más que otros. En el caso del deterioro de valor de los activos de larga duración mucho tiene que ver el “beneficio económico futuro” (¶IN10), es decir lo que generará de efectivo cualquier activo, ello va íntimamente ligado a la definición de activo que no vale la pena reproducir aquí, sólo su elemento más importante. Dicho beneficio futuro tiene dualidad como se menciona en esa norma: o su valor neto de realización o su valor de uso; éste último deriva de lo que el activo generará en el futuro, por su propia labor, trabajo, sólo que ya no produzca beneficios por su propia labor habrá que recurrir a su valor neto de realización, o aquel sea menor a éste.

 

Por otro lado se ha desvirtuado mucho el concepto de “Negocio en Marcha”, primeramente por que dicho postulado y antes principio de contabilidad no define “negocio”, en esta norma se hace referencia a la UGE –unidad generadora de efectivo- misma que claramente podría ser un negocio, la UGE es en sí un negocio, por ello considero que este postulado no debe referirse sólo a la extinción de una entidad o una empresa sino al negocio, a lo que genera los beneficios económicos que dentro de una entidad o dentro de una empresa puede haber varios (negocios), que entre todos hagan la empresa o la entidad según el caso.

 

Por ello creo que el postulado fundamental que debe soportar esta norma no es el de Devengación Contable, sino Negocio en Marcha.

 

También invito al CINIF a profundizar mucho más en este concepto.

 

No puedo concebir que un deterioro en el valor derive de un hecho específico, por lo que tampoco considero que un deterioro se devengue, pero no quisiera abundar en este tema en esta auscultación y distraer la atención.

 

(¶20.1) Adición a la redacción: “…e inversiones en subsidiarias no consolidadas,” …ya que estas se valúan por el método de participación, y su resultado podría dar algún deterioro, con las consolidadas el deterioro se debe reconocer por los activos consolidados en lo particular.

 

(¶20.2, a) y b)) Considero que estos activos al estar valuados a valor razonable si deben estar sujetos a la aplicación de esta norma, el hecho de calcularse a valor razonable no las exenta, incluso los obliga más, independientemente de que dichas normas lo mencionen o no, no tienen por qué excluirse en esta, siendo los lineamientos muy importantes para ese cálculo.

 

(¶40.1) El orden establecido en este punto considero debe ser un poco diferente, en el 1) se incluyen los indicios de deterioro, sin embargo considero que éste debe ser para UGE, ya que cada una de ellas (las UGE) pueden tener indicios diferentes, entonces es importante 1° definir ésta y después los indicios. La propuesta en concreto es pasar el 3) al 1)

 

(¶41.3) “…asociada, negocio conjunto o subsidiaria no consolidada,…”

 

(¶41.3 a)) En principio nunca puede decretarse un dividendo que exceda al resultado integral acumulado de la inversión permanente, ya que si esto sucede se estaría en presencia de un reembolso de capital, lo cual no se debe considerar como dividendo. Además si esta posibilidad se da por alguna razón en la NORMA, se deja la puerta abierta para que se pueda considerar como aceptable, situación que la misma norma no debe permitir.

 

(¶43.3) En el caso de que una UGE forme parte de una cadena productiva que alimenta a otra UGE y ésta a su vez es alimentada por varias que producen finalmente productos diferentes sería necesario medir el deterioro por esa parte. Es decir una UGE no forzosamente es la única que alimenta a otra UGE, sino que ésta última puede tener diferentes productos que en su origen vienen de equipos diferentes, en ese caso considero que es necesario separar los productos finales y medirse por toda la cadena que tengan en lo individual, por ello sería necesario identificar dichas cadenas y no como una sola UGE.

 

(¶44.1.1) O por una cadena identificable.

 

(¶44.1.13) Debo reconocer que a este párrafo no le entiendo; lo que alcanzo a entender es que el flujo lo integran sólo los activos y los pasivos financieros más algunas provisiones, que además ahí se mencionan no son específicas de esa UGE, y los demás activos y la generación de efectivo que esos otros activos generarán ¿no se toman en cuenta?. Siempre he considerado que las soluciones “prácticas” tampoco deberían existir ya que es muy fácil entonces a veces irse por ellas.

 

(¶44.3.11) Otra solución “práctica”, además de que el valor en libros, que es el que en su caso debe deteriorarse, forma parte del valor mínimo a recuperar; esto ¿no provocaría que entonces ya no haya deterioro?

 

(¶44.3.12) El hecho de no considerar mantenimientos mayores, cuando éstos realmente pueden incrementar el servicio potencial del activo podría desvirtuar el estudio de deterioro, sobre todo cuando dichos mantenimientos no se den hasta la inutilización del activo, sino al momento en que se estima prudente para no caer en el deterioro.

 

(¶44.3.16 y 44.3.17) Estos párrafos contradicen el anterior (¶44.3.12), ya que la reestructuración y las salidas de efectivo para mantener el nivel del beneficio, pueden ser el objetivo de dichos mantenimientos mayores.

 

(¶44.3.18) Este párrafo es similar al (¶44.3.12), además de que no se menciona, ya que dice que no deben considerarse los nuevos beneficios, tampoco las salidas de efectivo para las mejoras.

 

(¶45.2 y 45.3) En principio si un activo corporativo pertenece a alguna UGE, deja de ser corporativo.

 

(¶45.7) ¿Por qué usar la palabra combinada y no adquirida?, al menos en México considero es una palabra más apropiada a este concepto.

 

(¶45.7) Además en este párrafo se enfatiza que la aplicación o comparación del deterioro del crédito mercantil debe representar el nivel más bajo al que se monitorea del CM; éste surge de activos intangibles no bien identificados (individualmente), por lo tanto sería muy aventurado asignárselo a una UGE en específico, sobre todo considerando que, por ejemplo, una subsidiaria adquirida puede tener varias UGE, ese CM debe ser de la subsidiaria y no forzosamente de alguna de esas UGE en específico.

 

(¶45.8) Sólo en el caso de que pueda identificarse claramente.

 

(¶45.9) Este párrafo contradice a lo dicho en el (¶45.7).

 

(¶46.2) Perder más del valor en libros de la UGE significa que ya no es una pérdida de valor, que es lo que esta norma se refiere, situación que lo saca de contexto, ya que eso sería tanto como reconocer pérdidas futuras, que contradice incluso hasta a la definición de pasivo: “obligación presente”, esto desde ningún punto de vista es una obligación presente; con esto la norma se extralimita.

 

(¶46.4 a)) Cuando el crédito mercantil se asigna a varias UGE y no todas están deterioradas que se haría con el crédito mercantil ¿está deteriorado?, ¿y si algunas UGE no están deterioradas y el crédito mercantil es inferior al excedente de esas qué se debe hacer?

 

(¶46.7) Y si la subsidiaria no es en sí una UGE, sino que se compone de varias UGE y sólo una parte está deteriorada ¿la participación no controladora no participaría en esta pérdida?, creo que también ya que las utilidades netas o pérdidas se distribuyen proporcionalmente.

 

(¶60.2) ¿Por qué incluir a las entidades públicas si éstas no aplican esta norma?

 

Preguntas específicas de la NIF C-15:

 

Pregunta 1 ¿Estaría de acuerdo en continuar con el modelo de deterioro actual? ¿Por qué sí o por qué no?      Respuesta: no ya que es un poco complejo y no tiene mucha base. La que se propone aquí la considero correcta.

 

Pregunta 2 ¿Estaría de acuerdo en proponer procedimientos de simplificación para la determinación del deterioro?      Respuesta: No, el propuesto aquí me parece correcto

 

Pregunta 3 ¿Estaría de acuerdo en regresar al modelo de amortización del crédito mercantil en plazos adecuados?      Respuesta: No, creo que debe reconocerse únicamente deterioro; sin embargo, como no estoy muy convencido que los activos intangibles con vida indefinida se deban identificar específicamente a alguna UGE su deterioro puede considerarse como se consideraban anteriormente los activos corporativos, muchos de estos activos son similares a los activos corporativos. Tampoco estoy de acuerdo en que los activos corporativos se tengan que identificar con alguna UGE, de hecho como lo menciono en mis comentarios un activo corporativo cuando se identifica plenamente con una UGE deja de ser corporativo. Ahora si algún intangible se identifica plenamente con una UGE su deterioro está ligado a ella misma. Una preocupación que si tengo y podría cambiar muchas cosas es el que se empiece a permitir que un activo de esta naturaleza se valúe a valor razonable, ello debería cambiar hasta las definiciones de activo y de pasivo, pero afortunadamente, aunque hay mucho ruido sobre ello, no se ha aprobado y espero así continúe.

 

Pregunta 4 ¿Estaría de acuerdo que al establecer el modelo de amortización, requerir periódicamente la prueba de deterioro?      Respuesta: como ya mencioné no estaría de acuerdo en la amortización, sin embargo si se llegara a aprobar, al igual que cualquier activo con o sin depreciación o amortización siempre deben estar sujetos a determinar su deterioro

 

Pregunta 5 ¿Estaría de acuerdo en simplificar los procedimientos para llevar a cabo la prueba de deterioro y requerir que se lleve a cabo únicamente cuando se identifiquen indicios del mismo y no obligatoriamente cada año como se hace actualmente?     Respuesta: todos los activos que se valúen a su costo histórico deberían estar sujetos a pruebas de deterioro en el caso de existan indicios, pero todos los activos que se reconozcan a valor razonable siempre deberían estar sujetos a estudio en forma rutinaria, es decir cada año (biológicos e inmuebles de inversión)

 


viernes, 30 de octubre de 2015

NIF D-2 ausculatación


Costos por contratos con clientes

Ref. 046-15



Comentarios de auscultación

Octubre de 2015

CPC Jaime Carballo Maradiaga





Primeramente quisiera destacar que, aunque si se considera en el ¶ IN7 el postulado más importante en la aplicación de esta NIF es el de “Asociación de costos y gastos con ingresos”, ya que aparentemente se le da mayor énfasis a Devengación contable y Valuación, que como otros tienen importancia, pero no al grado de la asociación en este caso.



(¶20.2) Si bien en otras normas se toca el tema del costo como en las NIF C-4, C-5, C-6 Y D-6, considero importante que aquí se haga mención del momento de la asociación de tales conceptos con los ingresos que provocan, de dichas normas. De hecho como se menciona el momento en el ¶ 20.3 con respecto a los inventarios, dichos costos pueden formar parte de los contratos mencionados en esta norma, y no sufren hasta ahí más que una transformación interna que es necesario reconocer en esta norma, para después asociarlos con el ingreso que generen, haciendo referencia a los ¶¶ 57 a 59 de la NIF A-5.





¶¶ 41.1 a 41.3 El requisito indispensable para el reconocimiento del activo es el beneficio económico futuro, por ello en el ¶ 41.1 menciona la recuperabilidad; sin embargo, en los dos ¶¶ siguientes se confunde esto, el primero exige que sean cumplibles las 3 condiciones y después se habla de perder la licitación. Un costo para obtener un contrato es recuperable en una licitación sólo en el caso de obtenerla, por lo que la incongruencia se da, ya que si se lleva a resultados por haber perdido la licitación entonces no era recuperable sino a través de ella.



Ahora bien en el D-7 por primera vez se reconoció que un gasto de esta índole se reconociera en el activo fue por relación íntima con el desarrollo, no con la investigación, permitiéndose por lo tanto su capitalización hasta el fallo de la licitación; ese hecho sigue existiendo y en ocasiones son gastos de suma importancia, que implican de hecho avance de obra, con la salvedad de la seguridad de obtener el contrato.



Por ello la recuperabilidad del inciso a) del ¶ 41.1 considero debe sujetarse la probabilidad de la obtención del contrato y obligar a la estimación de la misma, considerando que inclusive si una entidad está dispuesta a invertir una cantidad considerable en ello es porque tiene una alta probabilidad de ganar el contrato.



¶ 41.4 considero que los costos que pueden ser considerados para la obtención de un contrato deben ser los directos a la ejecución del mismo, por lo que en mi opinión no deben entrar las comisiones por obtención, inciso a), así como el inciso c) debería ser más enfático y acotado (sugerencia): “gastos directos relacionados con la obtención de un contrato, que deben ser sólo aquellos que puedan identificarse confiablemente con su desarrollo”.



¶ 42.3 Los costos relacionados con el contrato deben ser los directos, por lo que no deben ser con base en prorrateos, sino los plenamente identificados, los deben ser gastos del periodo, por lo que el inciso c) debería quedar (sugerencia): “costos directos que se relacionan con el contrato o con actividades del contrato; por ejemplo: la administración y supervisión si son directas al contrato y plenamente identificables; seguros del contrato; depreciación del equipo usado en el contrato, por el tiempo de uso)



¶¶ 43. Si bien se entiende que el costo se relaciona con el ingreso, no es claro que debe reconocerse con el avance de la obra, los costos incurridos y por incurrir deben determinarse con base al presupuesto del contrato.



Por ello considero que es necesario poder saber cuáles son los párrafos específicos que se derogan del D-7 y poder hacer una comparación confiable de las 3 normas NIF D-1, esta y el D-7.



Al igual que en la NIF D-1, creo importante poder tener el panorama completo de estas normas, por lo que reitero la solicitud de ampliación de tiempo hasta tener la seguridad de tener todos los elementos; además considero que si algunas normas relacionadas como puede ser la NIF C-3 se han postergado su vigencia además de que la NIF D-1 no podría tener una vigencia anterior, y esta misma la tiene hasta 2018, se puede hacer y no debe perjudicar, al contrario ayuda a tener un mejor entendimiento.


viernes, 31 de julio de 2015

INGRESOS DE CLIENTES - NIF D-1

A continuación inserto mis comentaros a la NIF D-1, que lamentablemente terminó hace unos minutos, no terminé de analizarla pero doy mis comentarios que espero sean de utilidad:

Norma de Información Financiera
D-1 - Ingresos de clientes
Ref. 019-15

Comentarios de auscultación
Julio de 2015


Mis comentarios a esta norma que considero muy importante son los siguientes:

Primeramente deseo expresar que esta norma es de las más complejas que he leído y que además tienen mayor impacto en la contabilidad e información financiera de las empresas medianas y pequeñas, por ejemplo el D-3 es sumamente compleja pero no tiene el mismo impacto en PYMES, por ello me atrevo a sugerir una ampliación en el tiempo de auscultación.

En otras ocasiones he expresado mi opinión sobre los Postulados Básicos, considero que el Marco Conceptual es OBLIGATORIO según se menciona en él mismo para la elaboración de cualquier Norma o regla particular. Incluso, en mi opinión, son obligatorios para toda la información financiera que se emita para el usuario general que se mencione que cumplen con las NIF, aunque la NIF particular no lo mencione.

Basado en ello, para la NIF D-1 es fundamental el concepto de “Asociación de costos y gastos con ingresos”, el cuál debe ser entendido también al revés, es decir asociación del ingreso con el gasto y costo que lo genera.

Adicionalmente, por estar íntimamente ligado a este postulado, está también el postulado de “Devengación contable”, el que obliga al reconocimiento de los hechos cuando ocurren.

Estos postulados en mi sentir no se están cumpliendo cabalmente en esta norma.

Ahora bien, me atrevo a la solicitud señalada en virtud de que, al ser una norma compleja y de alto impacto, se requiere más tiempo de maduración, primeramente porque se usan muchos conceptos incomprensibles para la mayoría de las empresas, situación que puede provocar su incumplimiento.

Aclaro, el concepto de la NIC-18, considero que es más claro, comprensible y aceptable, aquí se está tratando de relacionar todo el ingreso a un contrato y esta circunstancia provoca confusiones.

En esta norma se relaciona todo primeramente a los contratos y a las condiciones de los mismos, aquí considero que es IMPOSIBLE abarcar todas las posibilidades que pueden provocar los contratos, por lo que la hace vulnerable.

Además frases como “Una entidad debe considerar los términos del contrato…”, es irrelevante, lo fundamental es la “Esencia económica”, y esto puede desvirtuarla.

Por otra parte la norma está plagada de situaciones que dejan la decisión a la entidad en función a su “intención” y a las “prácticas de negocios”, esto también deja vulnerable la norma.

También está llena de “ejemplos”, éstos son sumamente limitativos, ayudan pero no deben estar en una norma, en su caso en los apéndices y dejando claro que son limitativos, y por lo menos si son ejemplos dar tres diferentes, si no se encuentran, dar hechos concretos.

Por ejemplo lo que interpreto como “monederos electrónicos” son pasivos, creo que es correcto, pero trae muchísimas consecuencias contables, legales y fiscales.

No es lo mismo que una entidad genere una acumulación en un monedero del que ella misma responde, como puede pasar con el de Liverpool, a un monedero del cual responde una entidad externa, como Payback, en la que los puntos se acumulan en una tienda y pueden aplicarse en tiendas totalmente diferentes (pe, en Cinemex y aplicarse en Interjet).

Además de ello en la “asociación de costos y gastos con ingresos”, considero que el dar beneficios a futuro según las mismas NIF comprometen, más no obligan, ya que si el cliente no lo usa no existe el reembolso, por lo tanto es compromiso, y según la NIF C-9 no son registrables sólo revelables.

Con respecto a “Devengación contable”, los hechos se registran cuando “ocurren”, y un compromiso, no genera lo ocurrido, este ocurrirá en un momento posterior.

En fin, creo que esta norma debería no sólo escribirse, sino explicarse, propongo se hagan sesiones de entendimiento, si no, a los que opinamos nos dejan indefensos, en muchas ocasiones se han emitido opiniones que se quedan en el limbo, probablemente porque los que nos atrevemos a dar nuestra opinión no entendimos bien el concepto o porque los que hacen la norma no entienden ni tratan de entendernos a los que tratamos de expresar nuestra opinión.


No expreso opinión alguna sobre párrafos específicos ya que, por lo expuesto es muy probable que haya muchas cosas que no he entendido y no puedo dar opiniones sobre esa base; lo que sí creo y estoy seguro es que si se queda como está lo único que provocará como ha sucedido con muchas normas es que alejen cada vez más de su entendimiento y por lo tanto de su aplicación.