Norma de Información Financiera C-20
Instrumentos de financiamiento por cobrar
Ref. 066-13
Comentarios de auscultación
Septiembre
de 2013
CPC Jaime Carballo
Maradiaga
Esta norma que se ha escindido de la
original NIF C-3 auscultada en 2011, se hizo, según entiendo para separar las
cuentas por cobrar comerciales de los instrumentos y documentos por cobrar por
diferentes motivos.
Primeramente, para no repetir los elementos
de mi comunicado referente a la NIF C-3 (2013), que envié anteriormente, los
elementos generales que ahí mencioné considero deben verse como reproducidos en
este documento, para los instrumentos y documentos por cobrar “comerciales”, ya
que son aplicables.
Por ello solo adiciono algunos elementos
refiriendo exclusivamente a los instrumentos y documentos por cobrar
“comerciales”.
Antes debo insistir ya que sigo viéndolo de
la misma forma en que lo he expresado anteriormente, que el Sector Financiero
es una industria o sector especializado que creo debe estar concentrado en la “serie
E”, si no ¿para qué tener dicha serie?
Todos mis comentarios en este comunicado los
hago exclusivamente para el sector NO financiero, ya que el financiero no lo
conozco a fondo y por lo mismo no puedo opinar
Cometarios de párrafos (¶¶):
(¶ 10.1) El objetivo creo que debe quedar más
claro, ya que se incluyen documentos, préstamos y otras cuentas por cobrar,
supongo que se refiere a todo tipo de documentos por cobrar que emita cualquier
entidad para cualquier tipo de crédito que otorgue: comercial, financiero y no
comercial, habiéndose descartado esto ya que al final se aclara que es a
“clientes”, por lo que otros queda fuera de esta norma, ¿se debe suponer que
todos los que no son con clientes quedan enmarcados en la NIF C-3,aunque estén
documentados y generen intereses?
Adicionalmente
supongo que las siglas IDFC se refiere a Instrumentos y Documentos Financieros
por Cobrar, sin embargo no lo dice.
(¶ 20.3 a),
primer inciso) Existen Cuentas por cobrar documentadas que no son comerciales,
como por ejemplo préstamos a funcionarios y empleados, sindicatos y otras a
terceros que no tienen ningún fin comercial, sino operativo o conveniente para
la entidad.
(¶ 42.4.2) En
el caso de una adjudicación por fallo judicial, es importante también
determinar si el valor del activo adjudicado está resarciendo los costos de los
juicios, ya que normalmente éstos corren por cuenta del deudor cuando el fallo
se da a favor del acreedor, caso en el que tendrá que mencionarse el tratamiento
correspondiente, ya sea porque se hayan reconocido en resultados o como una
cuenta por cobrar.
(¶ 45.6) No
considero que una norma de información contable tenga facultad para exigir dar
de baja de la contabilidad un documento por cobrar, aunque se considere nula la
probabilidad de cobro, este es un aspecto operativo y corresponde únicamente al
funcionario responsable, la estimación de incobrabilidad si debe considerarse hasta
por el 100% del documento, pero su cancelación de los libros contables es
responsabilidad operativa, exclusivamente.
(¶¶ 51y 62.2.1)
Aunque estas cuentas por cobrar estén documentadas, considero que sigue siendo
más importante el reflejo del origen del documento por cobrar que el hecho de
que esté documentado, por lo que su clasificación en el balance debería ser en
función a ese origen (clientes, funcionarios y empleados o cualquier otro),
antes del hecho de que esté documentado, situación que se puede resolver en una
nota a los estados financieros. El C-3 por ello mencionaba en este rubro a las “Cuentas
y Documentos por cobrar”. Incluso no sólo debe limitarse a la revelación como
lo menciona el ¶ 62.2.1, sino en el cuerpo mismo del balance.
(¶ 52.1 b))
Estas empresas comerciales que dan financiamiento por una parte importante de
sus ventas, en realidad tienen 2 negocios en uno, o uno con el gancho del otro,
por ello considero poco profundo la solución que en este párrafo se le da. En
la NIF B-3 queda claro que una entidad debe definir el tipo de negocio que
tiene, ya que una tienda que financia gran cantidad de sus ventas es probable
que su negocio principal este en el financiamiento y la venta de productos sea
el gancho para este otro negocio. Esto lleva a que se tenga que presentar el
estado de resultado integral por función, separando claramente cada función o
incluyendo las operaciones primarias por separado y probablemente hasta
considerando la otra en forma diferente a las actividades primarias. En realidad
no es un problema sencillo de resolver, por lo que no creo que deba quedar sólo
en este párrafo.
(¶ 64.5 y 64.7),
El riesgo de concentración considero que debe estar también incluido en la NIF
C-3.
Ejemplo A.1, apéndice
A. Normalmente cuando el interés es
cobrado por anticipado el documento firmado refleja el monto del efectivo
prestado, por lo que el deudor no paga el valor del préstamo más los intereses,
sino el valor del préstamo, en este caso planteado el deudor paga dos veces el
interés, el pagado por anticipado y el posterior, supongo que está mal
planteado, si así es entonces el planteamiento debería ser así:
Flujos de efectivo a recibir
|
$ 1,000
|
Menos, monto neto financiado al cliente (costo
amortizado)
|
892
|
______
|
|
Interés efectivo
|
$ 108
|
=====
|
La
tasa de interés efectiva se determina, para este préstamo a un año, dividiendo
el interés efectivo de $108 entre el monto neto financiado al cliente (costo
amortizado) de $892, siendo la tasa efectiva del 12.1%.
Ya que de la
otra forma se duplica el interés, por ello se va hasta el 23.3% en el ejemplo del apéndice A.
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