Translate

Translate

lunes, 16 de septiembre de 2013

NIF C-20 Auscultación




Norma de Información Financiera C-20


Instrumentos de financiamiento por cobrar

Ref. 066-13

Comentarios de auscultación

Septiembre de 2013

CPC Jaime Carballo Maradiaga

 
Esta norma que se ha escindido de la original NIF C-3 auscultada en 2011, se hizo, según entiendo para separar las cuentas por cobrar comerciales de los instrumentos y documentos por cobrar por diferentes motivos.

Primeramente, para no repetir los elementos de mi comunicado referente a la NIF C-3 (2013), que envié anteriormente, los elementos generales que ahí mencioné considero deben verse como reproducidos en este documento, para los instrumentos y documentos por cobrar “comerciales”, ya que son aplicables.

Por ello solo adiciono algunos elementos refiriendo exclusivamente a los instrumentos y documentos por cobrar “comerciales”.

Antes debo insistir ya que sigo viéndolo de la misma forma en que lo he expresado anteriormente, que el Sector Financiero es una industria o sector especializado que creo debe estar concentrado en la “serie E”, si no ¿para qué tener dicha serie?

Todos mis comentarios en este comunicado los hago exclusivamente para el sector NO financiero, ya que el financiero no lo conozco a fondo y por lo mismo no puedo opinar

Cometarios de párrafos (¶¶):

(¶ 10.1) El objetivo creo que debe quedar más claro, ya que se incluyen documentos, préstamos y otras cuentas por cobrar, supongo que se refiere a todo tipo de documentos por cobrar que emita cualquier entidad para cualquier tipo de crédito que otorgue: comercial, financiero y no comercial, habiéndose descartado esto ya que al final se aclara que es a “clientes”, por lo que otros queda fuera de esta norma, ¿se debe suponer que todos los que no son con clientes quedan enmarcados en la NIF C-3,aunque estén documentados y generen intereses?

Adicionalmente supongo que las siglas IDFC se refiere a Instrumentos y Documentos Financieros por Cobrar, sin embargo no lo dice.

(¶ 20.3 a), primer inciso) Existen Cuentas por cobrar documentadas que no son comerciales, como por ejemplo préstamos a funcionarios y empleados, sindicatos y otras a terceros que no tienen ningún fin comercial, sino operativo o conveniente para la entidad.

(¶ 42.4.2) En el caso de una adjudicación por fallo judicial, es importante también determinar si el valor del activo adjudicado está resarciendo los costos de los juicios, ya que normalmente éstos corren por cuenta del deudor cuando el fallo se da a favor del acreedor, caso en el que tendrá que mencionarse el tratamiento correspondiente, ya sea porque se hayan reconocido en resultados o como una cuenta por cobrar.

(¶ 45.6) No considero que una norma de información contable tenga facultad para exigir dar de baja de la contabilidad un documento por cobrar, aunque se considere nula la probabilidad de cobro, este es un aspecto operativo y corresponde únicamente al funcionario responsable, la estimación de incobrabilidad si debe considerarse hasta por el 100% del documento, pero su cancelación de los libros contables es responsabilidad operativa, exclusivamente.

(¶¶ 51y 62.2.1) Aunque estas cuentas por cobrar estén documentadas, considero que sigue siendo más importante el reflejo del origen del documento por cobrar que el hecho de que esté documentado, por lo que su clasificación en el balance debería ser en función a ese origen (clientes, funcionarios y empleados o cualquier otro), antes del hecho de que esté documentado, situación que se puede resolver en una nota a los estados financieros. El C-3 por ello mencionaba en este rubro a las “Cuentas y Documentos por cobrar”. Incluso no sólo debe limitarse a la revelación como lo menciona el ¶ 62.2.1, sino en el cuerpo mismo del balance.

(¶ 52.1 b)) Estas empresas comerciales que dan financiamiento por una parte importante de sus ventas, en realidad tienen 2 negocios en uno, o uno con el gancho del otro, por ello considero poco profundo la solución que en este párrafo se le da. En la NIF B-3 queda claro que una entidad debe definir el tipo de negocio que tiene, ya que una tienda que financia gran cantidad de sus ventas es probable que su negocio principal este en el financiamiento y la venta de productos sea el gancho para este otro negocio. Esto lleva a que se tenga que presentar el estado de resultado integral por función, separando claramente cada función o incluyendo las operaciones primarias por separado y probablemente hasta considerando la otra en forma diferente a las actividades primarias. En realidad no es un problema sencillo de resolver, por lo que no creo que deba quedar sólo en este párrafo.

(¶ 64.5 y 64.7), El riesgo de concentración considero que debe estar también incluido en la NIF C-3.

Ejemplo A.1, apéndice A.  Normalmente cuando el interés es cobrado por anticipado el documento firmado refleja el monto del efectivo prestado, por lo que el deudor no paga el valor del préstamo más los intereses, sino el valor del préstamo, en este caso planteado el deudor paga dos veces el interés, el pagado por anticipado y el posterior, supongo que está mal planteado, si así es entonces el planteamiento debería ser así:

 

Flujos de efectivo a recibir
$ 1,000
Menos, monto neto financiado al cliente (costo amortizado)
892
 
______
Interés efectivo
$    108
 
=====

La tasa de interés efectiva se determina, para este préstamo a un año, dividiendo el interés efectivo de $108 entre el monto neto financiado al cliente (costo amortizado) de $892, siendo la tasa efectiva del 12.1%.

Ya que de la otra forma se duplica el interés, por ello se va hasta el 23.3% en el ejemplo del apéndice A.

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario