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domingo, 19 de agosto de 2012

Responsabilidad de las Normas de Información Financiera para Evitar Fraudes y Malversaciones en la Información Financiera.


El ser humano por su propia naturaleza busca su beneficio personal en las acciones que lleva a cabo, no es normal que primero busque el beneficio de los demás, ante la disyuntiva de hacer algo que pueda beneficiar a los demás buscará primero su propio beneficio.

Esa actitud la vemos diariamente en nuestras actividades rutinarias: tiramos basura en la calle aunque también nosotros nos perjudicamos con esto, pero es más fácil hacerlo así (beneficio personal) y no acumularla para después tener que buscar en donde tirarla; no pagar las cuotas del condominio ya que no veo, o no quiero ver el beneficio que ello tiene, como si los gastos tuvieran que salir de la nada, porque yo me lo merezco, que paguen los demás; que el cliente se aguante, yo tengo cosas más importantes que hacer, al fin los clientes son cautivos y no pueden hacer nada, sin darnos cuenta que ese cliente cuando pueda tener alguna otra opción, cambiará de compañía que le preste el servicio; si puedo subir los precios de venta porque no hay quien compita conmigo, los subo; además no invierto en el futuro esas ganancias, es más fácil ahora que encontré la veta, agotarla y olvidarme de la institucionalidad.

En fin, actitudes de esa naturaleza son múltiples y por ende también suceden en las empresas, además, éstas son todavía más frías ya que no se personalizan, no tienen por qué ser diferentes el ser humano individualmente,  ya lo hemos visto en los últimos años con las quiebras de empresas importantes por haber ocultado información, buscando fisuras en la normatividad para malversar sus estados financieros y en muchos casos en beneficio de algunos individuos que no les interesó el futuro de la empresa sino su beneficio personal.

Actualmente a la “normatividad” de la información financiera parece que esta actitud se le ha olvidando, o simplemente por alguna extraña razón la esta pasando por alto.

La idea no es la de hacer una norma que no permita hacer nada con juicio profesional, sin embargo es importante dejar claro que si debe, en la medida de lo posible, tener un enfoque general hacia la prohibición o alejamiento de estas prácticas, la norma en términos generales debe evitar que esto suceda, y tratar de no dejar las puertas abiertas para permitir que se haga.

En otras palabras nunca se debe alejar del concepto conservador ya que la normatividad de información financiera debe proteger primero al usuario de la información, y no como ahora parece: al emisor de la misma.

Trataré de analizar algunas normas o conceptos actuales que dejan la posibilidad de que éstas circunstancias se lleven a cabo, no con ello se quiere decir que todo el mundo lo haga, simplemente se considera que si se deja la posibilidad de hacerlo habrá quien lo haga, como sucede en muchas situaciones de la vida cotidiana, tampoco trato de abarcar todas las situaciones que nos llevan a esto, simplemente son algunos ejemplos:

Primeramente quiero tomar el concepto de valor razonable, el cual esta teniendo cada vez mayor importancia en la elaboración de los estados financieros, abarcando paulatinamente más renglones de los estados financieros, alejándose del enfoque conservador que tradicionalmente fue la base fundamental de los estados financieros.

Valor razonable

“Representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación.”[1]

Éste es un concepto que actualmente está soportando toda la teoría en la presentación de los estados financieros en la actualidad, esta fundamentada en hipótesis:

  1. estarían”, sin pretender, ya que no es la intención, hacer un análisis gramatical del verbo, se está usando su representación condicional; misma que al aplicarse como norma deja muchas posibilidades de interpretación y aplicación. Al considerar lo que podría ser se puede interpretar lo que podría ser en muchos ámbitos diferentes, lo que puede llevar a la determinación de diferentes valores, y tomarse el que más convenga a los intereses personales de quien tome la decisión.
2.      interesadas, dispuestas e informadas”, éstos se convierten en requisitos que no son verificables. En información financiera una característica que aunque se ha denigrado un poco ya que debería ser la más importante es la verificabilidad, ya que sin ella cualquier información pierde confianza y sin ésta se vuelve inservible, por ello consideramos que debería ser más importante aún que la “utilidad de la información”, ya que sin ella hasta esta última se pierde.
3.      técnicas de valuación”, su fundamento esta basado principalmente en las proyecciones que se hagan de los hechos, mismos que están sujetos principalmente en los riesgos. Precisamente lo que ocasiona, si es que una proyección pude decirse que es correcta, su diferencia con la realidad son los hechos que se presentan diferentes, desde luego originado principalmente por los riesgos. Por lo tanto los hechos futuros tampoco pueden ser verificables, haciendo por lo tanto que la información basada en ellos pierda confianza.
En la norma C-2 Instrumentos financieros, se menciona lo siguiente:

Valuación de instrumentos financieros:
“Con excepción de lo establecido en los párrafos 41 al 44, todos los activos financieros y pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad, así como los derivados implícitos cuyo contrato base no necesaria­mente es un instrumento financiero, deben valuarse a su valor razonable.”[2]

“Las inversiones en instrumentos financieros conservados a vencimiento deberán ser valuadas a su costo de adquisición.”[3]

No todos los instrumentos se valúan igual en su reconocimiento posterior, se valúan a valor razonable con algunas excepciones que se valúan a costo histórico.

Intención: la valuación de estos activos se sujeta a la intención que pueda tener la entidad, ya que según su estimación de realización se valuará a valor razonable o a costo histórico. Aunque es cierto que hay candados para no jugar con estos valores también es cierto que puede haber justificaciones “razonadas” para modificar las intenciones, esto deja la puerta abierta para que se puedan modificar las cifras según la conveniencia y no forzosamente por la intención real.

Por otra parte, desde el origen de las normas en México (1971) se ha permitido, violando las bases, la valoración de las inversiones de realización inmediata a valor de mercado o valor de realización, sin que se hayan realizado, tampoco se ha dado explicación alguna para ello, provocando en muchas ocasiones fuertes pérdidas inesperadas. Al día de hoy, no sólo son las inversiones de realización inmediata las que lo permiten, sino todas, ahora llamados “instrumentos financieros”; eso sí, si hay duda en su realización se consideran como “otras resultados integrales” (ORI), directamente en el patrimonio sin pasar por el estado de resultados; pensando, tal vez ingenuamente, que por ese hecho no se fueran a repartir a los inversionistas. Además, cuando aún no están realizadas, siempre existe la duda de su realización, por lo que no debería permitirse su reconocimiento anticipado, sólo debería reconocerse alguna pérdida generada, ¡nunca una utilidad! de la que pudiera existir duda de su realización.

Esto, por lo tanto, es una norma que protege a las entidades, con el pretexto de reflejar una supuesta realidad; ¿por qué no limitarse a expresarlo en una nota a los estados financieros, sin modificar la estructura financiera del balance y por ende su patrimonio?

Deterioro del valor de los activos de larga duración

El concepto de deterioro del valor, de hecho no es un concepto nuevo, surge desde el origen mismo de la contabilidad moderna, desde la misma definición de los activos, un activo nunca puede tener un valor en el balance superior al de su beneficio económico esperado, es decir los recursos que realizará.

La definición de activo, que desde 1987 se incluyó en la normatividad mexicana, mencionaba:

“Activo es un conjunto o segmento, cuantificable, de los beneficios económicos futuros fundamentalmente esperados y controlados por una entidad, representados por efectivo, derechos, bienes o servicios, como consecuencia de transacciones pasadas o de otros eventos ocurridos.”[4]

La definición que ahora se tiene en el marco conceptual no difiere gran cosa, prácticamente es la misma:

“Recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundamentalmente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.”[5]

Los elementos fundamentales de un activo en ambas definiciones son los mismos: “Identificado” es el elemento que tal vez faltara en la primera definición, sin que en realidad pierda su significado, los otros se mantienen: controlado, derivado o como consecuencia de transacciones pasadas y los beneficios económicos futuros fundamentalmente esperados.

La diferencia esencial esta en los valores que actualmente tienen los activos. El concepto de valor razonable cada vez esta invadiendo más al balance general, antes era exclusivamente el costo histórico, por lo que difícilmente se llegaba a deteriorar el valor, ahora se vuelve más importante ya que el valor razonable es un valor que hay que estar revisando constantemente.

El valor mismo de los activos de larga duración pueden variar de entidad a entidad en virtud de varios elementos: el método de depreciación usado es diferente en cada entidad, los valores de deshecho considerados, el lugar y el mercado existente en el momento de la adquisición varían el valor de adquisición; las políticas de capitalización de los mantenimientos, y el mismo mantenimiento que en muchas ocasiones es de reposición y que por razones principalmente fiscales se ha considerado como preventivo (el primero debe capitalizarse y el segundo considerarse como gasto del periodo), etcétera, hacen que los valores para mismos activos sean diferentes de entidad a entidad y a veces dentro de la misma entidad con activos similares.

Ahora bien, la forma para calcular el beneficio futuro esperado, que es el valor máximo que puede generar un activo y del que por ello se deriva el ajuste por deterioro, es un valor que si no existe en un mercado abierto obliga a usar técnicas para su valuación, en la mayoría de los activos fijos es necesario llegar a éstas técnicas por no tener mercados abiertos y confiables, además es importante tener presente que los valores futuros de los activos se deben ver afectados por otros conceptos como: el método de depreciación y el mantenimiento y su forma de contabilizarlo, por ejemplo.

Éstas técnicas se basan fundamentalmente en la determinación de beneficio esperado según cálculos de la misma entidad, mismos que por razones obvias pueden ser tendenciosos, por lo que pierden la confianza que se puede tener en ellos, si las razones que los justifiquen las define precisamente la misma entidad; el elemento más importante para definir ese beneficio futuro esperado es la generación de flujos de efectivo que provocará el activo y ese dato no es fácil pensar que pueda ser confiable; suponiendo que haya quien confiara en él, hay otro factor que debe incidir en ello, del que es muy difícil confiar, no importando quien lo determine, y es el factor riesgo, el cual es precisamente el que hace que la mayoría de las proyecciones no coincidan con la realidad, como ya lo había asentado anteriormente.

El problema fundamental en el castigo por deterioro del valor no está en su determinación, que en efecto es sumamente difícil determinarlo, el problema esta en que los valores que se tienen que evaluar son los que no deberían existir en la contabilidad: “Valor razonable”, si la contabilidad solo reconociera el costo histórico no tendría tanto problema, ya que siempre, lógicamente, éste debe ser más conservador.

Por lo tanto la pregunta es si realmente la normatividad de información financiera cumple con su obligación primaria de proteger al lector de los estados financieros, poniendo los candados necesarios para que las entidades no busquen un beneficio en sus propios estados financieros, provocando que éstos sean realmente confiables para el lector, que debe ser para quien sirven las normas de información financiera.

En otras entregas abordaré nuevamente este tema, enfocado a algunas normas específicas que siento dejan desprotegido al usuario general de los estados financieros, como por ejemplo el C-12 “Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos”; y la NIF D-8 “Pagos basados en acciones”

Si la normatividad no protege primariamente al usuario de la información financiera perderá credibilidad y acabará por no ser útil para nadie.




[1] Párrafo 38 NIF A-6
[2] Párrafo 35 boletín C-2
[3] Párrafo 41 mismo
[4] Boletín A-11 “definición de conceptos básicos integrantes de de los estados financieros”, párrafo 11.
[5] Boletín NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros” párrafo 4

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