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lunes, 18 de febrero de 2013

Auscultación de NIF C-11 y C-12


Norma de Información Financiera C-11 Capital Contable y C-12 Instrumentos financieros de capital y de pasivo
Ref. 060-12 y 070-12

Comentarios de auscultación
Febrero de 2013
CPC Jaime Carballo Maradiaga


Se que no estoy enviando mis comentarios en tiempo, lamentablemente y aunque considero estas dos normas fundamentales no tuve la oportunidad de poder enviarlas en forma oportuna; sin embargo independientemente de cualquier efecto legal o normativo considero importante enviar mis comentarios que espero en algo contribuyan al razonamiento que debemos tener como contadores, obligados (¿únicos?) a acatar lo establecido en este sentido.

He decidido emitir una sola opinión con elación a las normas C-11 y C-12 ya que están íntimamente ligadas, haré comentarios más bien generales y son los siguientes, en virtud de no haber estado de acuerdo desde 2003 en la emisión del boletín C-12, los demás comentarios específicos pierden importancia ante esto:

El boletín C-12, independientemente que sea una adaptación de la norma internacional, siempre me ha parecido aberrante y primeramente sólo me limitaré a ello:

No concibo la idea de que un instrumento financiero pueda tener una doble característica de ser pasivo y capital, o es uno o es otro, no ambas.

En el párrafo (¶) 42.7.1 de la NIF C-11 se menciona lo siguiente:

“Algunas entidades han emitido instrumentos financieros que por sustancia económica son de capital, tales como el componente de capital de una obligación convertible en acciones o un pasivo a favor de otra entidad que de hecho controla a la entidad. Para evaluar si estos instrumentos financieros califican como instrumentos financieros de capital debe observarse lo establecido en la NIF C-12.”

Muchos conceptos siento se han venido desvirtuando a conveniencia, como por ejemplo la comparabilidad, y en este caso la sustancia económica; yo estoy convenido de lo contrario a lo que dice la norma, precisamente la sustancia económica de este tipo de instrumentos es que son de PASIVO al 100% mientras no se den las condiciones totales para poder convertirlas a capital, como el tiempo en este caso.

El ¶41.2 de la misma norma dice lo siguiente:

“Se considera que existe una relación de propietario cuando el tenedor del instrumento financiero está expuesto a los riesgos y tiene derecho a los rendimientos de la entidad. En cambio, hay una relación de acreedor cuando existe una obligación virtualmente ineludible de la entidad de transferir efectivo, bienes o servicios a otra entidad o entidades, como consecuencia de transacciones o eventos pasados.”

Precisamente en este caso no existe para los acreedores de algún instrumento financiero con alguna opción de conversión a capital ni los riesgos ni los beneficios aludidos, por lo que no pueden considerarse como capital, y si existe una obligación ineludible de reintegrar el dinero aportado o de entregar otros instrumentos financieros, estos si de capital, en el futuro.

La misma definición de instrumento de capital que tiene la norma C-12 avala lo comentado, al decir en el ¶31.1 d), lo siguiente:

“instrumento financiero de capital – es cualquier contrato que evidencia la participación en los activos netos de la entidad (los activos después de deducir todos sus pasivos). Las acciones y las partes sociales son ejemplos de instrumentos financieros de capital;

Algunos comentarios referentes a la NIF C-11:

(¶33.1) “De acuerdo con su origen, el capital contable se clasifica en capital contribuido y capital ganado.”, sugiero, a pesar de que en el pasado se ha criticado mucho esto, adicionar el capital ganado RESTRINGIDO, en el que deben incorporarse las ORI, ya que como incluso se menciona en otras normas, “no se tiene la seguridad de su realización”. El hecho de mencionar esto no significa que esté de acuerdo con el reconocimiento de estas ORI; sin embargo, considero importante al menos restringirlas.

(¶42.2.2) “No debe presentarse el importe no pagado de las acciones suscritas como una cuenta por cobrar a los propietarios de la entidad, aun cuando esté amparada por títulos de crédito.”, considero que ninguna cuenta por cobrar a accionistas debe permitirse presentarse como activo ni como disminución del pasivo, siempre como disminución de capital, ya que de no cerrar este candado se presta a manipulaciones y malversaciones. Este es un concepto que viene desde el C-11 y considero importante que ahora se corrija y sea más enfático.

(¶42.9.2) “Cuando una entidad adquiere sus propias acciones éstas deben disminuirse del capital contribuido, excepto al adquirirse por cuenta de un tercero, en cuyo caso esa transacción representa una cuenta por cobrar y no una disminución de capital.”, no encuentro justificación alguna a la excepción, mientras el tercero no la cubra el capital ha disminuido y así debe reconocerse como una disminución, de lo contrario también es una excepción al ¶42.2.2.

(¶¶50) Se menciona la presentación en el balance y en notas de algunos conceptos, creo importante involucrar también al Estado de Cambios en el Capital, de otra forma queda ambiguo ese estado

1 comentario: