Norma de Información Financiera C-11 Capital Contable
y C-12 Instrumentos financieros de capital y de pasivo
Ref. 060-12 y 070-12
Comentarios de auscultación
Febrero de 2013
CPC Jaime Carballo
Maradiaga
Se
que no estoy enviando mis comentarios en tiempo, lamentablemente y aunque
considero estas dos normas fundamentales no tuve la oportunidad de poder
enviarlas en forma oportuna; sin embargo independientemente de cualquier efecto
legal o normativo considero importante enviar mis comentarios que espero en algo
contribuyan al razonamiento que debemos tener como contadores, obligados (¿únicos?)
a acatar lo establecido en este sentido.
He
decidido emitir una sola opinión con elación a las normas C-11 y C-12 ya que
están íntimamente ligadas, haré comentarios más bien generales y son los
siguientes, en virtud de no haber estado de acuerdo desde 2003 en la emisión del
boletín C-12, los demás comentarios específicos pierden importancia ante esto:
El
boletín C-12, independientemente que sea una adaptación de la norma
internacional, siempre me ha parecido aberrante y primeramente sólo me limitaré
a ello:
No
concibo la idea de que un instrumento financiero pueda tener una doble
característica de ser pasivo y capital, o es uno o es otro, no ambas.
En el párrafo (¶) 42.7.1 de la NIF C-11 se menciona lo siguiente:
“Algunas entidades han
emitido instrumentos financieros que por sustancia económica son de capital,
tales como el componente de capital de una obligación convertible en acciones o
un pasivo a favor de otra entidad que de hecho controla a la entidad. Para
evaluar si estos instrumentos financieros califican como instrumentos
financieros de capital debe observarse lo establecido en la NIF C-12.”
Muchos conceptos siento se
han venido desvirtuando a conveniencia, como por ejemplo la comparabilidad, y
en este caso la sustancia económica; yo estoy convenido de lo contrario a lo
que dice la norma, precisamente la sustancia económica de este tipo de
instrumentos es que son de PASIVO al 100% mientras no se den las condiciones
totales para poder convertirlas a capital, como el tiempo en este caso.
El ¶41.2 de la misma norma
dice lo siguiente:
“Se considera que existe una relación de propietario cuando el tenedor
del instrumento financiero está expuesto a los riesgos y tiene derecho a los
rendimientos de la entidad. En cambio, hay una relación de acreedor cuando
existe una obligación virtualmente ineludible de la entidad de transferir
efectivo, bienes o servicios a otra entidad o entidades, como consecuencia de
transacciones o eventos pasados.”
Precisamente en este caso
no existe para los acreedores de algún instrumento financiero con alguna opción
de conversión a capital ni los riesgos ni los beneficios aludidos, por lo que
no pueden considerarse como capital, y si existe una obligación ineludible de
reintegrar el dinero aportado o de entregar otros instrumentos financieros,
estos si de capital, en el futuro.
La misma definición de
instrumento de capital que tiene la norma C-12 avala lo comentado, al decir en
el ¶31.1 d), lo siguiente:
“instrumento financiero de capital – es cualquier contrato que evidencia la participación en
los activos netos de la entidad (los activos después de deducir todos sus
pasivos). Las acciones y las partes sociales son ejemplos de instrumentos
financieros de capital;
Algunos comentarios
referentes a la NIF C-11:
(¶33.1) “De acuerdo con su origen, el capital contable se clasifica en capital
contribuido y capital ganado.”, sugiero, a pesar de que en el pasado se ha
criticado mucho esto, adicionar el capital ganado RESTRINGIDO, en el que deben
incorporarse las ORI, ya que como incluso se menciona en otras normas, “no se
tiene la seguridad de su realización”. El hecho de mencionar esto no significa
que esté de acuerdo con el reconocimiento de estas ORI; sin embargo, considero
importante al menos restringirlas.
(¶42.2.2) “No debe presentarse el importe no pagado de las acciones suscritas como
una cuenta por cobrar a los propietarios de la entidad, aun cuando esté
amparada por títulos de crédito.”, considero que ninguna cuenta por cobrar a
accionistas debe permitirse presentarse como activo ni como disminución del
pasivo, siempre como disminución de capital, ya que de no cerrar este candado
se presta a manipulaciones y malversaciones. Este es un concepto que viene
desde el C-11 y considero importante que ahora se corrija y sea más enfático.
(¶42.9.2) “Cuando una entidad adquiere sus propias acciones éstas deben
disminuirse del capital contribuido, excepto al adquirirse por cuenta de un
tercero, en cuyo caso esa transacción representa una cuenta por cobrar y no una
disminución de capital.”, no encuentro justificación alguna a la excepción, mientras el tercero
no la cubra el capital ha disminuido y así debe reconocerse como una
disminución, de lo contrario también es una excepción al ¶42.2.2.
(¶¶50) Se menciona la
presentación en el balance y en notas de algunos conceptos, creo importante
involucrar también al Estado de Cambios en el Capital, de otra forma queda
ambiguo ese estado
¿¿¿¿¿???
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