Este concepto no es
nuevo en contabilidad, la contabilidad se ha basado en él desde sus inicios,
sin embargo se plasmó en los PCGA mexicanos por escrito, a partir de enero de
1999, por la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP, a través de lo
que se llamó “Addendum al Boletín A-1”.
Ahora el CINIF lo considera
Postulado Básico dentro del Marco Conceptual (NORMATIVO[1])
vigente a partir de 2006.
Enunciado:
“La sustancia económica debe prevalecer en
la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el
reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros
eventos, que afectan económicamente a una entidad.”
No obstante que las
Normas de Información Financiera deben
limitarse al ámbito de la información, considerando una extralimitación el que
traten de abarcar el sistema de información contable considero que en este caso no afecta ya que
es un hecho ineludible que la información financiera no puede surgir de una
contabilidad que tenga falsedades, sin embargo este hecho que si bien es
aceptable en este postulado no lo es en toda la normatividad de información
financiera.
La sustancia económica implica el
reconocimiento veraz de los hechos, incluso por encima de su forma jurídica si
ésta desvirtúa la realidad económica.
Algunos boletines
mencionan específicamente a la sustancia económica, como sucede en los
arrendamientos, sin embargo en México al tener un Postulado Básico que la
mencione no lo deja a que algún boletín la tome en cuenta y otros no, sino que
para cualquier operación es aplicable, incluso como lo menciona su enunciado,
hasta en el sistema de información contable.
En el Boletín D-5
“Arrendamientos” se menciona en el párrafo 31:
“Un arrendamiento se clasifica como capitalizable si transfiere
sustancial-mente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del
activo arrendado.”
Esto implica que no
importa la definición misma del contrato, que podría estar definido como
arrendamiento operativo, sino el hecho de transferir sustancialmente el bien,
es decir independientemente de las características jurídicas del contrato, lo
importante es su sustancia económica.
Un ejemplo de esto es el hecho de que el contrato obligue al arrendamiento
durante un tiempo similar a lo que podría ser la vida útil del bien, por lo que
independientemente de su estructura, el bien está siendo adquirido.
Cuando aborde el tema
correspondiente a arrendamiento pondré algunos casos prácticos relativos a los
contratos de arrendamiento, en donde analizaré si un contrato se debe o no
clasificar como capitalizable o no, basado en su sustancia económica.
La sustancia económica al ser postulado
básico no se debe limitar a que una norma o boletín lo mencione en forma
específica, sino a todos los hechos y circunstancias que lo impliquen[2],
ello trataré de ejemplificarlo con el siguiente:
Planteamiento:
A un contador le dice
su jefe (Director General) que ha logrado finalmente vender un inmueble de la empresa
y le solicita haga unos depósitos por los recursos adquiridos, mencionándole
que el bien se logró vender en $ 14´000,000; sin embargo, ante el notario
sólo se reconoció la operación en $ 13´000,000, cantidad asentada en la
escritura (forma jurídica), entregándole al contador un cheque certificado por
la cantidad que asentó el notario ($ 13´000,000) y adicionalmente
entregándole en efectivo la cantidad de $ 1´000,000, la cual le indica que
la deposite en la cuenta de la empresa y la considere como pago de la deuda que
él tiene con la misma por un préstamo otorgado a él con anterioridad:
¿Cuál, en base a
sustancia económica, es la cantidad que DEBE reconocer el contador en la
contabilidad de la empresa?
Cuando se menciona que
la sustancia económica prevalece a la forma jurídica de las cosas, siempre existe
una exclamación de alarma, argumentándose que la contabilidad no puede ir más
allá de la Ley, y eso es totalmente cierto, lo que sucede es que las formas
jurídicas, en ocasiones, sí van más allá de la Ley.
La sustancia económica
por lo tanto trata de corregir los excesos que pueda haber en las formas, y el
ejemplo anterior es un hecho que podría darse, alterando los hechos reales con
evidencias jurídicas, más no alterando desde ningún punto de vista la Ley.
En el ejemplo anterior
por sustancia económica el contador tiene la obligación de hacer un
reconocimiento en los ingresos por $ 14´000,000 y desde ningún punto de
vista considerar una disminución a la cuenta por cobrar que la entidad tiene
con su “jefe”
Sin embargo, queda la
duda también de hasta qué punto el contador pudo o no enterarse de la operación
real, si la conoce debe hacer lo mencionado, pero ¿si no la conoce?, ¿hasta qué
punto podría ser responsable?, además de que se convierte en un problema de
ética, y por otra parte queda sujeto a las represalias por parte de su jefe, ya
que puede dejarlo sin trabajo. En este caso es evidente la sustancia económica;
sin embargo, no así el conocimiento de la realidad por parte del contador, al
que podría fincársele alguna responsabilidad en el hecho pudiendo desconocer la
verdad de los hechos.
Otras consideraciones:
La contabilidad y
desde luego sus preparadores y revisores, tienen además de una obligación
implícita (ética), una obligación tácita (la norma) del reconocimiento de la
verdad en los estados financieros.
Los estados
financieros para ser confiables, es el público en general, el usuario general,
quien les dé esa confianza. Por tanto deben estar basados en el hecho de que
son la representación fiel de todas las operaciones que la entidad ha tenido,
de lo contrario el usuario se da cuenta tarde o temprano y perderá la confianza
en los estados financieros, perdiendo así toda utilidad que puedan tener.
Por ello la
información financiera debe soportarse en la honestidad del preparador, y
además en un adecuado control interno, que dé la seguridad de que todas las
operaciones están registradas y que sobre ello prevalece la verdad (sustancia
económica) de las mismas.
El hecho de cumplir
cabalmente con la sustancia económica es un problema más del fuero interno que
de los hechos reales, sin embargo al estar subido al nivel de postulado, obliga
a cualquier responsable de la información financiera a su cumplimiento,
dejándolo prácticamente en situación de indefensión, vulnerable.
Esto deja al
responsable de la contabilidad y su revisor en desventaja profesional ante los
hechos comprobables, ya que para llegar a la forma jurídica que en muchas
ocasiones les da soporte, ésta tuvo que haberse hecho sobre bases
profesionales, dejando al preparador para juzgarlas, poniéndolo en una
situación comprometedora y difícil de cumplir, además de obligatoria.
Es importante revisar
estos conceptos de tal forma que no se dejen al preparador y al revisor como únicos
responsables de su cumplimiento; sino buscar la forma de involucrar a todo
aquel que pudiera controlar algunas operaciones que soportarán parte de la
información contable y financiera de las entidades.
[1] En ocasiones anteriores he mencionado que a
diferencia de otras normas éste no es un marco que se limite a lo conceptual,
es normativo basado en su misma aseveración al decir que ninguna regla
particular puede desviarse de él, por lo que es obligatorio su cumplimiento, se
mencione o no explícitamente. El párrafo 11 de la NIF A-1 menciona: “El MC establece conceptos fundamentales que sirven
de sustento para la elaboración de NIF particulares”.
[2] El
párrafo 21 de la NIF A-1, menciona lo relativo a los postulados básicos,
abarcando con ello todo lo relativo a la misma información que de la
contabilidad debe surgir: “Los postulados básicos son fundamentos que
configuran el sistema de información contable y rigen el ambiente bajo el cual
debe operar”.
Hola señor Jaime Carballo M. Interesante razonamiento sobre este postulado. Gracias por compartir su pensamiento.
ResponderEliminarY que sucede si al Contador "le pareció" saber que su jefe había hecho la operación en 14 millones y no en 13 como quedó en la escritura pública ante Notario.
ResponderEliminar¿Cómo defiende su actuación por una percepción que pudo ser equivocada? porque las cosas no siempre son como parecen.
¿ Cómo procederá en el futuro si tiene una escritura pública (fe publica) que registró incorrectamente por una percepción que bien pudo ser una apreciación subjetiva y errónea. "No creas todo lo que ves porque el que cree ...
¿ Por que resulta más papista que el Papa queriendo corregir una situación fuera de sus atribuciones?
¿ No resultaría mejor pedir un memorándum firmado por el Director General en donde le ordena el registro?
Es un caso difícil, muy subjetivo, ético y de delimitación de responsabilidades.
Saludos.
Hola precisamente esos son los problemas, como contadores quedamos sin defensa alguna, por un lado la norma nos exige algo (que a veces es imposible) y por otro no nos da armas para defendernos.
EliminarEste es un problema que nos pone frente a abogados, nos encierra en un mundo subjetivo, y lo convierte en un problema como bien dices de ética; sin embargo, si alguien llegara a tener evidencia de que no cumplimos con la norma podría provocarnos serios problemas profesionales.
Un punto importante: por qué los Norteamericanos no tienen primero un marco conceptual?, y mucho menos un concepto tan subjetivo como este que sea general a su norma?.
Saludos
sigo sin entender
ResponderEliminarsigo sin entender
ResponderEliminarHola Michelle, desde luego que es un problema de difícil entnedimiento, sobre todo porque en muchas ocasiones ni nosotros mismos sabemos cual la esencia de una operación, pero lo que si es cierto es que si la forma (forma normal o jurídica) distorsionan alguna realidad esa realidad, que nosotros identificáramos sería la que estamos obligados a reconocer en la contabilidad.
EliminarTrataré de poner otro ejemplo: un director de una empresa pide a crédito y cobranza que facture TODOS los pedidos pendientes de entrega con el argumento de que serán surtidos en un plazo no mayor a 10 días; el contador se da cuenta que la operación de venta no se consumó en la fecha de la facturación, ya que no cumple con los requerimientos de los ingresos según la NIC 18, supletoria en México, por lo tanto no debe registrar esa venta ya que la sustancia económica de la operación no se concretó. Los impuestos provocados por la factura se tendrán que pagar pero el ingreso no se debe registrar. El director general tal vez pidió se facturara para cumplir con una meta de ventas, para generar un bono o alguna otra circunstancia, sin embargo la factura NO implica la venta, al no haberse tenido la sustancia económica de la venta no se puede registrar tal en la contabilidad. Espero este otro ejemplo ayude a su comprensión
OIGAN
ResponderEliminarMe encargaron exponer el primer postulado que es la sustancia economica, soy de preparatoria, pero es que no lo entiendo, alguien podria explicarmelo de forma sencilla que es
ResponderEliminarno ví tu pregunta hasta ahora, no contesté por eso, pero si aún te sirve algún comentario estaré al pendiente, discúlpame
Eliminarcuales serian las características de la sustancia económica
ResponderEliminarLa sustancia económica de una operación a contabilizar, significa algo realmente muy profundo, quiere decir que independientemente de la forma jurídica que tenga una operación, la contabilidad debe recoger la NATURALEZA REAL de dicha operación. Ejemplo el elaborar una factura obliga a reconocer el ingreso para efectos FISCALES, pero no para efectos contables, ya que el simple hecho de haber facturado no significa que se haya vendido, es decir, la actura pudo haberse hecho para engañar, no por que se haya realmente vendido. Fiscalmente si me obliga pagar impuestos, pero contablemente no se puede reconocer venta alguna, por que el hecho no ha ocurrido.
ResponderEliminarTiene muchas implicaciones, este postulado obliga a NO mentir en la contabilidad, los estados financieros tienen una característica de importancia, DEBEN ser VERACES
hola me piden poner 10 ejemplos de la sustancia economica, ayudaaa
ResponderEliminarOTRO: Un director le pide a su gerente de facturación que facture TODOS los pedidos pendientes de entrega, y este los factura, el contador, aunque se hayan hecho las facturas NO puede, por SUSTANCIA ECONÓMICA registrar los ingresos, ya que la venta realmente NO existe. La sustancia económica es que hay factura pero NO venta.
ResponderEliminarDisculpe mi ignorancia, concluyo que la sustancia económica son los ingresos monetrios por las diversas transacciones que efectuamos y que tenemos en nuestro poder, no así una venta ficticia para llegar a una meta por ejemplo y estos movimientos registrados nos obligaran a declarar en impuestos más no a registrar o tomar en cuenta en el capital de la empresa.
ResponderEliminargracias y saludos
En principio si. La sustancia económica, independientemente del EJEMPLO, es la aplicación contable de la naturaleza REAL que tiene alguna transacción, independientemente de la forma que tenga, incluyendo la jurídica. Hay ocasiones en que la forma jurídica distorsiona la naturaleza real de una operación; como por ejemplo lo que pasaba con un contrato de arrendamiento, que muy fácilmente se puede simular como operativo cuando en el fondo puede ser financiero, ya que una opción de compra a precio reducido, a veces quedaba fuera del contrato.
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