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jueves, 5 de septiembre de 2013

Auscultación NIF C-3 Cuentas por cobrar (2013)


Norma de Información Financiera C-3
Cuentas por cobrar
Ref. 038-13
Comentarios de auscultación
Septiembre de 2013
Empiezo repitiendo un párrafo que he expuesto en otros comunicados de auscultación, ya que debo insistir en el hecho: “Entiendo el compromiso de la homologación, que a todas luces se ha vuelto adopción, son muy pocas las diferencias que se tienen actualmente con la norma internacional, lo cual considero lamentable ya que los avances técnicos, usos y costumbres de nuestro país se han relegado en aras de dicha norma, que no es mejor a la que se tenía en México. La normatividad mexicana desde luego que tenía defectos que había que mejorar, pero la realidad es que lejos de ello, la hemos empeorado” y ésta, es un paso más hacia ese alejamiento.

Cometarios de párrafos (¶¶):

 (¶¶ 31.1 a) y 32.1 a)) “Activo financiero -  – es un activo monetario que surge de un contrato;” “De acuerdo con su definición, un activo financiero es un derecho que surge de un contrato el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto incluye, entre otros: a) efectivo o equivalente de efectivo;”. El efectivo y equivalentes de efectivo que se encuentran en el balance no surge de un contrato, por lo que no cae dentro de la definición, como está establecida de un activo financiero. Sin embargo, efectivamente es un activo monetario pero no surge de un contrato, simplemente ahí está.

(¶¶ 32.4 b)) “una transacción futura planeada no origina un activo financiero, no obstante que sea probable que ocurra”; sugerencia: debe decir activo, ya que no origina ningún tipo de activo.

(¶ 41.1) “El reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar comerciales debe hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen, lo cual ocurre cuando, para cumplir los términos del contrato celebrado, se suministra un bien o proporciona un servicio a la contraparte.”, sugiero eliminar “lo cual ocurre…”, ya que tendría que transcribirse la NIC 18, con que se deje el devengado debe ser suficiente, o en su caso referir sólo que se da cuando se devenga el ingreso.

(¶ 41.2) Los descuentos también se dan por volúmenes de compras, para definir comisiones sobre precios al público (perfumeras) y por algunas otras circunstancias, hasta para convencer a algún cliente potencial. Sin embargo, no existe una clara definición y diferencia entre bonificación y descuento, por lo que considero que sería más útil definir que si la rebaja se da por aspectos meramente comerciales (por ejemplo: daño de mercancía, evitar algún cambio o reembolso, rebaja por volumen de ventas o alguna otra comercial) debe reconocerse como parte del precio de venta; y si se da por algún aspecto financiero (descuento por pronto pago) debe reconocerse como RIF.

(¶¶  41.4 a 41.9 y 42.2.b.))  Una de las partes más preocupantes para mí, desde hace tiempo es la forma en la que se pretende valuar las partidas monetarias. Desde luego que para esta norma no puede escaparse esa forma, incongruente de valuar una cuenta por cobrar comercial, considerándolas a valor presente.

Algo que esta norma no toma en cuenta es la intención en el momento de la venta de una empresa industrial, comercial o de servicio. Una entidad de este tipo tiene mayor interés en la colocación de la venta que atraerá a algún cliente, que el plazo otorgado, un banco vende tiempo con el dinero, una empresa de estas vende un producto que lleva implícito una utilidad, o simplemente el compromiso del cliente o la penetración en el mercado, o dar a conocer su producto, en fin muchas pueden ser las razones por las que una empresa esté dispuesta a no recuperar su dinero en un plazo comercial “normal”.

Ese hecho no implica que se estén dando beneficios financieros ocultos, como pretende presumir la norma la cual es evidentemente financiera y no contable.

Las consecuencias contables que tiene el reconocimiento del valor presente en este tipo de partidas es grave, primeramente ALTERA el precio de venta, el cual fue un acuerdo explícito entre partes, el considerar el SUPUESTO de intereses implícitos desvirtúa ese hecho, considerando posteriormente los intereses "ganados” dentro del RIF.

Desde luego que el valor del dinero en el tiempo es importante, sin embargo no es lo mismo considerar un interés inicial sobre una base sospechosa, que reconocer la baja en poder adquisitivo de la moneda por el transcurso del tiempo, como lo hace el REPOMO. Además si una inflación del 7.99% anual (26% acumulado en 3 años) no se considera importante, por qué debe serlo cualquier interés subjetivo que se determine internamente por dar “supuestos” créditos ocultos.

Además el REPOMO es un reconocimiento mucho más útil, ya que reconoce la baja del poder adquisitivo que tienen las cuentas por cobrar por el transcurso del tiempo real, con un índice GENERAL, de aplicación general y no subjetivo de aplicación particular, dejando las ventas valuadas a su precio pactado y reconociendo dicha pérdida cuando efectivamente se da y en un renglón financiero del estado de resultados como es el RIF.

Desde luego que si en el pacto se determina con una tasa de interés explícita es necesario reconocerla, pero es un acuerdo formal entre partes.

Otro hecho normal que se da en las cuentas por cobrar es el retraso de la cobranza, el cual en muchas ocasiones puede ser largo y en ese caso como no hay acuerdo explícito no existe un reconocimiento del valor presente, lo cual es lógico pero hace incongruente el hecho de su reconocimiento en el primer punto.

(¶ 45.1) En el caso del reconocimiento de la baja de valor de las cuentas por cobrar no debe llamarse deterioro del valor, ya que una cuenta por cobrar no se deteriora en su valor, se vuelve incobrable. El valor de las cuentas por cobrar debe reconocer la mejor estimación de los recursos que fluirán a la entidad, por ello considero que llamarle deterioro no es adecuado, es el reconocimiento de los flujos que no se espera recuperar.

 (¶ 45.7) “Cuando se considere nula la probabilidad de cobro de una cuenta por cobrar, la entidad debe dar de baja el valor neto en libros de la misma, aplicando la cuenta por cobrar a la estimación para incobrabilidad.” La cancelación de una cuenta por cobrar no es una responsabilidad de la contabilidad. Si se considera nula la posibilidad de cobro de una cuenta por cobrar es correcto que se reserve al 100%; sin embargo, su cancelación es un acto operativo, por lo que no debe ser una decisión contable o de información financiera, la contabilidad no tiene facultades para tomar decisiones operativas, sólo informativas.

 (¶46.2) “Al momento de la adjudicación, los activos adjudicados deben reconocerse al valor neto en libros de la cuenta por cobrar o al valor razonable de los activos que están siendo adjudicados en cobro” No se menciona, pero es de suponer que si el valor razonable del activo recibido es mayor se considere la diferencia en resultados; sin embargo, si ha definido dicho activo como pago de la cuenta por cobrar, primero debe determinarse si dicho sobre precio corresponde al resarcimiento de gastos y si no es así, el valor del activo debería ser reconocido al valor de la cuenta por cobrar. Si fuera resarcimiento de gastos es necesario definir el tratamiento del sobre precio.

(¶51.3) “Considerando su plazo de recuperación, las cuentas por cobrar deben clasificarse en corto y largo plazo, salvo que la entidad considere que una presentación diferente proporciona mejor información al usuario de los estados financieros. En mi opinión este tipo de párrafos, en los que se le deja a la entidad la decisión de definir que es mejor para el usuario, desvirtúa el objetivo de cualquier norma contable, que lo que debe hacer es uniformar criterios, aunque alguien piense diferente.

(¶51.4) “Para efectos del párrafo anterior, deben considerarse como cuentas por cobrar a corto plazo aquéllas cuya recuperación está prevista dentro de un plazo no mayor a un año posterior a la fecha del estado de situación financiera o no mayor al ciclo operativo de la entidad. Todas las demás cuentas deben clasificarse en el largo plazo”. Junto con el ¶ 56.2 de la NIF B-6, considero incongruente que la clasificación del corto y largo plazo lo defina el capital de trabajo, mismo que es importante, pero dicho capital de trabajo también puede provocar recursos al largo plazo, mismos que el usuario de la información debe identificar en donde se encuentren, por ello es más importante la definición clara del origen de los activos y de los pasivos, independientemente de su localización en el balance.

El ¶ 51.5 sobra, considerando el ¶ 47.1.

(¶ 52.1 a)) “Dentro del estado de resultado integral, la entidad debe presentar, en los siguientes rubros que forman parte de la utilidad neta:  a) … en el resultado integral de financiamiento (RIF) o en los ingresos de operación si la venta a plazos es una operación primaria de la entidad;”. Independientemente de estar o no de acuerdo con el valor presente, el interés que se reconozca en ventas a plazos no deja de ser interés, ¿entonces por qué éstos deben reconocerse en ingresos?

(¶ 52.2) “Las pérdidas por deterioro, así como la recuperación que pueda existir en el valor de las cuentas por cobrar comerciales, deben presentarse en un rubro prominente de gastos en el estado de resultado integral. Las pérdidas generadas por otras cuentas por cobrar así como las reversiones de las mismas deben presentarse en el rubro con el que se relaciona dicha cuenta por cobrar.” No entiendo cuál sería el rubro con el que se relacione alguna cuenta por cobrar, por ejemplo, la incobrabilidad de un préstamo a funcionarios y empleados, la irrecuperabilidad de un anticipo a proveedores, de un gasto a comprobar, si todos ellos se registran en diferentes cuentas, puede perderse el objetivo claro de la incobrabilidad.

Por último, quisiera hacer un rescate y referencia del boletín C-3 elaborado por la CPC en 1974, el cual desde luego que es un boletín perfectible, pero que al menos era congruente,  y con los hechos reales así como con la práctica CONTABLE –vigente aún en México--. Los efectos financieros de la información, siempre he considerado que debe surgir de la información contable, sin sesgos ni interpretaciones que por lo mismo se puede convertir en manipulada.

Transcribo algunos párrafos del boletín C-3 que considero de alguna forma deben rescatarse en esta NIF C-3:

(¶ 16) “Cuando el saldo en cuentas por cobrar de una entidad, incluya partidas importantes a cargo de una sola persona física o moral, su importe deberá mostrarse por separado dentro del rubro genérico cuentas por cobrar o, en su defecto, revelarse a través de una nota a los estados financieros.”

(¶ 18) “Las estimaciones para cuentas incobrables, descuentos, bonificaciones, etc., deben ser mostradas en el balance general como deducciones a las cuentas por cobrar. En caso de que se presente el saldo neto, debe mencionarse en nota a los estados financieros el importe de la estimación efectuada.”

(¶ 19) “Debe quedar claramente establecido en el balance general o en las notas a los estados financieros, la situación de las cuentas por cobrar con respecto a gravámenes de cualquier tipo que recaigan sobre ellas, restricciones que tengan por estar condicionada su recuperabilidad a terminación de obras, prestación de servicios, etcétera.”

(¶ 21) “Tratándose de cuentas por cobrar a largo plazo deberán indicarse los vencimientos y tasas de interés, en su caso.”

(¶ 23) “Los saldos a cargo de propietarios, accionistas o socios de una entidad, que representen capital suscrito no exhibido, no deberán incluirse dentro del rubro de cuentas por cobrar.”

Esta restricción es fundamental; el no poder considerar como cuenta por cobrar aquellas de socios o accionistas que provengan de capital suscrito no exhibido debe, incluso, dársele mayor énfasis, de tal forma que aunque no quede claro que provengan de capital suscrito no exhibido, debería siempre descontarse del capital, para evitar malversaciones en la información con el amparo de documentos que tienen una alta probabilidad de no realizarse.

Atentamente,

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