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jueves, 18 de febrero de 2016

MONEDA FUNCIONAL

PLANTEAMIENTO (posteriormente incluiré un caso práctico)


La contabilidad se registra en una sola moneda, por ello cuando interviene alguna divisa extranjera (moneda extranjera) es necesario tener reglas para su conversión a la moneda en la que se presentan estados financieros (moneda de informe).

Para ello es necesario identificar diversos tipos de moneda en la contabilidad:

   1. De Registro (R). Moneda en la que se registra la contabilidad, por decisión o por   obligación;

   2. De Informe (I). Moneda en la que se quiere informar, por decisión del informante; y

   3. Funcional (F). Moneda que rige a la entidad, según su entorno primario de operaciones.

Existen a su vez, tres motivos por los que hay necesidad de convertir una moneda extranjera en la contabilidad, para informar:

   1. Transacciones con terceros en moneda extranjera, moneda diferente a la de registro;

   2. Consolidación de una entidad extranjera, la cual generalmente tiene una moneda de registro diferente;

   3. Conversión de los estados financieros que tengan una moneda diferente a la que se requiera informar.

La primera se refiere a las transacciones que quedan en el balance y que, aunque se reflejen en la moneda de registro su sustancia económica está en una moneda diferente, por ello es necesario tener reglas para saber cuándo y a qué valor convertir.

En los segundo y tercer casos por razones obvias es necesario también tener reglas y no dejar a la deriva o a la conveniencia las conversiones correspondientes para reflejar adecuadamente los valores convertidos, y siempre se hagan de la misma forma.

Ahora bien, las conversiones, dependiendo de tipo de moneda se hacen a Tipo de Cambio Histórico (TCH) o a Tipo de Cambio Corriente (TCC), entendiéndose por el primero al TC de la fecha de la operación original y el segundo al TC de la fecha de la conversión.

El proceso de conversión según lo menciona la norma (NIF B-15), es convertir de la moneda de registro a la funcional y de ésta a la de informe.

R → F →I
Si: R = dólar, F=peso, I=euro
Primero se convierte del dólar al peso y de éste último al euro
La primera conversión es a TCH y la segunda a TCC

Si la moneda de registro y la funcional son la misma sólo hay una conversión de la de registro a la de informe.

R = F → I
Si R y F = dólar, I= peso
Se convierte únicamente la moneda de registro que es igual a la funcional al peso al TCC.

Si la de registro y la de informe son la misma, entonces se convierte de la de registro a la funcional y de ésta a la de informe, es decir hay 2 conversiones.

R → F →I
Si R y I = dólar, F= peso
Primero se convierte la moneda de registro a la funcional a TCH y de ésta ala de informe a TCC.
Es decir del dólar al peso a TCH y del peso al dólar a TCC

La razón de esto último es porque los procesos y las valuaciones son diferentes.

Ahora bien, para identificar las monedas tenemos lo siguiente:

Registro, es la moneda en la que se lleva la contabilidad, ya sea por obligación legal o por cualquier otra circunstancia.

Informe, es una moneda que el emisor escoge, el emisor puede presentar sus estados financieros en la moneda que necesite o quiera, no tiene restricciones.

Funcional, es la moneda en la que la entidad ejerce sus actividades primarias.

La primera y la segunda son muy fáciles de identificar, la última requiere de conocimientos de la entidad y su entorno para poder definirla, no es caprichosa ni puede definirse a la ligera, implica, en ocasiones, hacer estudios minuciosos y profundos para su definición.

Para definir la moneda funcional la NIF B-15 requiere considerar principalmente los siguientes factores:
  a) el entorno económico primario en el que opera;
  b) la moneda que influye fundamentalmente en la determinación de los precios de venta de sus bienes y servicios (con frecuencia es la moneda en la cual se denominan y realizan los precios de venta de sus bienes y servicios);
  c) la influencia que una moneda tiene en la determinación, denominación y realización de sus costos y gastos, tales como, los costos de mano de obra, de los materiales y de otros costos de producción de bienes o servicios;
  d) la moneda en la cual se generan y aplican los flujos de efectivo de las distintas unidades generadoras de efectivo de la entidad;
  e) la moneda en la cual se generan los flujos de efectivo con motivo de actividades de financiamiento; y
   f) la moneda en la cual recibe y conserva los flujos de efectivo que derivan de sus actividades de operación.
Aquí quisiera remontarme un poco a la norma anterior, el boletín B-15, elaborado por la CPC del IMCP, del año 1998, la cual considero un muy buen antecedente de la actual.

En dicha norma no había más que la necesidad de convertir los datos de una entidad en el extranjero a la moneda de informe, que normalmente estaba en México; es decir, se convertía una empresa ubicada en el extranjero para poder consolidar normalmente en pesos, en México.

Bien, en esa norma se ubicaban dos tipos de empresas en el extranjero, una denominada Entidad Extranjera (EE) y otra denominada Operación Extranjera (OE).

La EE se definía como una empresa independiente de su tenedora (o controladora), aunque tuviera que seguir los lineamientos de la controladora (en aquel entonces no se enfatizaba sobre la controladora como ahora), si operaba en forma independiente, por lo tanto tenía su propio mercado, su propio costo su propias funciones. Ubicándola en la actual norma su moneda funcional era la moneda del país en el que operaba, ya que ahí está su entorno económico.

La OE, se definía como una empresa que dependía de la tenedora o controladora; es decir, sus operaciones eran dependientes de ésta, no operaba libremente, había una dependencia operacional. En este caso sus operaciones se consideran como una extensión de la tenedora o controladora; aunque su situación geográfica se encuentra igual que la anterior en el extranjero, al haber dicha dependencia se considera que su operación es de la misma tenedora, por lo tanto su moneda funcional es la de la tenedora, ese es su verdadero entorno económico, con transacciones en el extranjero.

Esas diferencias provocaban diferencias importantes:

La EE se convertía al tipo de cambio corriente (TCC) a la fecha de la consolidación. Esto es debido a que al ser una entidad independiente su operación hay que evaluarla como tal, independiente, por lo que el TC es el de la fecha de la conversión, respetando su individualidad.

La OE se convertía a tipo de cambio histórico (TCH). Al considerarse como una actividad de la tenedora en el extranjero se considera que sus operaciones son similares a las transacciones por lo que el tipo de cambio debe considerarse igual que si se registrara en el país de origen, por lo tanto no se puede perder su historia.

En resumen: la EE es una entidad independiente y opera en un entorno diferente a la OE, que al depender de su tenedora, realmente su entorno primario es el de ésta última. Se considera como una extensión de las operaciones de la tenedora, a diferencia de la primera. De ahí la importancia del entorno primario que ahora prevalece en las normas actuales para determinar la moneda funcional.

Bueno, en ese boletín sólo se permitía y se exigía la conversión para efectos de la consolidación, ya que ésta debe hacerse en una sola moneda, y esa es la de empresa que consolida, y normalmente coincide con la de informe. (1)

En la norma actual se permite convertir por varias razones: se exige para la consolidación y se permite para informar en la moneda que se desee.

Con respecto a la moneda funcional casi es igual, pero ha cambiado, ahora se pide a la entidad que defina su moneda funcional, situación que considero deja muchas puertas abiertas para el abuso e interpretación a conveniencia.

Para ello quisiera hacer un cuestionamiento que me ha provocado muchas discusiones pero que no tengo claro hasta ahora, realmente: una empresa mexicana que opere en México ¿puede tener una moneda funcional, diferente al peso?

Conozco varias empresas que así lo han hecho, considerar como moneda funcional el dólar cuando están establecidas en México, operan en México, tienen capital mexicano, por el simple hecho de tener un alto índice de operaciones extranjeras.

En las modificaciones a las NIF que emitió el CINIF para 2015 ratificó esta postura al modificar la definición de operación extranjera. He buscado muchas razones que lo justifique y no llego a convencerme de que pueda existir una entidad mexicana que opere en México, que tenga una moneda funcional diferente al peso ¿por qué lo hizo el CINIF? ... 

Un ejemplo que me gusta, por significativo es el siguiente:

Una maquiladora.

Una maquiladora normalmente tiene altas operaciones en moneda extranjera; sin embargo, creo que esto no justificaría que su moneda funcional sea esa moneda extranjera y mucho menos que pudiera considerarse como operación extranjera.

Supongamos una maquiladora en Tijuana, Baja California Norte, México; recibe mercancía del extranjero (EUA) para ser procesada; dicha mercancía se recibe en dólares, se pagan salarios para su transformación en pesos (lo que representa un costo barato y bajo en proporción a la materia prima), compra su equipo para procesos en el extranjero en dólares y vende nuevamente los materiales procesados en dólares, además consigue un crédito en dólares para poder financiar toda su operación y es a largo plazo. Como puede apreciarse la mayor parte de sus operaciones son en dólares.

¿Podemos con esos datos definir su moneda funcional?, lamentablemente he visto que con esos datos se toma la decisión, pero me gustaría analizar un poco más la problemática:

Con esos datos podemos ver el tipo de operaciones que tiene, pero no conocemos su entorno económico.

Puede haber varias opciones, pero me gustaría sólo plantear dos:

   1. La maquiladora es una empresa constituida legalmente en México, pero con capital extranjero, es decir la creó una entidad extranjera (EUA) que al ver los precios de mano de obra en México decidió ponerla y con ello ahorrarse una cantidad importante de costos ellos exportan su materia prima, la procesa la maquiladora que es de ellos y la importan.

   2. La maquiladora la pusieron empresarios mexicanos legalmente constituida, para dar un servicio a empresas extranjeras.

La cuestión es: ¿en ambos casos el entorno económico de operación es el mismo?

Para ello hagamos una prueba considerando los factores que menciona la norma:

Factores según NIF B-15
Capital extranjero
Capital mexicano
a)  el entorno económico primario en el que opera;
Dólar
Peso
b)  la moneda que influye fundamentalmente en la determinación de los precios de venta de sus bienes y servicios;
Dólar
Peso
c)   la influencia que una moneda tiene en la determinación, denominación y realización de sus costos y gastos;
Peso
Peso
d)  la moneda en la cual se generan y aplican los flujos de efectivo;
Dólar
Dólar
e)  la moneda en la cual se generan los flujos de efectivo con motivo de actividades de financiamiento;
Dólar
Dólar
a)    la moneda en la cual recibe
y conserva los flujos de efectivo que derivan de sus actividades de operación
Dólar
Dólar
Dólar
Peso

Si lo analizamos sin ponderar, sólo el número de respuestas tendríamos lo siguiente:

1. Capital extranjero: dólar 6 – peso 1:  86% VS 14%
2. Capital mexicano:  dólar 3 – peso 4:  43% VS 57%

Así podríamos concluir que los factores se inclinan hacia un lado u otro, con capital extranjero la moneda funcional es el DÓLAR; con el capital mexicano el PESO.

Ahora, considero que los factores no deben tener el mismo peso, por lo que si ponderáramos, creo que la mayor parte del porcentaje, es decir el concepto que debe tener mayor peso debe ser el del entorno primario, si aplicáramos la ponderación y no dejar a la apreciación simple la influencia de cada factor, creo que podría ser así:

Factores según NIF B-15
% de ponderación
Razonamiento
a)  el entorno económico primario en el que opera;
30
Es el factor más importante, ya que define su característica fundamental
b)  la moneda que influye fundamentalmente en la determinación de los precios de venta de sus bienes y servicios (con frecuencia es la moneda en la cual se denominan y realizan los precios de venta de sus bienes y servicios);.
20
El mercado sobre el que se determinan los precios enmarcan también su entorno económico
c)   la influencia que una moneda tiene en la determinación, denominación y realización de sus costos y gastos, tales como, los costos de mano de obra, de los materiales y de otros costos de producción de bienes o servicios;
15
No es tan importante ya que su influencia es más geográfica que de entorno económico
d)  la moneda en la cual se generan y aplican los flujos de efectivo de las distintas unidades generadoras de efectivo de la entidad;
10
No tan importante, ya que tiene más que ver con el tipo de transacción que con la influencia del entorno económico
e)  la moneda en la cual se generan los flujos de efectivo con motivo de actividades de financiamiento;
5
Sin relevancia, ya que los mercados financieros se pueden alejar de su objetivo básico, influye más el costo del dinero
f)   la moneda en la cual recibe
y conserva los flujos de efectivo que derivan de sus actividades de operación
5
15
Finalmente aquí hay dos conceptos: la recepción del flujo y la conservación del flujo, traducido en el beneficio final de las actividades de la entidad

Tal vez esta visión sea un poco arbitraria, sin embargo mi objetivo es el de dar una idea del posible comportamiento que pueden tener los factores para la determinación de la moneda funcional, y no hacerla tan arbitraria como ahora se deja en la normatividad.

Ponderando, el ejercicio anterior (maquiladora) quedará como sigue:

   1. Capital extranjero: dólar 85% peso 15%
   2. Capital mexicano:  peso 75% dólar 25%

Es más contundente y definitivo

Otro ejemplo, más conocido y público:

PEMEX 

PEMEX tiene una empresa en el extranjero creada expresamente para la compra de gas, está en Houston, sus características son las siguientes: compra gas en dólares y lo exporta a México, lo vende en dólares a PEMEX México, sus gastos son 100% en dólares; es decir todas sus operaciones son en dólares. Esto a muchos hace pensar que su moneda funcional es el dólar; sin embargo hagamos la ponderación, o la simple influencia de los factores:

Factores según NIF B-15
Moneda
Ponderación
a)  el entorno económico primario en el que opera;
Peso
30
b)  la moneda que influye fundamentalmente en la determinación de los precios de venta de sus bienes y servicios;
Peso
20
c)   la influencia que una moneda tiene en la determinación, denominación y realización de sus costos y gastos;
Dólar
15
d)  la moneda en la cual se generan y aplican los flujos de efectivo;
Dólar
10
e)  la moneda en la cual se generan los flujos de efectivo con motivo de actividades de financiamiento;
Peso
5
f)   la moneda en la cual recibe
      y conserva los flujos de efectivo que derivan de sus actividades de operación
Dólar
Peso
5
15

Resultado: Peso 70%; dólar 30%, moneda funcional el peso.

Razones:

El entorno primario es el peso, ya que no deja de ser una transacción de PEMEX México para la adquisición de gas, misma operación que puede hacer desde México; no lo hace ya que sale más barato estar en donde están los proveedores y tiene mayores ventajas. En la norma anterior esta es una clásica Operación Extranjera, las características de esa empresa son claramente las de un mandato de la tenedora (controladora), hace transacciones en moneda extranjera.

Moneda que influye en la determinación de sus precios. La empresa en cuestión (Houston), efectivamente vende en dólares pero no deja de ser intermediaria, PEMEX vende sus productos en el mercado mexicano y aunque influye el precio de compra del producto finalmente tiene que manejar un precio con base en el mercado mexicano, que es el consumidor final para PEMEX, independientemente del lugar en el que haya comprado.

La moneda en la cual recibe y sobre todo conserva sus flujos de efectivo es el peso, ya que si bien la empresa ubicada en Houston compra y vende en dólares, PEMEX México lo hace en pesos y finalmente esa es la moneda en la que recibe y conserva sus flujos de efectivo.

Como puede apreciarse la ponderación es importante ya que si ubicáramos sólo la razón simple tendríamos 43% (3) y 57% (4) para el dólar y el peso respectivamente, sin embargo como se demuestra en este ejemplo la influencia de los factores cambia la visión de la moneda funcional.

Conclusión

La conversión de las monedas extranjeras en la información financiera son situaciones técnicas que requieren un amplio conocimiento y experiencia, no debe definirse la moneda funcional por mera intuición o considerando arbitrariamente los factores que la normatividad menciona.

Es importante estudiar a fondo las circunstancias y definirla con bases suficientes para tener la seguridad de no considerar la moneda según le convenga más a la entidad.

La contaduría tiene la obligación de aplicar la normatividad con base a la sustancia económica de las operaciones, por ello insisto en la pregunta hecha para recibir comentarios profesionales, con la intención de provocar un poco el razonamiento de estas situaciones y no el manejo arbitrario.

También considero que la normatividad debe cumplir su papel normativo y evitar la interpretación ya que provoca falta de uniformidad y por lo tanto de comparabilidad, objetivo primario de la información financiera.


(1) Este BLOGG es un foro abierto y se aceptan las críticas que se quieran, solicito abiertamente alguna justificación clara de que esto pueda ser, ponderando adecuadamente los factores enunciados anteriormente de la NIF B-15 que lo justifique.


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