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domingo, 4 de noviembre de 2012

Sustancia Económica


Este concepto no es nuevo en contabilidad, la contabilidad se ha basado en él desde sus inicios, sin embargo se plasmó en los PCGA mexicanos por escrito, a partir de enero de 1999, por la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP, a través de lo que se llamó “Addendum al Boletín A-1”.

Ahora el CINIF lo considera Postulado Básico dentro del Marco Conceptual (NORMATIVO[1]) vigente a partir de 2006.

Enunciado:

La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.”

No obstante que las Normas de Información Financiera  deben limitarse al ámbito de la información, considerando una extralimitación el que traten de abarcar el sistema de información contable  considero que en este caso no afecta ya que es un hecho ineludible que la información financiera no puede surgir de una contabilidad que tenga falsedades, sin embargo este hecho que si bien es aceptable en este postulado no lo es en toda la normatividad de información financiera.

La sustancia económica implica el reconocimiento veraz de los hechos, incluso por encima de su forma jurídica si ésta desvirtúa la realidad económica.

Algunos boletines mencionan específicamente a la sustancia económica, como sucede en los arrendamientos, sin embargo en México al tener un Postulado Básico que la mencione no lo deja a que algún boletín la tome en cuenta y otros no, sino que para cualquier operación es aplicable, incluso como lo menciona su enunciado, hasta en el sistema de información contable.

En el Boletín D-5 “Arrendamientos” se menciona en el párrafo 31:

 Un arrendamiento se clasifica como capitalizable si transfiere sustancial-mente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado.”

Esto implica que no importa la definición misma del contrato, que podría estar definido como arrendamiento operativo, sino el hecho de transferir sustancialmente el bien, es decir independientemente de las características jurídicas del contrato, lo importante es su sustancia económica. Un ejemplo de esto es el hecho de que el contrato obligue al arrendamiento durante un tiempo similar a lo que podría ser la vida útil del bien, por lo que independientemente de su estructura, el bien está siendo adquirido.

Cuando aborde el tema correspondiente a arrendamiento pondré algunos casos prácticos relativos a los contratos de arrendamiento, en donde analizaré si un contrato se debe o no clasificar como capitalizable o no, basado en su sustancia económica.

La sustancia económica al ser postulado básico no se debe limitar a que una norma o boletín lo mencione en forma específica, sino a todos los hechos y circunstancias que lo impliquen[2], ello trataré de ejemplificarlo con el siguiente:

Planteamiento:

A un contador le dice su jefe (Director General) que ha logrado finalmente vender un inmueble de la empresa y le solicita haga unos depósitos por los recursos adquiridos, mencionándole que el bien se logró vender en $ 14´000,000; sin embargo, ante el notario sólo se reconoció la operación en $ 13´000,000, cantidad asentada en la escritura (forma jurídica), entregándole al contador un cheque certificado por la cantidad que asentó el notario ($ 13´000,000) y adicionalmente entregándole en efectivo la cantidad de $ 1´000,000, la cual le indica que la deposite en la cuenta de la empresa y la considere como pago de la deuda que él tiene con la misma por un préstamo otorgado a él con anterioridad:

¿Cuál, en base a sustancia económica, es la cantidad que DEBE reconocer el contador en la contabilidad de la empresa?

Cuando se menciona que la sustancia económica prevalece a la forma jurídica de las cosas, siempre existe una exclamación de alarma, argumentándose que la contabilidad no puede ir más allá de la Ley, y eso es totalmente cierto, lo que sucede es que las formas jurídicas, en ocasiones, sí van más allá de la Ley.

La sustancia económica por lo tanto trata de corregir los excesos que pueda haber en las formas, y el ejemplo anterior es un hecho que podría darse, alterando los hechos reales con evidencias jurídicas, más no alterando desde ningún punto de vista la Ley.

En el ejemplo anterior por sustancia económica el contador tiene la obligación de hacer un reconocimiento en los ingresos por $ 14´000,000 y desde ningún punto de vista considerar una disminución a la cuenta por cobrar que la entidad tiene con su “jefe”

Sin embargo, queda la duda también de hasta qué punto el contador pudo o no enterarse de la operación real, si la conoce debe hacer lo mencionado, pero ¿si no la conoce?, ¿hasta qué punto podría ser responsable?, además de que se convierte en un problema de ética, y por otra parte queda sujeto a las represalias por parte de su jefe, ya que puede dejarlo sin trabajo. En este caso es evidente la sustancia económica; sin embargo, no así el conocimiento de la realidad por parte del contador, al que podría fincársele alguna responsabilidad en el hecho pudiendo desconocer la verdad de los hechos.

Otras consideraciones:

La contabilidad y desde luego sus preparadores y revisores, tienen además de una obligación implícita (ética), una obligación tácita (la norma) del reconocimiento de la verdad en los estados financieros.

Los estados financieros para ser confiables, es el público en general, el usuario general, quien les dé esa confianza. Por tanto deben estar basados en el hecho de que son la representación fiel de todas las operaciones que la entidad ha tenido, de lo contrario el usuario se da cuenta tarde o temprano y perderá la confianza en los estados financieros, perdiendo así toda utilidad que puedan tener.

Por ello la información financiera debe soportarse en la honestidad del preparador, y además en un adecuado control interno, que dé la seguridad de que todas las operaciones están registradas y que sobre ello prevalece la verdad (sustancia económica) de las mismas.

El hecho de cumplir cabalmente con la sustancia económica es un problema más del fuero interno que de los hechos reales, sin embargo al estar subido al nivel de postulado, obliga a cualquier responsable de la información financiera a su cumplimiento, dejándolo prácticamente en situación de indefensión, vulnerable.

Esto deja al responsable de la contabilidad y su revisor en desventaja profesional ante los hechos comprobables, ya que para llegar a la forma jurídica que en muchas ocasiones les da soporte, ésta tuvo que haberse hecho sobre bases profesionales, dejando al preparador para juzgarlas, poniéndolo en una situación comprometedora y difícil de cumplir, además de obligatoria.

Es importante revisar estos conceptos de tal forma que no se dejen al preparador y al revisor como únicos responsables de su cumplimiento; sino buscar la forma de involucrar a todo aquel que pudiera controlar algunas operaciones que soportarán parte de la información contable y financiera de las entidades. 



[1] En ocasiones anteriores he mencionado que a diferencia de otras normas éste no es un marco que se limite a lo conceptual, es normativo basado en su misma aseveración al decir que ninguna regla particular puede desviarse de él, por lo que es obligatorio su cumplimiento, se mencione o no explícitamente. El párrafo 11 de la NIF A-1 menciona: “El MC establece conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de NIF particulares”.
[2] El párrafo 21 de la NIF A-1, menciona lo relativo a los postulados básicos, abarcando con ello todo lo relativo a la misma información que de la contabilidad debe surgir: “Los postulados básicos son fundamentos que configuran el sistema de información contable y rigen el ambiente bajo el cual debe operar”.

domingo, 28 de octubre de 2012

Postulados Básicos

Postulados Básicos

Este es el término que usa el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) para lo que anteriormente conocíamos como Principios de Contabilidad.

Aquí abordaré las bases fundamentales de la información financiera, los POSTULADOS BÁSICOS en términos generales, dejando para otras entregas el análisis particular de cada uno de ellos.

La NIF A-2 “Postulados básicos”, es esencialmente la modernización, actualización, visión actual, de lo que fue el boletín A-1 “Esquema de la teoría básica de la contabilidad financiera”, su antecesor, que data de 1971, es decir hace 4 décadas, el cual se basó en lo que durante muchos años se conoció como el “Inventario de los Principios de Contabilidad” elaborado por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA, por sus siglas en inglés, en la década de los años 30 del siglo pasado.

Hubo modificaciones de mucho fondo con el enfoque que tienen los postulados, si bien aparentemente los cambios no parecen importantes si lo son y modifican sustancialmente el enfoque de la contabilidad.

Primeramente el gran cambio es el de haber tenido principios de contabilidad y reglas particulares a tener ahora postulados básicos y normas de información financiera.

Anteriormente los estados financieros informaban sobre la situación contable de las entidades, ahora lo hacen sobre la situación financiera. La situación contable es el resultado del pasado, con la idea de tomar decisiones hacia el futuro, mientras que la información financiera ahora supone hechos futuros, basados en el pasado, lo que implica que la información financiera ya tiene el enfoque de lo que deberá suceder, situaciones completamente diferentes.

Empecemos por analizar los postulados y sus diferencias con los principios:

Postulados Básicos - PB
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados – PCGA
Sustancia económica

Entidad económica
Entidad
Negocio en marcha
Negocio en marcha
Devengación contable
Realización
Asociación de costos y gastos con ingresos
Periodo contable
Valuación
Valor histórico original
Dualidad económica
Dualidad económica
Consistencia
Consistencia

Revelación suficiente

Importancia relativa

Primeramente es indispensable aclarar que estos nuevos conceptos, ahora denominados postulados no se quedan a nivel de conceptos, la misma normatividad es clara y menciona primeramente en el párrafo 3 de la NIF A-1: “Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros con base en las NIF.”

Adicionalmente en el párrafo 10 menciona: “Las NIF se conforman de tres grandes apartados: a) Normas de Información Financiera conceptuales o “Marco Conceptual”; b) NIF particulares, c) INIF (interpretaciones) y d) ONIF (opiniones).”

Y por último el párrafo 11 dice: “El MC establece conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de NIF particulares.”

Por lo tanto en nuestra opinión este marco no es sólo conceptual, es normativo, es decir, obligatorio en su más amplio concepto y aplicación.

Aquí hago una comparación con otras normas ya que en México a diferencia de las normas que rigen otros países, esto es diferente, al menos en las normas más importantes, tanto las normas norteamericanas (FASB) como las internacionales (IASB), ya que estas no tienen un marco normativo.

El IASB tiene un marco conceptual, sin embargo en su párrafo 2 menciona:

“Este Marco Conceptual no es una Norma Internacional de Contabilidad, y por lo tanto no define reglas para ningún tipo particular de medida o presentación. Tampoco tiene poder derogatorio sobre ninguna Norma Internacional de Contabilidad”.

El párrafo 3 menciona:

“El Consejo del IASC reconoce que, en un número limitado de casos, puede haber un conflicto entre el Marco Conceptual y alguna Norma Internacional de Contabilidad. En tales casos, los requisitos fijados en la Norma afectada prevalecen sobre las disposiciones del Marco Conceptual.”

Regresando a los Postulados Básicos se tienen las siguientes diferencias:

"Sustancia Económica" no era un principio de contabilidad en la normatividad anterior, sin embargo el concepto se agregó en la Adenda al Boletín A-1 durante a segunda mitad de la década de los años 90, pero sin subirse a nivel de principio de contabilidad.

Los principios de “Revelación Suficiente” e “Importancia Relativa” se reordenan para dejarlos ahora como características de la información, ya no como Postulados.

Y los relativos a “Realización”, “Periodo Contable” y “Valor Histórico Original” cambian a “Devengación Contable”, “Asociación de Costos y Gastos con Ingresos” y “Valuación”, respectivamente; y “Entidad” por “Entidad Económica”; los demás conservan su nombre: “Negocio en Marcha”, “Dualidad Económica” y “Consistencia”.

La vigencia de estos postulados básicos inicia junto con todo el Marco Conceptual en el año de 2006, habiéndose publicado por el CINIF en 2005.

En las siguientes entregas abordaré cada Postulado por separado, tratando, en la medida de lo posible, de incluir algún caso práctico para su mejor entendimiento.

En la siguiente entrega abordaré el tema de "Sustancia Económica".

domingo, 19 de agosto de 2012

Responsabilidad de las Normas de Información Financiera para Evitar Fraudes y Malversaciones en la Información Financiera.


El ser humano por su propia naturaleza busca su beneficio personal en las acciones que lleva a cabo, no es normal que primero busque el beneficio de los demás, ante la disyuntiva de hacer algo que pueda beneficiar a los demás buscará primero su propio beneficio.

Esa actitud la vemos diariamente en nuestras actividades rutinarias: tiramos basura en la calle aunque también nosotros nos perjudicamos con esto, pero es más fácil hacerlo así (beneficio personal) y no acumularla para después tener que buscar en donde tirarla; no pagar las cuotas del condominio ya que no veo, o no quiero ver el beneficio que ello tiene, como si los gastos tuvieran que salir de la nada, porque yo me lo merezco, que paguen los demás; que el cliente se aguante, yo tengo cosas más importantes que hacer, al fin los clientes son cautivos y no pueden hacer nada, sin darnos cuenta que ese cliente cuando pueda tener alguna otra opción, cambiará de compañía que le preste el servicio; si puedo subir los precios de venta porque no hay quien compita conmigo, los subo; además no invierto en el futuro esas ganancias, es más fácil ahora que encontré la veta, agotarla y olvidarme de la institucionalidad.

En fin, actitudes de esa naturaleza son múltiples y por ende también suceden en las empresas, además, éstas son todavía más frías ya que no se personalizan, no tienen por qué ser diferentes el ser humano individualmente,  ya lo hemos visto en los últimos años con las quiebras de empresas importantes por haber ocultado información, buscando fisuras en la normatividad para malversar sus estados financieros y en muchos casos en beneficio de algunos individuos que no les interesó el futuro de la empresa sino su beneficio personal.

Actualmente a la “normatividad” de la información financiera parece que esta actitud se le ha olvidando, o simplemente por alguna extraña razón la esta pasando por alto.

La idea no es la de hacer una norma que no permita hacer nada con juicio profesional, sin embargo es importante dejar claro que si debe, en la medida de lo posible, tener un enfoque general hacia la prohibición o alejamiento de estas prácticas, la norma en términos generales debe evitar que esto suceda, y tratar de no dejar las puertas abiertas para permitir que se haga.

En otras palabras nunca se debe alejar del concepto conservador ya que la normatividad de información financiera debe proteger primero al usuario de la información, y no como ahora parece: al emisor de la misma.

Trataré de analizar algunas normas o conceptos actuales que dejan la posibilidad de que éstas circunstancias se lleven a cabo, no con ello se quiere decir que todo el mundo lo haga, simplemente se considera que si se deja la posibilidad de hacerlo habrá quien lo haga, como sucede en muchas situaciones de la vida cotidiana, tampoco trato de abarcar todas las situaciones que nos llevan a esto, simplemente son algunos ejemplos:

Primeramente quiero tomar el concepto de valor razonable, el cual esta teniendo cada vez mayor importancia en la elaboración de los estados financieros, abarcando paulatinamente más renglones de los estados financieros, alejándose del enfoque conservador que tradicionalmente fue la base fundamental de los estados financieros.

Valor razonable

“Representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación.”[1]

Éste es un concepto que actualmente está soportando toda la teoría en la presentación de los estados financieros en la actualidad, esta fundamentada en hipótesis:

  1. estarían”, sin pretender, ya que no es la intención, hacer un análisis gramatical del verbo, se está usando su representación condicional; misma que al aplicarse como norma deja muchas posibilidades de interpretación y aplicación. Al considerar lo que podría ser se puede interpretar lo que podría ser en muchos ámbitos diferentes, lo que puede llevar a la determinación de diferentes valores, y tomarse el que más convenga a los intereses personales de quien tome la decisión.
2.      interesadas, dispuestas e informadas”, éstos se convierten en requisitos que no son verificables. En información financiera una característica que aunque se ha denigrado un poco ya que debería ser la más importante es la verificabilidad, ya que sin ella cualquier información pierde confianza y sin ésta se vuelve inservible, por ello consideramos que debería ser más importante aún que la “utilidad de la información”, ya que sin ella hasta esta última se pierde.
3.      técnicas de valuación”, su fundamento esta basado principalmente en las proyecciones que se hagan de los hechos, mismos que están sujetos principalmente en los riesgos. Precisamente lo que ocasiona, si es que una proyección pude decirse que es correcta, su diferencia con la realidad son los hechos que se presentan diferentes, desde luego originado principalmente por los riesgos. Por lo tanto los hechos futuros tampoco pueden ser verificables, haciendo por lo tanto que la información basada en ellos pierda confianza.
En la norma C-2 Instrumentos financieros, se menciona lo siguiente:

Valuación de instrumentos financieros:
“Con excepción de lo establecido en los párrafos 41 al 44, todos los activos financieros y pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad, así como los derivados implícitos cuyo contrato base no necesaria­mente es un instrumento financiero, deben valuarse a su valor razonable.”[2]

“Las inversiones en instrumentos financieros conservados a vencimiento deberán ser valuadas a su costo de adquisición.”[3]

No todos los instrumentos se valúan igual en su reconocimiento posterior, se valúan a valor razonable con algunas excepciones que se valúan a costo histórico.

Intención: la valuación de estos activos se sujeta a la intención que pueda tener la entidad, ya que según su estimación de realización se valuará a valor razonable o a costo histórico. Aunque es cierto que hay candados para no jugar con estos valores también es cierto que puede haber justificaciones “razonadas” para modificar las intenciones, esto deja la puerta abierta para que se puedan modificar las cifras según la conveniencia y no forzosamente por la intención real.

Por otra parte, desde el origen de las normas en México (1971) se ha permitido, violando las bases, la valoración de las inversiones de realización inmediata a valor de mercado o valor de realización, sin que se hayan realizado, tampoco se ha dado explicación alguna para ello, provocando en muchas ocasiones fuertes pérdidas inesperadas. Al día de hoy, no sólo son las inversiones de realización inmediata las que lo permiten, sino todas, ahora llamados “instrumentos financieros”; eso sí, si hay duda en su realización se consideran como “otras resultados integrales” (ORI), directamente en el patrimonio sin pasar por el estado de resultados; pensando, tal vez ingenuamente, que por ese hecho no se fueran a repartir a los inversionistas. Además, cuando aún no están realizadas, siempre existe la duda de su realización, por lo que no debería permitirse su reconocimiento anticipado, sólo debería reconocerse alguna pérdida generada, ¡nunca una utilidad! de la que pudiera existir duda de su realización.

Esto, por lo tanto, es una norma que protege a las entidades, con el pretexto de reflejar una supuesta realidad; ¿por qué no limitarse a expresarlo en una nota a los estados financieros, sin modificar la estructura financiera del balance y por ende su patrimonio?

Deterioro del valor de los activos de larga duración

El concepto de deterioro del valor, de hecho no es un concepto nuevo, surge desde el origen mismo de la contabilidad moderna, desde la misma definición de los activos, un activo nunca puede tener un valor en el balance superior al de su beneficio económico esperado, es decir los recursos que realizará.

La definición de activo, que desde 1987 se incluyó en la normatividad mexicana, mencionaba:

“Activo es un conjunto o segmento, cuantificable, de los beneficios económicos futuros fundamentalmente esperados y controlados por una entidad, representados por efectivo, derechos, bienes o servicios, como consecuencia de transacciones pasadas o de otros eventos ocurridos.”[4]

La definición que ahora se tiene en el marco conceptual no difiere gran cosa, prácticamente es la misma:

“Recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundamentalmente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.”[5]

Los elementos fundamentales de un activo en ambas definiciones son los mismos: “Identificado” es el elemento que tal vez faltara en la primera definición, sin que en realidad pierda su significado, los otros se mantienen: controlado, derivado o como consecuencia de transacciones pasadas y los beneficios económicos futuros fundamentalmente esperados.

La diferencia esencial esta en los valores que actualmente tienen los activos. El concepto de valor razonable cada vez esta invadiendo más al balance general, antes era exclusivamente el costo histórico, por lo que difícilmente se llegaba a deteriorar el valor, ahora se vuelve más importante ya que el valor razonable es un valor que hay que estar revisando constantemente.

El valor mismo de los activos de larga duración pueden variar de entidad a entidad en virtud de varios elementos: el método de depreciación usado es diferente en cada entidad, los valores de deshecho considerados, el lugar y el mercado existente en el momento de la adquisición varían el valor de adquisición; las políticas de capitalización de los mantenimientos, y el mismo mantenimiento que en muchas ocasiones es de reposición y que por razones principalmente fiscales se ha considerado como preventivo (el primero debe capitalizarse y el segundo considerarse como gasto del periodo), etcétera, hacen que los valores para mismos activos sean diferentes de entidad a entidad y a veces dentro de la misma entidad con activos similares.

Ahora bien, la forma para calcular el beneficio futuro esperado, que es el valor máximo que puede generar un activo y del que por ello se deriva el ajuste por deterioro, es un valor que si no existe en un mercado abierto obliga a usar técnicas para su valuación, en la mayoría de los activos fijos es necesario llegar a éstas técnicas por no tener mercados abiertos y confiables, además es importante tener presente que los valores futuros de los activos se deben ver afectados por otros conceptos como: el método de depreciación y el mantenimiento y su forma de contabilizarlo, por ejemplo.

Éstas técnicas se basan fundamentalmente en la determinación de beneficio esperado según cálculos de la misma entidad, mismos que por razones obvias pueden ser tendenciosos, por lo que pierden la confianza que se puede tener en ellos, si las razones que los justifiquen las define precisamente la misma entidad; el elemento más importante para definir ese beneficio futuro esperado es la generación de flujos de efectivo que provocará el activo y ese dato no es fácil pensar que pueda ser confiable; suponiendo que haya quien confiara en él, hay otro factor que debe incidir en ello, del que es muy difícil confiar, no importando quien lo determine, y es el factor riesgo, el cual es precisamente el que hace que la mayoría de las proyecciones no coincidan con la realidad, como ya lo había asentado anteriormente.

El problema fundamental en el castigo por deterioro del valor no está en su determinación, que en efecto es sumamente difícil determinarlo, el problema esta en que los valores que se tienen que evaluar son los que no deberían existir en la contabilidad: “Valor razonable”, si la contabilidad solo reconociera el costo histórico no tendría tanto problema, ya que siempre, lógicamente, éste debe ser más conservador.

Por lo tanto la pregunta es si realmente la normatividad de información financiera cumple con su obligación primaria de proteger al lector de los estados financieros, poniendo los candados necesarios para que las entidades no busquen un beneficio en sus propios estados financieros, provocando que éstos sean realmente confiables para el lector, que debe ser para quien sirven las normas de información financiera.

En otras entregas abordaré nuevamente este tema, enfocado a algunas normas específicas que siento dejan desprotegido al usuario general de los estados financieros, como por ejemplo el C-12 “Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos”; y la NIF D-8 “Pagos basados en acciones”

Si la normatividad no protege primariamente al usuario de la información financiera perderá credibilidad y acabará por no ser útil para nadie.




[1] Párrafo 38 NIF A-6
[2] Párrafo 35 boletín C-2
[3] Párrafo 41 mismo
[4] Boletín A-11 “definición de conceptos básicos integrantes de de los estados financieros”, párrafo 11.
[5] Boletín NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros” párrafo 4

martes, 7 de agosto de 2012

Valor de la entidad vs valor para la entidad

La normatividad de información financiera en México se ha basado, en aras de la homologación, en la norma de información financiera internacional, la emitida por el IASB.

Ésta, basa su normatividad y permite en sus reglas particulares la definición por parte de la entidad, misma que decide, si prefiere reflejar en sus estados financieros el mantenimiento físico o el financiero de su patrimonio. Esta circunstancia provoca, y parece no darse cuenta esta normatividad, la anarquía en la información financiera y por lo mismo su manipulación, situación que una norma de información financiera debe, para proteger al usuario, eliminar al máximo posible.

Los estados financieros son diametralmente diferentes con un mantenimiento y con el otro, perdiéndose por lo tanto el valor más importante de los estados financieros que es la COMPARABILIDAD.

En ambos mantenimientos la información financiera es valuada con valores monetarios (moneda de uso), sin embargo los valores asignados a los activos y pasivos se determinan en forma muy diferente.

Trataré, sin enfrascarme tanto en redacciones técnicas y usando un lenguaje coloquial, de mostrar las grandes diferencias entre ambos valores.

Mantenimiento financiero, surge de la aplicación de los conceptos puramente monetarios de los activos adquiridos al precio de adquisición y los pasivos asumidos al precio en el momento de su reconocimiento.

Mantenimiento físico, pretende reconocer los valores que tienen los activos a la fecha de los estados financieros, según se estime su realización, unidades monetarias estimadas como si en ese momento se realizaran en efectivo; y por lo pasivos asumidos, igualmente las unidades monetarias que tendría que pagar la entidad si los cancelara en la fecha de los estados financieros.

Como puede apreciarse en el primer caso (mantenimiento financiero) las unidades monetarias reconocidas son históricas, es decir son las reconocidas cuando se obtuvieron los activos y se asumieron los pasivos: en el segundo caso (mantenimiento físico) son las unidades monetarias a la fecha de los estados financieros. Por lo tanto en el mantenimiento financiero la base de valuación es el COSTO HISTÓRICO, en el mantenimiento físico es el VALOR DE LA ENTIDAD en la fecha de los estados financieros.

Por tanto, en el primer caso (financiero) se obtienen en el balance y por ende en el estado de resultados los valores de lo que a la entidad le han costado sus activos y asumido sus pasivos. Es el valor PARA la entidad de sus recursos y obligaciones.

En el segundo caso (físico) se obtienen en el balance, y después tocamos el efecto en resultados, el valor de los activos y de los pasivos a reales (razonables) a la fecha de los estados financieros, es el valor DE la entidad a esa fecha.

En los cursos que imparto siempre hago la pregunta de lo que los estados financieros deben reflejar, si el valor de la entidad o el valor para la entidad, debo confesar que en principio la mayor parte de los contadores que he encuestado se inclinan por que los estados financieros deben presentar el valor DE la entidad; sin embargo, creo que lo que hace falta es profundizar más en las repercusiones.

Algunas veces la respuesta es que se deben tener los dos valores. En la estructura de los estados financieros es imposible tener ambos, para resolver esto solo se puede hacer dejando en la estructura un valor y las notas el otro valor.

Mi primera pregunta es ¿a quien le puede servir el valor de la entidad?, si las entidades en términos generales no están en venta. Muchas reciben inversión pero no se venden en general.

Por otra parte, también he encontrado dudas sobre la importancia que tienen los estados financieros básicos: Balance, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo o Estado de Variaciones en el Capital, algunos opinan que el más importante es el balance, otros que el de resultados y otros el de flujos de efectivo, en ese orden.

Ahora bien, veamos la repercusión que los valores determinados anteriormente tienen en los estados financieros:

Partiendo de la premisa "A - P = C", activo menos pasivo es igual al capital, en ambos valores debemos cumplir con ella.

Por lo tanto las diferencias en los valores de los activos y los pasivos repercutirán invariablemente en el capital, de tal forma que si se aumenta el valor del activo aumentará el capital y si aumenta el valor del pasivo disminuye el capital, si los activos son superiores a los pasivos, situación obviamente normal, se reflejará un capital mayor.

Ahora bien, si una empresa reconoce los valores de sus activos y pasivos siempre al valor razonable que tengan estos en cada fecha de balance (mantenimiento físico del capital) su efecto se reconocerá en el capital, hacia arriba o hacia abajo, lo que resultara, sin embargo no en el estado de resultados sino en Otros Resultados Integrales (ORI), sin la afectación en los resultados directamente, desvirtuando el resultado de su operación, sino como un reconocimiento de muchos otros conceptos, como infraestructura, avances tecnológicos, oferta y demanda, intereses por los valores presentes de las partidas monetarias, etcétera, que son los valores que afectará a sus activos y pasivos, no forzosamente derivados de SU operación.

En pocas palabras los efectos en el capital se derivan de sus operaciones y de los cambios en los valores de sus activos y pasivos por sus valores en el mercado, se pierde la objetividad de su operación; además que seguridad podemos tener de que los valores de los activos y pasivos se sujetará finalmente a los valores así determinados.

En el mantenimiento financiero del capital, al registrarse todos los valores por los hechos históricos, los resultados de sus operaciones se reflejan por los esfuerzos reales que ha hecho la empresa sin las influencias externas que tengan otros conceptos e los valores de sus activos y pasivos.

Desde luego que aplicando el criterio conservador, en ambos casos es indispensable reconocer el deterioro de valor de los activos y todos los pasivos presentes que tenga la empresa, por lo que las diferencias sólo son por los valores hacia arriba de sus activos y hacia abajo de sus pasivos (monetarios a valor presente).

Son muchos los temas que podríamos abarcar con esta problemática, este es solamente un panorama general que con diversos temas iré retomando y profundizando.








domingo, 5 de agosto de 2012

INORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABILIDAD

En algunos cursos que he impartido, sobre todo de normas de información financiera, me han llegado a preguntar si he escrito algún libro sobre ello; como he hecho algunos intentos y no he logrado publicar alguno, he decidido usar este medio para divulgar algunas de las ideas que compartido en mis cursos, por lo que dedicaré este blog a transmitir esas ideas con la intención de que cualquier interesado en estos temas pueda tener un diálogo abierto sobre ello.

Primeramente quiero expresar mi pesar hacia la profesión contable por su apatía para el conocimiento de nuestras bases fundamentales, las cuales han sido invadidas por otras profesiones con el pretexto de tener mejor conocimiento de lo que los usuarios de la información financiera de las entidades quieren saber.

Por ello el primer tema que trataré en la primer entrega será el del fundamento de esa aseveración consistente en la necesidad de conocer el valor de la entidad que informa.