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viernes, 30 de octubre de 2015

NIF D-2 ausculatación


Costos por contratos con clientes

Ref. 046-15



Comentarios de auscultación

Octubre de 2015

CPC Jaime Carballo Maradiaga





Primeramente quisiera destacar que, aunque si se considera en el ¶ IN7 el postulado más importante en la aplicación de esta NIF es el de “Asociación de costos y gastos con ingresos”, ya que aparentemente se le da mayor énfasis a Devengación contable y Valuación, que como otros tienen importancia, pero no al grado de la asociación en este caso.



(¶20.2) Si bien en otras normas se toca el tema del costo como en las NIF C-4, C-5, C-6 Y D-6, considero importante que aquí se haga mención del momento de la asociación de tales conceptos con los ingresos que provocan, de dichas normas. De hecho como se menciona el momento en el ¶ 20.3 con respecto a los inventarios, dichos costos pueden formar parte de los contratos mencionados en esta norma, y no sufren hasta ahí más que una transformación interna que es necesario reconocer en esta norma, para después asociarlos con el ingreso que generen, haciendo referencia a los ¶¶ 57 a 59 de la NIF A-5.





¶¶ 41.1 a 41.3 El requisito indispensable para el reconocimiento del activo es el beneficio económico futuro, por ello en el ¶ 41.1 menciona la recuperabilidad; sin embargo, en los dos ¶¶ siguientes se confunde esto, el primero exige que sean cumplibles las 3 condiciones y después se habla de perder la licitación. Un costo para obtener un contrato es recuperable en una licitación sólo en el caso de obtenerla, por lo que la incongruencia se da, ya que si se lleva a resultados por haber perdido la licitación entonces no era recuperable sino a través de ella.



Ahora bien en el D-7 por primera vez se reconoció que un gasto de esta índole se reconociera en el activo fue por relación íntima con el desarrollo, no con la investigación, permitiéndose por lo tanto su capitalización hasta el fallo de la licitación; ese hecho sigue existiendo y en ocasiones son gastos de suma importancia, que implican de hecho avance de obra, con la salvedad de la seguridad de obtener el contrato.



Por ello la recuperabilidad del inciso a) del ¶ 41.1 considero debe sujetarse la probabilidad de la obtención del contrato y obligar a la estimación de la misma, considerando que inclusive si una entidad está dispuesta a invertir una cantidad considerable en ello es porque tiene una alta probabilidad de ganar el contrato.



¶ 41.4 considero que los costos que pueden ser considerados para la obtención de un contrato deben ser los directos a la ejecución del mismo, por lo que en mi opinión no deben entrar las comisiones por obtención, inciso a), así como el inciso c) debería ser más enfático y acotado (sugerencia): “gastos directos relacionados con la obtención de un contrato, que deben ser sólo aquellos que puedan identificarse confiablemente con su desarrollo”.



¶ 42.3 Los costos relacionados con el contrato deben ser los directos, por lo que no deben ser con base en prorrateos, sino los plenamente identificados, los deben ser gastos del periodo, por lo que el inciso c) debería quedar (sugerencia): “costos directos que se relacionan con el contrato o con actividades del contrato; por ejemplo: la administración y supervisión si son directas al contrato y plenamente identificables; seguros del contrato; depreciación del equipo usado en el contrato, por el tiempo de uso)



¶¶ 43. Si bien se entiende que el costo se relaciona con el ingreso, no es claro que debe reconocerse con el avance de la obra, los costos incurridos y por incurrir deben determinarse con base al presupuesto del contrato.



Por ello considero que es necesario poder saber cuáles son los párrafos específicos que se derogan del D-7 y poder hacer una comparación confiable de las 3 normas NIF D-1, esta y el D-7.



Al igual que en la NIF D-1, creo importante poder tener el panorama completo de estas normas, por lo que reitero la solicitud de ampliación de tiempo hasta tener la seguridad de tener todos los elementos; además considero que si algunas normas relacionadas como puede ser la NIF C-3 se han postergado su vigencia además de que la NIF D-1 no podría tener una vigencia anterior, y esta misma la tiene hasta 2018, se puede hacer y no debe perjudicar, al contrario ayuda a tener un mejor entendimiento.


viernes, 31 de julio de 2015

INGRESOS DE CLIENTES - NIF D-1

A continuación inserto mis comentaros a la NIF D-1, que lamentablemente terminó hace unos minutos, no terminé de analizarla pero doy mis comentarios que espero sean de utilidad:

Norma de Información Financiera
D-1 - Ingresos de clientes
Ref. 019-15

Comentarios de auscultación
Julio de 2015


Mis comentarios a esta norma que considero muy importante son los siguientes:

Primeramente deseo expresar que esta norma es de las más complejas que he leído y que además tienen mayor impacto en la contabilidad e información financiera de las empresas medianas y pequeñas, por ejemplo el D-3 es sumamente compleja pero no tiene el mismo impacto en PYMES, por ello me atrevo a sugerir una ampliación en el tiempo de auscultación.

En otras ocasiones he expresado mi opinión sobre los Postulados Básicos, considero que el Marco Conceptual es OBLIGATORIO según se menciona en él mismo para la elaboración de cualquier Norma o regla particular. Incluso, en mi opinión, son obligatorios para toda la información financiera que se emita para el usuario general que se mencione que cumplen con las NIF, aunque la NIF particular no lo mencione.

Basado en ello, para la NIF D-1 es fundamental el concepto de “Asociación de costos y gastos con ingresos”, el cuál debe ser entendido también al revés, es decir asociación del ingreso con el gasto y costo que lo genera.

Adicionalmente, por estar íntimamente ligado a este postulado, está también el postulado de “Devengación contable”, el que obliga al reconocimiento de los hechos cuando ocurren.

Estos postulados en mi sentir no se están cumpliendo cabalmente en esta norma.

Ahora bien, me atrevo a la solicitud señalada en virtud de que, al ser una norma compleja y de alto impacto, se requiere más tiempo de maduración, primeramente porque se usan muchos conceptos incomprensibles para la mayoría de las empresas, situación que puede provocar su incumplimiento.

Aclaro, el concepto de la NIC-18, considero que es más claro, comprensible y aceptable, aquí se está tratando de relacionar todo el ingreso a un contrato y esta circunstancia provoca confusiones.

En esta norma se relaciona todo primeramente a los contratos y a las condiciones de los mismos, aquí considero que es IMPOSIBLE abarcar todas las posibilidades que pueden provocar los contratos, por lo que la hace vulnerable.

Además frases como “Una entidad debe considerar los términos del contrato…”, es irrelevante, lo fundamental es la “Esencia económica”, y esto puede desvirtuarla.

Por otra parte la norma está plagada de situaciones que dejan la decisión a la entidad en función a su “intención” y a las “prácticas de negocios”, esto también deja vulnerable la norma.

También está llena de “ejemplos”, éstos son sumamente limitativos, ayudan pero no deben estar en una norma, en su caso en los apéndices y dejando claro que son limitativos, y por lo menos si son ejemplos dar tres diferentes, si no se encuentran, dar hechos concretos.

Por ejemplo lo que interpreto como “monederos electrónicos” son pasivos, creo que es correcto, pero trae muchísimas consecuencias contables, legales y fiscales.

No es lo mismo que una entidad genere una acumulación en un monedero del que ella misma responde, como puede pasar con el de Liverpool, a un monedero del cual responde una entidad externa, como Payback, en la que los puntos se acumulan en una tienda y pueden aplicarse en tiendas totalmente diferentes (pe, en Cinemex y aplicarse en Interjet).

Además de ello en la “asociación de costos y gastos con ingresos”, considero que el dar beneficios a futuro según las mismas NIF comprometen, más no obligan, ya que si el cliente no lo usa no existe el reembolso, por lo tanto es compromiso, y según la NIF C-9 no son registrables sólo revelables.

Con respecto a “Devengación contable”, los hechos se registran cuando “ocurren”, y un compromiso, no genera lo ocurrido, este ocurrirá en un momento posterior.

En fin, creo que esta norma debería no sólo escribirse, sino explicarse, propongo se hagan sesiones de entendimiento, si no, a los que opinamos nos dejan indefensos, en muchas ocasiones se han emitido opiniones que se quedan en el limbo, probablemente porque los que nos atrevemos a dar nuestra opinión no entendimos bien el concepto o porque los que hacen la norma no entienden ni tratan de entendernos a los que tratamos de expresar nuestra opinión.


No expreso opinión alguna sobre párrafos específicos ya que, por lo expuesto es muy probable que haya muchas cosas que no he entendido y no puedo dar opiniones sobre esa base; lo que sí creo y estoy seguro es que si se queda como está lo único que provocará como ha sucedido con muchas normas es que alejen cada vez más de su entendimiento y por lo tanto de su aplicación.

martes, 17 de febrero de 2015

NIF B-1 PARTE III - Corrección de errores


NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores

Retrospectividad por cambios contables

 

En esta norma se plantean diversas situaciones, los cambios en normas contables cuya aplicación en los estados financieros es retrospectiva, es decir se aplica hacia atrás, a todos los ejercicios anteriores que se presenten comparativamente; cambios en estimaciones contables, las cuales se ajustan a partir del ejercicio en el que se lleva a cabo el cambio y se reconoce en forma prospectiva en los estados financieros, es decir a partir de ese ejercicio hacia adelante; y el tratamiento de los errores contables, los cuales se deben reconocer hacia atrás, retrospectivamente, desde el período en el que se cometió el error, o al más antiguo presentado en la información comparativa; a este último es al que me referiré en esta 3ª parte, habiendo analizado los dos anteriores en la parte 1 y en la 2.

 

Corrección de error

 
Planteamiento:

 
Durante 2012, una entidad se percata que hubo un error en la valuación del inventario final de materias primas al cierre del ejercicio de 2010.
 

Dicho inventario que quedó valuado en $ 37´890,000, debiendo ser de $ 27´900,000, es decir se registró un valor superior de $ 9´990,000, provocando que se arrojara una utilidad mayor antes de impuestos de esa cantidad.


Solución
 

Como ya se apuntó, en el párrafo 10 de la norma se menciona que la corrección de errores debe hacerse retrospectivamente, es decir hacia atrás.


El párrafo 11 menciona adicionalmente lo siguiente:


Lo anterior implica que los estados financieros básicos que se presenten comparados con los del periodo actual y sean afectados por un cambio contable o la corrección de un error, deben ajustarse o reclasificarse retrospectivamente para reconocer en ellos los efectos del cambio o error contable como si la nueva norma particular adoptada siempre se hubiera utilizado, la clasificación siempre hubiera sido la misma o el error no hubiera ocurrido. En adición, en caso de presentarse efectos que afecten periodos previos al último presentado, deben ajustarse o reclasificarse los efectos acumulados correspondientes a periodos anteriores en los saldos de activos, pasivos y capital o patrimonio contable desde el inicio del periodo más antiguo que se presente en forma comparativa.

 
Por lo tanto la corrección de este error tendrá que ubicarse en el año 2010, ahora bien si la entidad presentara estados financieros comparativos por 2010, 2011 y 2012, el error tendría que corregirse de ese mismo año, y desde luego arrastrar los movimientos corregidos para 2011 y 2012, pero como tradicionalmente se presentan estados financieros por el año en curso y un año anterior el ajuste en los estados financieros deberá hacerse al inicio del periodo más antiguo presentado, que en este caso es 2011.
 

Ahora bien, es necesario conocer el origen del error, ya que de ello dependerá el ajuste a considerar, además de las repercusiones legales y, o fiscales que pudiera tener.
 

Por lo pronto el ajuste a las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2010, que corresponde al arranque del año 2011, deberá hacerse de la siguiente forma, considerando que la entidad grava ISR y que la tasa de impuesto en ese año fue de 28% y no había otra aprobada y publicada a la fecha de los estados financieros.
 

- 1 -
D
H
Resultados acumulados (Costo de ventas 2010)
$ 9´990,000
 
Inventarios
 
$ 9´990,000
Corrección del error en valuación de los inventarios del ejercicio 2010
 

Adicionalmente el efecto en el impuesto a la utilidad en ese ejercicio debe reconocerse de la siguiente forma:
 

- 2 -
D
H
Impuesto sobre la renta por pagar
$ 2´797,200
 
Resultados acumulados (impuesto a la utilidad de 2010)
 
$ 2´797,200
Efecto en el impuesto del ejercicio de 2010 por error en la valuación de los inventarios, cuyo efecto es deducible en ese año, lo que provocará la presentación una declaración complementaria para recuperar el impuesto pagado de más, por ello se afectó la cuenta de ISR por pagar.
 

Para efectos del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2010 estos fueron los ajustes que tuvieron que hacerse, reconociéndose en los estados financieros en los saldos iniciales el año de 2011 con un efecto en las utilidades acumuladas disminuyéndolas en $ 7´192,800, con los efectos netos iniciales afectados por los ajuntes anteriores.
 

Durante el año de 2011 los inventarios iniciales se consumieron al 100%, además de que en ese año se aprueba una modificación a la ley en la que se incrementa la tarifa del impuesto sobre la renta al 30% en forma permanente, por lo que el efecto del ajunte anterior se modifica en dicho ejercicio teniéndose que afectar dicho ejercicio con los ajustes siguientes:
 

-1-
D
H
Inventarios
$ 9´990,000
 
Resultados acumulados (Costo de ventas 2011)
 
$ 9´990,000
Repercusión de la corrección del error en valuación de los inventarios del ejercicio 2010 en el ejercicio de 2011.
 

El efecto en el impuesto de ese ejercicio también se tiene que reconocer ajustando los movimientos correspondientes de la forma siguiente:
 

- 2 -
D
H
Resultados acumulados (impuesto a la utilidad de 2011)
$ 2´997,000
 
Impuesto sobre la renta por pagar
 
$ 2´997,000
Efecto en el impuesto del ejercicio de 2011 por el error en la valuación de los inventarios de 2010, cuyo efecto es no deducible en ese año, lo que provocará la presentación una declaración complementaria para cubrir el impuesto faltante.
 

En resumen, los movimientos netos que se provocan en 2011 son los siguientes:
 

 
Inicial D (H)
Final D (H)
Neto D (H)
Inventario
(9´990.000)
9´990,000 
Impuesto sobre la renta por pagar
2´297,200 
(2´997,000)
(699,800)
Resultados acumulados
7´692,800 
 
7´692,800 
Utilidad de 2011
 
(6´993,000)
(6´993,000)
 

Como puede apreciarse en realidad no existe efecto alguno en el año de 2012, sin embargo eso no exime la obligación de corregir y de reconocer los efectos fiscales que esto tiene, además de que es indispensable que los estados financieros de 2011, que se presentan comparativamente se refleje este movimiento.
 

Adicionalmente será necesario modificar también el estado de cambios en el capital, para corregir los movimientos elaborados tanto en los resultados iniciales como en los movimientos del año 2011.

 

Otras consideraciones


La corrección de un error tiene toda la justificación para su reconocimiento hacia atrás, retrospectivamente. Una norma debe proteger al usuario general de la información, si no, no tendría caso ni justificación razonable su existencia.
 

La corrección del error hacia el momento en el que se cometió debe ser ya que de lo contrario muchos errores “podrían” cometerse voluntariamente, por conveniencia, de esta forma se protege al usuario general.
 

Desde luego que la retrospectividad puede tener consecuencias legales, ya que sobre alguien podría caer la responsabilidad del error, de lo contrario la información financiera dejaría de tener responsabilidad sobre estos hechos.
 

Considero que la restrospectividad no debería darse cuando se trata de algún cambio por la aplicación de una norma, por varias razones:
 

1.     Los estados financieros siempre son la mejor estimación de hechos con las circunstancias conocidas en el momento de su elaboración o aprobación.

2.     El reconocimiento hacia atrás de otras circunstancias que no existían en el momento de la elaboración primaria de los estados financieros puede provocar que se considere que alguien pudo haber abusado de otro, para efectos jurídicos.

3.     La determinación real de las utilidades que se definan con las circunstancias nuevas, deben quedar muy claras y sin posibilidad de error. Al momento de manejar hacia atrás algunos ajustes puede confundir con respecto al reconocimiento en el propio ejercicio de estos efectos.

4.     Se aleja de los lineamientos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el sentido de la aprobación por parte de la asamblea de los resultados que arrojan los estados financieros anuales para su aprobación, en virtud de que algunos hechos quedan reflejados en el pasado, mismo que su oportunidad fue aprobado por otra asamblea de socios anterior, que no podría desaprobar lo aprobado, a menos que se tratara de un error.

5.     Los errores deben tener responsabilidades jurídicas, por ello es necesario se reconozcan en el período en el que se cometieron, sin confusión con las nuevas aplicaciones, que no implican errores.

6.     Los cambios deberían proponerse y relatarse en notas a los estados financieros. Cuando algún lector tiene interés en la comparabilidad podrá, por su cuenta, hacer las comparaciones que considere pertinentes para la toma decisiones, requiere de algunos conocimientos contables para ajustar los estados financieros con estos datos. Los lectores que no tengan esta capacidad pueden muy fácilmente confundirse si se le dan los estados financieros ya ajustados, pudiendo generar errores, en la creencia de que así fueron emitidos, o así debieron haberse emitido los originales o por no poder saber cómo fueron los originales.

Anteriormente, con el boletín A-7 todos los cambios contables se reconocían a partir del cambio, reflejando en las notas a los estados financieros todos los efectos para que el lector pudiera tener todos los efectos de la comparabilidad, el único hecho que dicho boletín exigía que reconociera hacia atrás es el de los errores, mismo que considero correcto ya que el error por lo mismo debe corregir lo que estuvo mal, con las responsabilidades que ello implique.

Conclusiones

En mi opinión los efectos retrospectivos, excepto por los errores, no deberían existir, por las circunstancias que he mencionado en estas 3 partes de esta norma. Lo mejor es reconocer las cosas en el momento en el que ocurren con los elementos que se han aprobado hasta ese momento y elaborar las notas a los estados financieros, necesarias para que el lector tenga todos los elementos para análisis comparativo. Lamentablemente no se hizo así en la norma y en mi opinión deja al lector con situaciones de riesgo para la toma de decisiones y a algunas entidades con situaciones que podrían provocar algunas inconformidades, como por ejemplo cuando algún accionista pudo haber definido el precio de sus acciones basado en el valor del capital, mismo que con la retrospectividad se podría cambiar. Si esta se da por errores reconocidos, si debe haber responsabilidad.

También es importante se exija a quien elabore los estados financieros elaborar una nota en la que se concilie el resultado que debe aprobar la asamblea de accionistas para cumplir con la Ley General de Sociedades Mercantiles, que lamentablemente en la norma no se exige como una adaptación necesaria en el entorno de nuestras leyes.

jueves, 12 de febrero de 2015

NIF B-1 PARTE II Cambio en estimación contable


  

NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores

Prospectividad por cambios contables (estimaciones)

 

 

En esta norma se plantean diversas situaciones, los cambios en normas contables cuya aplicación en los estados financieros es retrospectiva, es decir se aplica hacia atrás, a todos los ejercicios anteriores que se presenten comparativamente; cambios en estimaciones contables, las cuales se ajustan a partir del ejercicio en el que se lleva a cabo el cambio y se reconoce en forma prospectiva en los estados financieros, es decir a partir de ese ejercicio hacia adelante; y el tratamiento de los errores contables, los cuales se deben reconocer hacia atrás, retrospectivamente, desde el período en el que se cometió el error, o al más antiguo presentado en la información comparativa.
En la 1ª parte de esta norma expuse mis comentarios a los cambios en normas contables cuyo reconocimiento es retrospectivo, en esta 2ª parte me enfocaré al:

Cambio en estimación contable

Planteamiento:

Una empresa tiene varios activos con valores altos, cada uno tiene valores diferentes pero tomemos uno de ejemplo, con un valor de $ 90´000,000 en su fecha de adquisición que fue en enero del año 1999, su vida útil estimada en ese entonces fue de 20 años, el valor de desecho que se determinó en su momento fue de $ 20´000,000 los efectos de la inflación reconocidos en el activo ascienden desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 2007, última fecha de actualización al 78.119%, por lo que los datos al 31 de diciembre de 2008 son los siguientes:

Concepto
Valor de adquisición
Valor reexpresado
  Valor original I de 99
 
  $ 90´000,000
  $ 160´307,100
  Valor de desecho original
 
     20´000,000
        35´623,800
Valor de desecho actual
 
        28´000,000
    Base a depreciar
 
     70´000,000
      124´683,300
Depreciación:
 
 
  Años originales
            20
 
  Años acumulados
           10
 
     Depreciación acumulada
     35´000,000
       62´341,650
  Valor en libros al 31 XII 08
     55´000,000
       97´965,450

Según la nueva tecnología de éstos equipos los ha vuelto incosteables para la entidad, por lo que se toma la decisión de renovarlos antes del término de su vida útil, considerando entonces que dicha vida útil para la empresa se modifica a 15 años en vez de los 20 originales, por lo que incluso lleva a cabo un plan con el proveedor para que éstos equipos se los tome a cuenta de los nuevos para dentro de 4 años, llegando a un acuerdo en el precio de venta de $ 28´000,000 en el momento de la adquisición de los nuevos, que será a principios del año 2012.

Solución:

En el párrafo 3, relativo a un Cambio contable, inciso i de la norma de referencia, se define el “Cambio en estimación contable” como sigue:
Es el ajuste al valor en libros de un activo, resultante de la evaluación actual de sus beneficios futuros o el ajuste al valor en libros de una provisión de pasivo, resultante de la evaluación actual de sus obligaciones. Los cambios en estimaciones contables son el resultado de modificaciones en el entorno económico, de nueva información o de cambios tecnológicos, entre otros, que dan lugar a mayores elementos de juicio respecto a la información que se considera para hacer estimaciones.
Los hechos actuales del ejemplo no hacen suponer algún error del pasado, simplemente cambian las condiciones y por ende las características de la estimación contable, por lo que se tiene que aplicar una corrección de estimación, la cual debe ser prospectiva, es decir de aquí en adelante, con las siguientes bases:

Concepto
Valor en libros al 31 XII 08
Nueva estimación a partir de 2009
Diferencias a partir de 2009
Valor original I de 99
$ 160´301,100
160´307,100
$ 0
Valor de desecho
35´623,800
28´000,000
7´623,880
Base a depreciar
124´683,300
132´307,100
7´623,880
Depreciación:
 
 
 
  Años a depreciar
20
14
6
  Años acumulados
10
10
 
Depreciación acumulada
 
62´341,650
 
62´341,650
 
0
Depreciación anual
6´234,165
24´491,362
18´257,197
Valor en libros al 31XII08
97´965,450
97´965,450
0

El efecto que tendrá esta situación es la de un cambio importante en la depreciación anual a partir del año 2009, lo que deberá revelarse en notas a los estados financieros, según el párrafo 37 de la norma, haciendo referencia al impacto de la depreciación, el valor de rescate la vida útil del bien y la vida remanente, además del plan de sustitución de los activos, que es la base del cambio.
 
A continuación se incluye el ejemplo correspondiente a la nota a los estados financieros por esta situación, en los estados financieros de 2008:
 
Nota X. Cambio de estimación de la depreciación del equipo “Q” con valor original de $ 90´000,000, adquirido en enero de 1999.
 
Este equipo se adquirió estimando que tendría una vida útil de 20 años, sin embargo los avances tecnológicos provocan que se haya vuelto obsoleto para las necesidades de la entidad, por lo que se estima que deberá ser cambiado en un plazo máximo de 4 años a partir de este ejercicio.
 
Ello provoca que a partir de este año, siendo congruentes con la NIF C-6 aceleremos su depreciación modificando la vida útil económica del equipo, para considerar su cambio en el año de 2012 con un valor de rescate de $ 28´000,000 contra el de $ 35´623,800 que teníamos estimado hasta antes del avance tecnológico de este equipo.
 
Los impactos que este cambio tiene en el año de 2009, se muestran en la tabla siguiente:

 
Sin cambio (antes)
Con cambio (ahora)
Depreciación para 2009
$ 6´234,165
$ 24´491,362
Valor de deshecho estimado
35´623,900
28´000,000
Vida útil remanente
10 años
4 años

Por lo tanto el costo de venta en el estado de resultados se afecta directamente por el excedente de la depreciación que se tiene en este año, comparada con la que hubo hasta el ejercicio anterior por $ 18´227,197, la cual la entidad decidió llevar en su totalidad al costo de venta para no afectar la comparabilidad del costo de sus productos, ya que esta situación se deriva de circunstancias ajenas a la entidad.

Otras consideraciones

Es muy común tener problemas con la vida útil de los activos fijos y también de algún cambio en su valor de desecho o de ambos, por ello es importante mencionar que un cambio en la vida útil del activo en muchas ocasiones se puede deber a varias circunstancias, la primera puede ser un error en la apreciación inicial y otra también importante y que puede llevar igualmente al reconocimiento de un error y es más frecuente, como es la contabilización del mantenimiento del activo; si existiera error o mala apreciación inicial, el cambio en estimación podría ser provocado por ello y no por cambios tecnológicos como en este planteamiento, obligando su reconocimiento en forma retrospectiva y no prospectiva como aquí se consideró.
 
Ahora bien, existen varios tipos de mantenimiento y que deben contabilizarse en forma diferente: primeramente tenemos el mantenimiento preventivo y después tenemos el mantenimiento de reposición; el primero no extiende la vida útil del activo por lo tanto es un gasto en el momento en el que se incurre y el segundo si extiende su vida útil, por lo que su contabilización debe ser aumentando el valor del activo y llevarse a gastos conforme se reconozca su depreciación; así que cuando se extiende la vida útil de un activo es necesario primero evaluar la razón por la que la vida útil es ahora mayor, para tener la seguridad de no haber incurrido en errores. Sin embargo, apegándonos a la NIF C-6, este último mantenimiento no debería existir como tal, por ello dicha NIF C-6 obliga a considerar componentes y no activos completos, por lo que el mantenimiento de reposición se aplicaría a dichos componentes depreciándolos en períodos diferentes, ese tema será tocado cuando se analice dicha NIF.
En ambos casos anteriores es importante tener un juicio profesional adecuado para llegar a una contabilización congruente con la sustancia económica.
En realidad en el ejemplo anterior, este importante cambio hará que haya un reconocimiento sustancialmente mayor en el costo de ventas anual y en el saldo del activo fijo a partir de 2009, sin embargo a diferencia de lo que menciona el párrafo 33 de la norma: “Aun cuando los cambios en las estimaciones contables producen una falta de comparabilidad, ésta no debe considerarse como inconsistencia en la aplicación de las normas particulares en virtud de derivarse de cambios en las circunstancias que son ajenos a la administración de la entidad”.
Mi opinión es contraria, ya que considero que en realidad así si se da la COMPARABILIDAD. Desde luego que las cifras son diferentes y ¡son comparables!, así puede apreciarse el impacto que tiene el avance tecnológico en la misma depreciación y por ende en los resultados de la entidad.
Lamentablemente en la actualidad creo que se ha desvirtuado el concepto de comparabilidad, tratando de equipararlo con la igualdad y este es un claro ejemplo de ello, el hecho de que ahora se tenga un gasto bastante mayor que en el pasado es derivado de un reconocimiento oportuno por las circunstancias que lo provocan, y al hacerlo el lector de los estados financieros podrá darse cuenta del impacto que esto provoca, precisamente al compararlos. La comparación es objetiva y esos cambios de tecnología provocan esos valores y desde ningún punto de vista podría decirse que existe inconsistencia en la aplicación de los nuevos valores.